Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Sixto De Los Santos Brazoban
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-178-2026)
· hace 1 mes
Persona Natural · Persona Física · SANTO DOMINGO
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco de los procedimientos núms. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019 y CEIZTUR-CCC-CP-2025-0021. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0177-2026 y Resolución núm. RIC-0178-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y conforme el párrafo IV del artículo 235 del referido Reglamento, ante la actuación antijurídica cometida.
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· hace 1 mes
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Sixto De Los Santos Brazoban
· hace 1 mes
Ayuntamiento Santiago de los Caballeros · Inmobiliaria Sixto 23, SRL, Constructora Jean Carlos, SRL, Sixto De Los Santos Brazoban y 3 más
· hace 1 añoRD$66.5 millones
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR contra el señor Sixto De los Santos Brazobán. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 6829, por haber presentado documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento CEIZTUR-CCC-CP-2025-0021, relativo a la “Reconstrucción Plaza de Vendedores Playa Mino, Municipio Río San Juan,…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0021 (Reconstrucción Plaza de Vendedores Playa Mino, municipio Río San…)
Empresas: Sixto De Los Santos Brazoban (sancionada)Banco Múltiple BHD, S.A.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE), interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del señor Sixto De los Santos Brazobán, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del señor Sixto De los Santos Brazobán, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 6829, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, y en los numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento CEIZTUR-CCC-CP-2025-0021, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turística (CEIZTUR) para la “Reconstrucción Plaza de Vendedores Playa Mino, Municipio Río San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez”. PÁRRAFO: La inhabilitación permanente del señor Sixto De los Santos Brazobán, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a el señor Sixto De los Santos Brazobán, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.6829, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que el señor Sixto De los Santos Brazobán, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 6829, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al señor Sixto De los Santos Brazobán; ii) Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR); iii) al Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS); y iv) Banco Múltiple BHD, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco de los procedimientos núms. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019 y CEIZTUR-CCC-CP-2025-0021. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0177-2026 y Resolución núm. RIC-0178-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23, y conforme el párrafo IV del artículo 235 del referido Reglamento, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge, en cuanto a la forma y al fondo, la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR contra el señor Sixto De los Santos Brazobán. En consecuencia, se dispone la inhabilitación permanente del RPE núm. 6829, por haber presentado documentación falsa o alterada, específicamente una certificación presuntamente emitida por el Banco Múltiple BHD, S.A., en el marco del procedimiento por Comparación de Precios…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019 (Remodelación de la Plaza de la Municipalidad, Municipio Monte Plata y…)
Empresas: Banco Múltiple BHD, S.A. (sancionada)Sixto De Los Santos Brazoban (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE), interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del señor Sixto De los Santos Brazobán, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del señor Sixto De los Santos Brazobán, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 6829, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III, del artículo 66 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones, y en el numeral 2) del párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación, Decreto núm. 416-23, al presentar documentación falsa o alterada, específicamente la certificación presuntamente emitida por el Banco Múltiple BHD, S.A., en el marco del procedimiento por Comparación de Precios núm. CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019. PÁRRAFO: La inhabilitación permanente del señor Sixto De los Santos Brazobán, no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción a el señor Sixto De los Santos Brazobán, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.6829, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que el señor Sixto De los Santos Brazobán, con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 6829, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al señor Sixto De los Santos Brazobán; ii) Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR); iii) al Banco de Reservas de la República Dominicana (BANRESERVAS); y iv) Banco Múltiple BHD, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas en www.dgcp.gob.do.