Dirección General de Ganadería · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: DIGEGA-CCC-LPN-2018-0001
Empresas: Delta Comercial, SAEco Motors, SASEsa Comercial, SRLSanto Domingo Motors Company, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social ESA Comercial, S.R.L., en contra la comunicación de fecha 21 de noviembre de 2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIGEGA, en respuesta al recurso de impugnación contra el Acto de Adjudicación de fecha 8 de octubre de 2018, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, llevado a cabo para la “Compra de veinte (20) unidades vehiculares tipo camioneta y veintiocho (28) motocicletas para ser utilizadas en las labores propias de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA), por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social ESA Comercial, S.R.L., toda vez que si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos en cuanto a que: i) la DIGEGA no motivó adecuadamente la respuesta al recurso de impugnación; ii) el pliego de condiciones no contenía criterios de evaluación para las ofertas técnicas; y iii) la DIGEGA no explicó los motivos por los cuales decidió adjudicar el procedimiento de referencia a las razones sociales Delta Comercial, S.A., Santo Domingo Motors Company, S.A., y Eco Motors, S.A.S.; no menos cierto es que, no procede ordenar a la DIGEGA reevaluar las ofertas, toda vez que ésta incurrió en irregularidades, las cuales responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento, que se derivan de su concepción misma, siendo graves las relativas al pliego de condiciones y la aplicación de criterios de evaluación no establecidos en el pliego de condiciones, pues impiden que se pueda evaluar objetivamente las ofertas, tal y como se refirió en el párrafo 73 de la presente decisión. TERCERO: DECLARAR que en la Licitación Pública Nacional Núm. DIGEGA-CCC-LPN-2018- 0001, se constataron las irregularidades descritas en esta Resolución y sintetizadas en los párrafos 73 y 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la DIGEGA que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) la sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones de la DIGEGA, y a las razones sociales ESA Comercial, S.R.L., Delta Comercial, S.A., Santo Domingo Motors Company, S.A., y Eco Motors, S.A.S., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
“Este Órgano Rector procede a declarar la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por la razón social Esa Comercial S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, toda vez, que la misma busca esencialmente suspender los efectos ejecutorios de un Acta de adjudicación y a su vez de un procedimiento de…
Empresas: Santo Domingo Motors Company, SA (adjudicataria del proceso)Delta Comercial, SAEco Motors, SASEsa Comercial, SRL
PRIMERO: DECLARA la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de medida cautelar por la razón social Esa Comercial S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. GANADERIA-CCC-LPN-2018-0001, llevado por la Dirección General de Ganadería (DIGEGA) para la “Compra de veinte (20) unidades vehiculares tipo camioneta y veintiocho (28) motocicletas para ser utilizadas en las labores propias de la Dirección General de Ganadería (DIGEGA)”, toda vez, que la misma busca esencialmente suspender los efectos ejecutorios de un Acta de adjudicación y a su vez de un procedimiento de contratación en el cual las obligaciones contractuales derivadas del mismo, ya fueron ejecutadas por los adjudicatarios, Santo Domingo Motors Company, S.A., Delta Comercial, S.A. y Eco Motors, S.A.S. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la razón social Esa Comercial S.R.L., y a la Dirección General de Ganadería, y a las empresas Santo Domingo Motors Company, S.A., Delta Comercial, S.A. y Eco Motors, S.A.S, en calidad de adjudicatarios, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Delta Comercial, SA | RD$28,892,100 | 28 nov de 2018 | Activo · contrato |
| Delta Comercial, SA | RD$28,892,100 | 16 oct de 2018 | Cancelado · contrato |
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$1,495,000 | 28 nov de 2018 | Activo · contrato |
| Santo Domingo Motors Company, SA | RD$1,495,000 | 16 oct de 2018 | Cancelado · contrato |
| Eco Motors, SAS | RD$1,069,879 | 16 oct de 2018 | Cancelado · contrato |
| Eco Motors, SAS | RD$1,051,050 | 28 nov de 2018 | Modificado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Santo Domingo Motors Company, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$32,407,300 | 16 oct de 2018 | Adjudicado |
| Delta Comercial, SAProveedor desde 25 nov de 2005 | RD$28,892,100 | 16 oct de 2018 | Adjudicado |
| Santo Domingo Motors Company, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$27,463,814 | 28 nov de 2018 | Adjudicado |
| Santo Domingo Motors Company, SAProveedor desde 29 nov de 2005 | RD$27,463,814 | 17 oct de 2018 | Adjudicado |
| Eco Motors, SASProveedor desde 2 oct de 2014 | RD$25,426,252 | 16 oct de 2018 | Adjudicado |
| Esa Comercial, SRLProveedor desde 19 abr de 2018 | RD$25,360,000 | 16 oct de 2018 | Calificada |
| Eco Motors, SASProveedor desde 2 oct de 2014 | RD$19,585,692 | 28 nov de 2018 | Adjudicado |
| Eco Motors, SASProveedor desde 2 oct de 2014 | RD$19,585,692 | 17 oct de 2018 | Adjudicado |
| Eco Motors, SASProveedor desde 2 oct de 2014 | RD$19,585,692 | 30 nov de 2018 | Adjudicado |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona