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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 13991

PASCUAL DEL JESUS MONTILLA

Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
13 oct de 2010inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-29-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 22 mar de 2022 · Ayuntamiento de Peralta

    Declara incumplimientosHace recomendaciones

    En cuanto a la FORMA, se acoge la solicitud de investigación. SOBRE EL FONDO: se acoge la solicitud del denunciante de que sean investigadas las obra contratadas. En consecuencia, DECLARAR que al Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua, realizó procedimientos de contrataciones directas para i) la construcción de la entrada de peralta, ii) la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; iii) la…

    Empresas: Constructora Skyarch, SRLPASCUAL DEL JESUS MONTILLA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols contra las contrataciones de la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; reconstrucción de badenes; construcción de aceras y contenes en la sección Majagual; y construcción de la funeraria municipal en el antiguo centro comunal del municipio Peralta, Provincia Azua por haber sido interpuesta con las formalidades de los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: DECLARAR en cuanto al fondo de las conclusiones vertidas por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por el señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, DECLARAR que al Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua, realizó procedimientos de contrataciones directas para i) la construcción de la entrada de peralta, ii) la construcción de cancha en el antiguo mercado municipal; iii) la confección de aceras Majagual, iv) la canalización de aguas de drenaje pluvial; v) la confección de aceras y contenes del Carrizal; y, vi) la confección de badenes con la razón social Constructora Skyarch, S.R.L., de fecha 20 de enero de 2017; y vii) la construcción de la funeraria municipal con el ingeniero Pascual de Jesús Montilla, en fecha 14 de abril de 2018, en violación a la norma y específicamente, en inobservancia a los artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución las obras objeto de dichos procedimientos de contrataciones directas a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de las mismas, por estar al margen de la citada norma y ser nulas de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 71 del presente acto. CUARTO: EXHORTAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia Azua a tomar las medidas necesarias para su incorporación en el Portal Transaccional y a realizar la publicidad de los procedimientos de contratación acorde con la normativa, como se estableció en el párrafo 36 de este acto. QUINTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, provincia de Azua, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al señor Francis Napoleón Rodríguez Pujols, en su calidad parte accionante; ii) al Ayuntamiento Municipal de Peralta, Provincia Azua, en su calidad de “institución contratante”; iii) a la razón social Constructora Skyarch, S.R.L., en su calidad de contratista; y iv) al ingeniero Pascual de Jesús Montilla, también contratista. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución por ser parte interesadas al i) Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua como órgano fiscalizador de la actividad del cabildo; ii) la Liga Municipal Dominicana (LMD) en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-02 sobre el Distrito Nacional y los Municipio. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para los fines correspondientes. NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.

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28 nov de 2012

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  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona