Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| PROCEDIMIENTO DE SERVICIOS FARMACEUTICOS AMBULATORIOS | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$3.6 millones | 28 dic de 2021 | Activo |
| ADQUISICION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$2.9 millones | 22 ene de 2021 | Activo |
| CONTRATACION DE EMPRESA PARA SERVICIO DE GESTION DE AUTORIZACIONES DE MEDICAMENTOS A LOS AFILIADOS DEL SEGURO NACIONAL… | Seguro Nacional de Salud (SENASA) | RD$105.6 millones | 11 mar de 2020 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN DE EMPRESA ADMINISTRADORA DE PLANES DE BENEFICIOS FARMACÉUTICOS (VÍA WEB) 24/7 // 365 DÍAS | Instituto Dominicano de la Prevención y Protección de Riesgos Laborales | RD$5.1 millones | 12 feb de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas rechaza en cuanto al fondo el recurso, al no verificarse causas que ameriten la revocación de la Resolución RIC-0109-2025. La DGCP concluye que el contrato entre SENASA y Farmacard no constituye un servicio de salud sujeto a la Ley 87-01, sino una contratación de naturaleza administrativa y tecnológica, orientada a la gestión de una plataforma para la dispensación y…
Empresas: DHN Digital Health Network, SRL (presentó la acción)Farmacard, S.R.L. (presentó la acción)Sociedad Comercial Farmacard, S.R.L. (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la razón social Farmacard, S.R.L., contra la Resolución RIC-0109-2025 de fecha 15 de agosto del 2025, emitida por emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en respuesta a la solicitud de investigación presentada por la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., en el marco del contrato suscrito entre el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la razón social Farmacard, S.R.L., para la provisión integral de los servicios de asistencia farmacéutica ambulatoria para los medicamentos, como el monitoreo y administración de estos mediante red farmacéutica, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso de reconsideración presentado por la razón social Farmacard, S.R.L., contra la Resolución RIC-0109-2025 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 15 de agosto del 2025, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución RIC-0109-2025, toda vez que la misma ha sido emitida en estricto apego de las disposiciones de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, su reglamento de aplicación y demás normativas que rigen el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente la razón social Farmacard, S.R.L.; ii) al Seguro Nacional de Salud (SENASA), y; iii) a la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y; iii) Superintendencia de Salud y Riesgo Laborales (SISALRIL). QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) declaró la nulidad de la contrataación directa para la provisión integral de servicios de asistencia farmaceútica ambulatoria y su monitoreo suscrita entre el SENASA y Farmacard, S.R.L.
Empresas: DHN Digital Health Network, SRL (presentó la acción)Farmacard, S.R.L.SENASA y Farmacard, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., contra el contrato suscrito entre el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la razón social Farmacard, S.R.L., para la provisión integral de los servicios de asistencia farmacéutica ambulatoria para los medicamentos, como el monitoreo y administración de estos mediante red farmacéutica. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación, DECLARAR que el SENASA realizó una contratación directa con la razón social Farmacard, S.R.L., en violación a la normativa que rige la materia y específicamente, en inobservancia a los artículos 6 y 16 de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones. PÁRRAFO I: En consecuencia, debido a las irregularidades constatadas, esta Dirección General ANULA el procedimiento de contratación directa realizado por el SENASA con la razón social Farmacard, S.R.L. y por acto de consecuencia se ANULA el contrato suscrito entre el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la razón social Farmacard, S.R.L., para la provisión integral de los servicios de asistencia farmacéutica ambulatoria para los medicamentos, como el monitoreo y administración de estos mediante red farmacéutica. PÁRRAFO II: Sin menoscabo a lo anterior, el contrato suscrito entre el SENASA y la razón social Farmacard, S.R.L. permanecerá surtiendo efectos jurídicos por un plazo de setenta (70) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, período en el cual el Seguro Nacional de Salud deberá llevar a cabo la convocación y ejecución de un procedimiento de contratación pública conforme a la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. PÁRRAFO III: El SENASA deberá reconocer a la razón social Farmacard, S.R.L., los pagos correspondientes a los compromisos asumidos y ejecutados hasta el instante en que esta última dejare de proporcionar el servicio. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente proceso: i) al solicitante, la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L.; ii) el Seguro Nacional de Salud (SENASA), y; iii) a la razón social Farmacard, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la: i) Contraloría General de la República; ii) Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y; iii) Superintendencia de Salud y Riesgo Laborales (SISALRIL). QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por DHN Digital Health Network, S.R.L., al verificarse que la misma fue depositada conforme a las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico aplicable. No obstante, en cuanto al fondo, la medida es rechazada, al considerar que si bien se cumplen los elementos clásicos de procedencia cautelar —tales como la apariencia…
Empresas: DHN Digital Health Network, SRL (presentó la acción)Farmacard, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., tendente a suspender la contratación ejecutada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la razón social Farmacard, S.R.L., hasta tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas dé respuesta a su solicitud de investigación, por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., tendente a suspender la contratación ejecutada por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y la razón social Farmacard, S.R.L, hasta tanto la Dirección General de Contrataciones Públicas dé respuesta a su solicitud de investigación, toda vez que, si bien se observan los elementos de apariencia de buen derecho y peligro en la demora, en el caso en cuestión, el objeto de la contratación supone que la suspensión de los efectos del contrato afecte de forma grave e inmediata al interés general, conforme ha sido expuesto en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, i) a la razón social DHN Digital Health Network, S.R.L., ii) al Servicio Nacional de Salud (SENASA); y iii) a la razón social Farmacard, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la adjudicataria, por no existir obligación legal del uso de minsiterio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante el Órgano Rector. Se rechazan todos los pedimentos de fondo, relativos a que sea revocada la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 emitidio por el Comité de Compras del SeNaSa,…
Proceso: ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022
Empresas: RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L. (presentó la acción)DHN Digital Health Network, SRLFarmacard, SRLRED NACIONAL DE FARMACIAS
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la razón social RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., no existir obligación legal del uso de ministerio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante este Órgano Rector. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Farmacard, S.R.L. , contra la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de SeNaSa en contra de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS- SENASA-CCC-LPN-2019-0022, llevado a cabo por el Seguro Nacional de Salud para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Farmacard, S.R.L., contra la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de SeNaSa en contra de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC- LPN-2019-0022, llevado a cabo por el Seguro Nacional de Salud para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”: RECHAZAR la solicitud que sea revocada la Resolución s/n de fecha 21 de abril de 2020 emitido por el Comité de Compras del SeNaSa, toda vez que la razón social Farmacard, S.R.L., en su recurso jerárquico no ataca la ilegalidad del contenido del documento. RECHAZAR la solicitud de adjudicación de la licitación ya que esta solicitud no tiene mérito que la sustente y además escapa el ámbito de la competencia del Órgano Rector, toda vez que las instituciones contratantes son la que tienen el derecho y deber de llevar sus propios procesos desde la redacción del pliego de condiciones hasta la firma del contrato, según el criterio de descentralización operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. RECHAZAR: la solicitud de anulación de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS- SENASA-CCC-LPN-2019-0022 para la “Contratación de empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA)”, toda vez que la parte recurrente no ha demostrado irregularidad en el pliego de condiciones, además que una hipotética irregularidad en el acta de adjudicación no conlleva la nulidad del procedimiento de contratación, sino que lo retrotrae a la última actuación válida. CUARTO: ORDENAR al SeNaSa, i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa de la Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022, en especial la certificación de cuota a comprometer a solicitud de la gerencia financiera del SeNaSa, y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante SeNaSa, la razón social Farmacard, S.R.L., y la razón social RED NACIONAL DE FARMACIAS para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Proceso: ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022
Empresas: RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L. (presentó la acción)DHN Digital Health Network, SRLFarmacard, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad incoada por la razón social RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., no existir obligación legal del uso de ministerio de abogados y por consiguiente el deber de presentar poder de representación para actuar ante este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FARMACARD, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social FARMACARD S.R.L., tendente a suspender la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ARS-SENASA-CCC-LPN-2019-0022, llevado por el Seguro Nacional de Salud (SENASA) para la para la “Contratación de Empresa para servicio de gestión de autorizaciones de medicamentos a los afiliados del Seguro Nacional de Salud (SENASA) ”, toda vez que, no se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en la solicitud de que se trata, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Seguro Nacional de Salud (SENASA) y a las razones sociales FARMACARD, S.R.L., y RED DOMINICANA DE FARMACIAS, S.R.L., QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do