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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. No obstante, no se pudo comprobar la alegada duplicidad de contratos debido a que no fue presentado el que sería el segundo contrato. Tampoco fue constatado el alegado…
Procesos: AMDPE-CCC-CP-2023-0002 (CONSTRUCCION DE LA CANCHA DE BASKETBALL DEL MUNICIPIO DE PERALTA)AMP/CP/2023-C
Empresas: Constructora Skyarch, SRLTemiconciv, S.R.L.Temyconciv, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión tendente a que se declare la falta de calidad y/o capacidad de los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, para denunciar el procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE-CCC-CP-2023-0002, puesto que, de cara a preservar el interés general en materia de compras y contrataciones, sí pueden presentar una solicitud de investigación, para lo cual solo se le requiere ser poseedores de un interés simple. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión por alegada violación al derecho de defensa, ya que, en el caso de la especie la razón social Temyconciv, S.R.L., ha podido ha podido referirse a los puntos contenidos en la instancia principal de la denuncia, de conformidad a lo dictado en las leyes aplicables y al caso entorno a la solicitud de que se trata, por lo que debe establecerse que el derecho de defensa de no le ha sido violentado. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez, en alegada representación del Consejo de Regidores del Municipio de Peralta, Azua, en contra del procedimiento por Comparación de Precios Núm. AMDPE-CCC-CP-2023-0002, llevado a cabo por el Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua, para la “Construcción de la cancha de baloncesto del municipio de Peralta”, por haber sido interpuesta con las formalidades de los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR respecto de las conclusiones vertidas por los señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesus Martínez, que esta Dirección General ha satisfecho el requerimiento de que se investigue a los fines de establecer si se cumplió con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y que respecto de sus alegatos, no pudo ser comprobada la alegada duplicidad de contratos, no obstante los indicios de ello, puesto que el que sería el segundo contrato no fue aportado en el expediente administrativo. Tampoco fue constatado el alegado direccionamiento de la contratación, ya que, no se comprobó restricción alguna en el diseño del procedimiento de acuerdo con el contenido del pliego de condiciones. QUINTO: RECHAZAR el pedimento de los denunciantes, de que el contrato de adjudicación suscrito entre el Ayuntamiento Municipal de Peralta y la razón social Temyconciv, S.R.L., sea anulado, toda vez que no procede que esta Dirección General de Contrataciones Públicas se refiera a la nulidad del contrato, pues este Órgano Rector no ostenta esas atribuciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, siendo atribución del Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con la Ley Núm. 1494. SEXTO: ORDENAR a la máxima autoridad del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua: i) publicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el contrato suscrito a partir de la adjudicación del 20 de diciembre de 2023, oficio Núm. AMP/CP/2023 – Código AMDPE-2024-00001; y ii) una vez publicado, notificar a esta Dirección General a más tardar cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. SEPTIMO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a los denunciantes señores Wilkin A. Pérez R. y Wilkin Del Jesús Martínez; ii) a la institución contratante, el Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua; iii) a la razón social Constructora Skyarch, S.R.L.; y iv) a la razón social Temiconciv, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión de la presente Resolución por ser parte interesadas: i) al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Peralta, Azua, como órgano fiscalizador de la actividad del cabildo; y ii) a la Liga Municipal Dominicana (LMD), en atención a su función de asistencia técnica a favor de los municipios del país, establecido en el literal ñ del artículo 106 de la Ley Núm. 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios. NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona