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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 65500

Constructora Skyarch, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
3 ene de 2017inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-170-2024Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Publicada el 30 jul de 2024 · Ayuntamiento de Peralta

    Rechaza el reclamo

    Esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. No obstante, no se pudo comprobar la alegada duplicidad de contratos debido a que no fue presentado el que sería el segundo contrato. Tampoco fue constatado el alegado…

    Procesos: AMDPE-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCION DE LA CANCHA DE BASKETBALL DEL MUNICIPIO DE PERALTA)AMP/CP/2023-C

    Empresas: Constructora Skyarch, SRLTemiconciv, S.R.L.Temyconciv, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión tendente a que se declare la falta de calidad y/o capacidad de los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, para denunciar el procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE-CCC-CP-2023-0002, puesto que, de cara a preservar el interés general en materia de compras y contrataciones, sí pueden presentar una solicitud de investigación, para lo cual solo se le requiere ser poseedores de un interés simple. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada violación al derecho de defensa, ya que, en el caso de la especie la razón social Temyconciv, S.R.L., ha podido ha podido referirse a los puntos contenidos en la instancia principal de la denuncia, de conformidad a lo dictado en las leyes aplicables y al caso entorno a la solicitud de que se trata, por lo que debe establecerse que el derecho de defensa de no le ha sido violentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, en alegada representación del Consejo de Regidores del Municipio de Peralta, Azua, en contra del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua, para la “Construcción de la cancha de baloncesto del municipio de Peralta”, por haber sido interpuesta con las formalidades de los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR respecto de las conclusiones vertidas por los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesus Martínez, que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y que respecto de sus alegatos, no pudo ser comprobada la alegada duplicidad de contratos, no obstante los indicios de ello, puesto que el que sería el segundo contrato no fue aportado en el expediente administrativo. Tampoco fue constatado el alegado direccionamiento de la contratación, ya que, no se comprobó restricción alguna en el diseño del procedimiento de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de los denunciantes, de que el contrato de adjudicación suscrito entre el Ayuntamiento Municipal de Peralta y la razón social Temyconciv, S.R.L., sea anulado, toda vez que no procede que esta Dirección General de Contrataciones Públicas se refiera a la nulidad del contrato, pues este Órgano Rector no ostenta esas atribuciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, siendo atribución del Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con la Ley Núm. 1494. SEXTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el contrato suscrito a partir de la adjudicación del 20 de diciembre de 2023, oficio Núm. AMP/CP/2023 – Código AMDPE-2024-00001; y ii) una vez publicado, notificar a esta Dirección General a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. SEPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a los denunciantes señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez; ii) a la institución contratante, el Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua; iii) a la razón social Constructora Skyarch, S.R.L.; y iv) a la razón social Temiconciv, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución por ser parte interesadas: i) al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua, como órgano fiscalizador de la actividad del cabildo; y ii) a la Liga Municipal Dominicana (LMD), en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.

  • Resolución RIC-29-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 22 mar de 2022 · Ayuntamiento de Peralta

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    En cuanto a la FORMA, se acoge la solicitud de investigación. SOBRE EL FONDO: se acoge la solicitud del denunciante de que sean investigadas las obra contratadas. En consecuencia, DECLARAR que al Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua, realizó procedimientos de contrataciones directas para i) la construcción de la entrada de peralta, ii) la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; iii) la…

    Empresas: Constructora Skyarch, SRLPASCUAL DEL JESUS MONTILLA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols contra las contrataciones de la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; reconstrucción de badenes; construcción de aceras y contenes en la sección Majagual; y construcción de la funeraria municipal en el antiguo centro comunal del municipio Peralta, Provincia Azua por haber sido interpuesta con las formalidades de los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR en cuanto al fondo de las conclusiones vertidas por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, DECLARAR que al Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua, realizó procedimientos de contrataciones directas para i) la construcción de la entrada de peralta, ii) la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; iii) la confección de aceras Majagual, iv) la canalización de aguas de drenaje pluvial; v) la confección de aceras y contenes del Carrizal; y, vi) la confección de badenes con la razón social Constructora Skyarch, S.R.L., de fecha 20 de enero de 2017; y vii) la construcción de la funeraria municipal con el ingeniero Pascual de Jesús Montilla, en fecha 14 de abril de 2018, en violación a la norma y específicamente, en inobservancia a los artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución las obras objeto de dichos procedimientos de contrataciones directas a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de las mismas, por estar al margen de la citada norma y ser nulas de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 71 del presente acto. CUARTO: EXHORTAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua a tomar las medidas necesarias para su incorporación en el Portal Transaccional y a realizar la publicidad de los procedimientos de contratación acorde con la normativa, como se estableció en el párrafo 36 de este acto. QUINTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia de Azua, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, en su calidad parte accionante; ii) al Ayuntamiento Municipal de Peralta, Provincia Azua, en su calidad de “institución contratante”; iii) a la razón social Constructora Skyarch, S.R.L., en su calidad de contratista; y iv) al ingeniero Pascual de Jesús Montilla, también contratista. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución por ser parte interesadas al i) Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua como órgano fiscalizador de la actividad del cabildo; ii) la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-02 sobre el Distrito Nacional y los Municipio. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para los fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

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Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • INMOBILIARIA SKYARCHNombre comercial · registrado · registro 682757 · 11 abr de 2022 · COMPRA, VENTA, ALQUILER Y OPERACIÓN DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS PROPIAS O ARRENDADAS: EDIFICIOS DE APARTAMENTOS Y VIVIENombres Comerciales 29 de Abril 2022Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
20 sept de 2016
Registro mercantil
Inscrita el 4 nov de 2018
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios
Última actualización del registro
26 jul de 2023

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona