Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2018-0016 (adquisición de Equipos, Materiales y Medicamentos para ser utilizados…)
Empresas: Best Comercial, SRL (presentó la acción)Argos Farmacéutica, SRLCapellán Dental, SRLComercializadora Farmacéutica, COMFASA, EIRLMedi-Equipos, SRLQualipharma, SRLy 2 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Best Comercial, S.R.L., contra la ejecución del cronograma del pliego de condiciones del procedimiento INABIE-CCC-LPN-2018-0016 llevado a cabo para la “Adquisición de equipos médicos, materiales y medicamentos, para ser utilizados en el departamento de gestión de salud escolar, durante el año escolar 2018-2019”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, el recurso jerárquico presentado por la razón social Best Comercial, S.R.L.: i. RECHAZAR las conclusiones relativas anular el procedimiento debido a que tal y como se ha verificado no tendría efectos la declaración de nulidad del procedimiento debido a que el procedimiento ha surtido sus efectos. Según lo establecido en el párrafo 57 y 58. ii. RECHAZAR las conclusiones relativas a que esta Dirección verifique la manera los oferentes participantes obtuvieron las informaciones para poder elaborar sus propuestas, toda vez que no existe evidencia que los oferentes hayan necesitado descripciones República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do diferentes o adicionales para elaborar sus propuestas, según se lo establecido en el párrafo 51. TERCERO: DECLARAR que el INABIE, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional, cometió las irregularidades referidas la presente Resolución y sintetizadas en el párrafo 54, toda vez que estableció requisitos ambiguos al describir las características de algunos de los ítems requeridos y de igual modo faltó al Principio de participación al no aclarar las informaciones del pliego de condiciones presentadas por la recurrente, para que el INABIE lo tome en cuenta en futuros procedimientos. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del INABIE que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial formaciones sobre la elaboración de pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes y servicios. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, i) a la razón social Best Comercial, S.R.L., recurrente; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil; y, iii) Medi- Equipos, S.R.L., Qualipharma, S.R.L., Ralansa, E.I.R.L., Widex Dominicana, S.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Comercializadora Farmacéutica (Comfasa), S.R.L., Capellán Dental, S.R.L., y, Argos Farmacéutica, S.R.L., adjudicatarias. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do y www.comprasdominicana.gob.do
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. En cuanto al fondo, se rechazan las conclusiones relativas a anular el procedimiento de Compra Menor, toda vez que los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible. Además, se declara que en el Hospital Militar Docente F.A.R.D. DR. Ramón de Lara, incumplió las…
Proceso: HOSP RAMON DE LARA-DAF-CM-2018-0011 (Adquisición de Equipos e Instrumentales Médicos.)
Empresas: Medi-Equipos, SRL (presentó la acción)EMH Medical, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Medi-Equipos, S.R.L., contra la respuesta a su objeción al procedimiento de Compra Menor Núm. HOSP RAMON DE LARA-DAF-CM-2018-0011, en el marco del procedimiento de Compra Menor Núm. HOSP RAMON DE LARA-DAF-CM-2018-0011, llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos e Instrumentales Médicos”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el pedimento presentado por la razón social Medi- Equipos, S.R.L., relativa a anular el procedimiento de Compra Menor Núm. HOSP RAMON DE LARA-DAF-CM-2018-0011, toda vez que, los efectos de la eventual anulación serían de cumplimiento imposible, tal y como se refirió en el párrafo 61 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Compra Menor Núm. HOSP RAMON DE LARA-DAF-CM-2018-0011, el Hospital Militar Docente F.A.R.D. DR. Ramón de Lara, incumplió las disposiciones referidas en el párrafo 54 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Hospital Militar Docente F.A.R.D. DR. Ramón de Lara, que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONFS PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Departamento de Compras del Hospital Militar Docente F.A.R.D. DR. Ramón de Lara, y las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., y EMH Medical, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución Ref. RIC-08-2018, mediante la cual: Se recomendó anular la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 debido a las graves irregularidades en el pliego de condiciones, tales como la falta de información en los requisitos de la oferta técnica. Además, la institución no demostró que haya realizado la evaluación técnica y económica conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.
