Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) vs. Farmacard SA.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) | Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales → |
| Recurrido | Farmacard SA. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Farmacard, SRL → |
FALLA PRIMERO: Declara la INCOMPETENCIA de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) contra la sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00330 de fecha 26 de septiembre de 2019 dictada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00189 Solicitud núm.: 033-2020-00873 Recurrente: Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) Recurrido: Farmacard, SA. Materia: Contencioso administrativo Decisión: Incompetencia la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: Envía a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el expediente enunciado para su instrucción y fallo.
La Tercera Sala examina un segundo recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo y determina qué órgano de la Suprema Corte es competente para conocerlo. La decisión se centra en si el nuevo recurso plantea el mismo punto de derecho ya juzgado o medios mixtos, conforme a la distribución de competencias de la Ley núm. 2-23.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona