Farmacard, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Farmacard, SRL
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| PROCESAMIENTO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS AMBULATORIOS PARA LOS AFILIADOS DEL IDOPPRIL | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$3.5 millones | 3 dic de 2024 | Activo |
| SERVICIOS PARA PROCESAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE SERVICIOS FARMACEUTICOS AMBULATORIOS | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$6.2 millones | 17 nov de 2022 | Activo |
| GESTIÓN, FACTURACIÓN Y AUDITORIA DE LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS Y ODONTOLOGICOS | Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros | RD$39.1 millones | 11 dic de 2018 | Activo |
| GESTION Y AUDITORIA DE LOS SERVICIOS OFRECIDOS A TRAVES DE LA RED DE PRESTADORES FARMACEUTICOS Y ODONTOLOGICOS | Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros | RD$15.9 millones | 17 ago de 2018 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la adjudicataria, por no existir obligación legal del uso de minsiterio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante el Órgano Rector. Se rechazan todos los pedimentos de fondo, relativos a que sea revocada la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 emitidio por el Comité de Compras del SeNaSa,…
Proceso: ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022
Empresas: RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L. (presentó la acción)DHN Digital Health Network, SRLFarmacard, SRLRED NACIONAL DE FARMACIAS
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la razón social RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., no existir obligación legal del uso de ministerio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante este Órgano Rector. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Farmacard, S.R.L. , contra la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de SeNaSa en contra de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS- SENASA-CCC-LPN-2019-0022, llevado a cabo por el Seguro Nacional de Salud para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Farmacard, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de SeNaSa en contra de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC- LPN-2019-0022, llevado a cabo por el Seguro Nacional de Salud para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”: RECHAZAR la solicitud que sea revocada la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 emitido por el Comité de Compras del SeNaSa, toda vez que la razón social Farmacard, S.R.L., en su recurso jerárquico no ataca la ilegalidad del contenido del documento. RECHAZAR la solicitud de adjudicación de la licitación ya que esta solicitud no tiene mérito que la sustente y además escapa el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que las instituciones contratantes son la que tienen el derecho y deber de llevar sus propios procesos desde la redacción del pliego de condiciones hasta la firma del contrato, según el criterio de descentralización operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. RECHAZAR: la solicitud de anulación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS- SENASA-CCC-LPN-2019-0022 para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA)”, toda vez que la parte recurrente no ha demostrado irregularidad en el pliego de condiciones, además que una hipotética irregularidad en el acta de adjudicación no conlleva la nulidad del procedimiento de contratación, sino que lo retrotrae a la última actuación válida. CUARTO: ORDENAR al SeNaSa, i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022, en especial la certificación de cuota a comprometer a solicitud de la gerencia financiera del SeNaSa, y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante SeNaSa, la razón social Farmacard, S.R.L., y la razón social RED NACIONAL DE FARMACIAS para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución núm. DGCP44-2025-005056, emitida por este Órgano Rector, que ordena la suspensión de oficio del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las personas jurídicas investigadas por delitos contra la Administración en procedimientos de contratación pública, conforme a lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022
Empresas: RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L. (presentó la acción)DHN Digital Health Network, SRLFarmacard, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la razón social RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., no existir obligación legal del uso de ministerio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FARMACARD, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FARMACARD S.R.L., tendente a suspender la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022, llevado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) para la para la “Contratación de Empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”, toda vez que, no se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Seguro Nacional de Salud (SENASA) y a las razones sociales FARMACARD, S.R.L., y RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do