Proceso: SNS-CCC-LPN-02-2017
Empresas: Madison Import, SRL (presentó la acción)BP Medical, SACEM Caribbean Equipment Medical, SRLClinimed, SRLConsorcio Vectra Consulting, S.R.LElectromedica, SAy 14 más
Sobre la excepción de incompetencia ÚNICO: RECHAZAR la excepción de incompetencia propuesta por Tecnimédica, S.R.L. tendente a declarar la incompetencia de la Dirección General de Contrataciones Públicas contra los incumplimientos a la Ley No. 340-06 y su modificación por ser el SNS una entidad estatal autónoma, toda vez que el SNS es una dependencia del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el cual forma parte del gobierno central y por tanto está dentro de los organismos del sector público que pueden ser fiscalizados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Sobre el medio de inadmisión por falta de objeto incoado por Tecnimédica, S.R.L. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto propuesto por Tecnimédica, S.R.L. puesto que la parte solicitante no mostró ninguna evidencia de que los bienes adjudicados a su empresa fueron entregados al SNS, tal y como se refirió en los párrafos 68, 69 y 70 de esta Resolución. Sobre el medio de inadmisión por extemporáneo incoado por BP Medical, S.A. ÚNICO: RECHAZAR el medio de inadmisión por extemporáneo propuesto por BP Medical, S.A. puesto que el recurso jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. fue incoado dentro del plazo establecido en el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, como se detalló en los párrafos 71 a 78 de esta Resolución. Sobre el fondo de la investigación iniciada de oficio por la Dirección General de Contrataciones Públicas ÚNICO: Declarar que la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017, realizada por dicho órgano para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”estuvo afectada por las irregularidades graves descritas en el cuerpo de la presente resolución y de forma sintetizada en el párrafo 202 y lleva como consecuencia declarar la NULIDAD del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SNS- CCC-LPN-02-2017 con los alcances y efectos descritos en el párrafo 215. Sobre el fondo del Recurso Jerárquico presentado por Madison Import, S.R.L. PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. contra el acto sin número emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud, en fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual el Servicio Nacional de Salud conoció el recurso de impugnación contra la Enmienda No. 4, relativa a la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 llevado a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER el recurso jerárquico presentado por la razón social MADISON IMPORT, S.R.L. en lo relativo a cancelar la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC- LPN-02-2017 llevada a cabo para la “Adquisición de Equipos Médicos y de Laboratorio para ser utilizados en el equipamiento general de dieciséis (16) hospitales priorizados a nivel nacional y cuarenta (40) Centros de Primer Nivel de Atención”, debido a las consideraciones expuestas en los párrafos 178 a 201 de la presente resolución. Y en consecuencia ANULAR la Licitación Pública Nacional No. SNS-CCC-LPN-02-2017 que surtiría efectos para aquellos ítems pendientes que no han sido recibidos conforme al protocolo de entrega establecido en cada uno de los contratos, tal y como ha sido descrito en el párrafo 215 de la presente Resolución. Sobre la investigación de oficio y el recurso jerárquico: Decisión común PRIMERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Servicio Nacional de Salud que, debido a que la adquisición de equipos médicos tiene un impacto trascendental para el sistema de salud y a la vez en las finanzas públicas, previo a convocar procedimientos de contratación para su adquisición, se apoye de los especialistas del área de la salud para elaborar los pliegos de condiciones, fichas técnicas y criterios de evaluación ajustados a la normativa, a las necesidades del país y a las mejores prácticas internacionales, ponderando en su dimensión las razones por las cuales seleccionan un tipo de equipo, sus características, el precio, talleres, repuestos y técnicos calificados. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Servicio Nacional de Salud y las razones sociales Grupo Madison, S.R.L, García Tejera y Asociados, S.R.L., Clinimed, S.R.L., Electromédica, S.A., LM Líneas Médicas, S.R.L; Productos Médicos y Quirúrgicos, S.A; CEM Caribbean Equipment Medical, S.R.L; Consorcio Vectra Consulting, S.R.L; Global Médica Dominicana, S.R.L.; Group Z Health Care Products Dominicana, S.R.L.; Inversiones Koraila, S.R.L.; Medi-equipos, S.R.L.; Medimarket, S.A.; Osiris & CO, S.A.; Productos Medicinales, S.R.L.; Tecnimédica, S.R.L.; Tools y Resources Enterpises Toreen, S.R.L., Unique Representaciones, S.R.L. y BP Medical, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
cortesmente solicito cargar la resolución No. 66-2016 en AMBOS PORTALES que RECHAZAR la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por supuesto incumplimiento de contrato por haberse constatado que no ha sido probada la falta imputable al proveedor para aplicar una sanción…
Procesos: MISPAS-CCC-PU-02-2015MlSPAS-CCC-PU-02-2015
Empresas: Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.Medi-Equipos, SRLServicios Para Clínicas y Hospitales (SECLIHOCA), SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L. en fecha 14 de abril de 2016; y en consecuencia ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN ~~g~&9ITT;itI1\,~~ J>ÚBUCAS SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L. en fecha 14 de abril de 2016, por haberse constatado que esta Dirección General de Contrataciones Públicas se encuentra en la facultad de conocer de la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativa al alegado incumplimiento contractual. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por supuesto incumplimiento de contrato por haberse constatado que no ha sido probada la falta imputable al proveedor para aplicar una sanción administrativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines que correspondan. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
Resolución No. 40-2016 que ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la “compra de equipos de laboratorio para ser…
Procesos: MISPAS-CCC-PU-02-2015MISPAS-CCC-PU-2015-02
Empresas: Bio Nuclear, SA (presentó la acción)Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.Madison Import, SRLMedi-Equipos, SRLMedimarket, SAServicios Electromedicos e Institucionales, SAy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", por haber sido interpuesto conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Bio-Nuclear S.A. relativo a que el MISPAS no solicitó a dicha empresa en la etapa de subsanación la presentación de los dos (2) estados financieros correspondientes a los dos (2) [firma] últimos periodos fiscales, comprobando este Órgano Rector que ciertamente fue descalificado por un documento considerado subsanable, lo cual no fue requerido por el MISPAS en la fase de subsanación. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", DECLARAR que dicha institución no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y su modificación: 1. Remitió el expediente administrativo incompleto incumpliendo con la disposición del artículo 13. 2. Por descalificar las ofertas de las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., por los mismos motivos que la hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A., es decir, por no haber sido presentados documentos considerados subsanables, siendo estos los estados financieros auditados que forman parte de los documentos acreditativos de la empresa, contrario a las disposiciones del párrafo III, artículo 8. 3. Debilidades e inobservancias en los Términos de Referencia, pues no constan informaciones básicas, tales como criterios de evaluación y criterios de adjudicación, incumpliendo con el artículo 20. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 4. En el Acto Notarial de apertura de ofertas económicas no fue referido lo relativo a la garantía de seriedad de oferta, contrario a las disposiciones del artículo 23. 5. El MISPAS requirió que las garantías de seriedad de oferta sean cheques bancarios, inobservando el párrafo II del artículo 30. b. Del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 1. Inició un procedimiento de urgencia sin el informe pericial que lo motivara, contrario a lo dispuesto en el artículo 4. 2. La resolución que declara la urgencia no está debidamente motivada, incumpliendo con el numeral 2) del artículo 4. 3. Por descalificación de proponentes por documentos subsanables, contrario a las disposiciones del artículo 91. 4. No fue realizado el informe de evaluación económica, inobservando las consideraciones del artículo 98, que manda a los peritos a realizar la evaluación económica de las propuestas y recomendar al Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante la adjudicación a los fines de aprobación. CUARTO: Y en consecuencia, ANULAR el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, por haberse comprobado que las etapas del mismo no fueron realizadas de acorde a la normativa legal vigente, y que además descalificó proponentes por aspectos meramente [firma] subsanales, incluyendo la propuesta del hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A. y a las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., tal como ha quedado evidenciado en el cuerpo de la presente resolución, lo que pudo alterar el resultado de la adjudicación. QUINTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Bio-Nuclear, S.A.; Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; Servicios para Clínicas y Hospitales, S.R.L.; Medi-Equipos, S.R.L., Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución que da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contratación Públicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por esa entidad para 'Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas…
Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)EXIPLUS SERVICIOS COMERCIALES, SRLFacimax, SRLInversiones Dieimer, SRLInversiones Edymat, SRLInversiones Sevilla, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas y Equipos Médicos", por haber sido r CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE por las razones expuestas en esta Resolución los alegatos presentados por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., referentes a: 1) Que el MISPAS no le informó las razones por las que dicha razón no calificaba para la apertura y lectura de su Sobre 13; 2) Que la recurrente no puede ser descalificada porque presuntamente incurrió en prácticas de colusión; 3) Que fue violado su derecho de defensa; 4) Sobre que fue violado su derecho de participación y razonabilidad; 5) Que el MISPAS mediante Resolución No. 56-2014, solo establece como fundamento que el perito evaluador evidenció que TP-END-GROUP, S.R.L. y Partner Pro2, tenían coincidencias en sus ofertas. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS- CCC-LPN-2014-03, incumplió con las disposiciones del párrafo I del artículo 20 sobre las notificaciones de las circulares a los oferentes que retiraron el pliego de condiciones específicas, y el párrafo III del artículo 18 sobre la notificación de las adendas a todos los oferentes participantes en el procedimiento, de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CONTRATACIONES Calle l'edn, � 1.111bcre,, � Rodrtglicv � (;azote. Santo 1),in)iii2», República Dominicana.-1 l.: (2091 (i2 -7407 Fax: ( 8(1q) 68S-1524. RNC www.comprasclominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., Facimax, S.R.L., Inversiones Sevilla, S.R.L., One Wm, E.I.R.L., Sunshine Comercio y Agro, E.I.R.L., Santbat Agroindustrial, S.R.L.; Proagro Dominicana, E.I.R.L., Inversiones Dieimer, S.R.L., Yarcela Suplidora, S.R.L.; Seaca, S.R.L., Inversiones Edymat, S.R.L., K Supplies, S.R.L., SDM Group, S.R.L., Exiplus Servicios Comerciales, S.R.L., MO GROUP, S.R.L., Mueblería Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.