Servicio Nacional de Salud · Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-4-2021)
· hace 6 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Servicio Nacional de Salud · Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL
· hace 6 años
Fernando Arturo Crisostomo Rodriguez · Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL
· hace 11 días
Fernando Crisostomo Herrera · Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL
· hace 11 días
Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: First Medical Depot By Guzman, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez qu e si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social First Medical Depot By Guzmán, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-4-2021, que inhabilita por 1 (un) año, por incumplimiento contractual, conforme al núm. 4) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y literal b) núm. 1) del art. 28 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 15/02/2021
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Desactualizado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$274,704 |
| 18 mar de 2020 |
| Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA COMBATIR EL CORONAVIRUS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$73.7 millones | 18 mar de 2020 | Rescindido |
| Adquisicion de Equipos de Proteccion, Productos de Desinfeccion y Gestion de Residuos de Riesgos Biologicos | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$11.6 millones | 17 mar de 2020 | Rescindido |
| Adquisición de Equipos de Protección e Insumos Médicos para la Prevención y Respuesta del Coronavirus | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$274,704 | 17 mar de 2020 | Cancelado |
| Adquisición de Equipos de Protección e Insumos Médicos para la Prevención y Respuesta del Coronavirus | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$274,704 | 17 mar de 2020 | Cancelado |
| Adquisición de Insumos de Protección Personal Para La EMERGENCIA NACIONAL POR CORONAVIRUS BAJO EL DECRETO Nº87-20 | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$19.6 millones | 17 mar de 2020 | Rescindido |
| Adquisición de Insumos de Protección Personal Para La EMERGENCIA NACIONAL POR CORONAVIRUS BAJO EL DECRETO Nº87-20 | Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social | RD$45.3 millones | 16 mar de 2020 | Cancelado |
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: GTG Industrial, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social GTG Industrial , S.R.L. , por : i) presunt a renuncia sin causa just ificada a la adjudicación del contrato , y ; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 - 06 y s us modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social GTG Industrial , S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección pe rsonal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCER O: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso , es decir, a lServicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social GTG Industrial , S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO : ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por un período de un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar su renuncia sin causa justificada a la adjudicación de uno de los ítems objeto del contrao, en el marco del procedimiento de excepción por Emergencia Nacioanl Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Grasshopper Corporation, SRL (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. 2) ACOGER sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haberse demostrado de manera fehaciente que ha renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión., y, en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 83370, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Grasshopper Corporation, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) no ha sido demostrado de manera fehaciente que el porveedor haya incurrido en un incuplimiento contractual.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Suplidora Yanmelani, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Sistema Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov), por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión de manera injustificada. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya incurrido en un incumplimiento contractual. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Suplidora Yanmelani, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Gedco Inversuply, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Gedco Inversuply, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Gedco Inversuply, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Rechaza la solicitud de inhabilitación toda vez que: i) por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión, y ii) si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Veras Agramonte Investments, SRL (contra quien se presentó)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., por: i) presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación de un contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L.: 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunta renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) RECHAZAR sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS-MAE-PEEN-2020-0001, llevado a cabo para la “adquisición de equipos de protección personal –EPP- e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019-nCov)”, toda vez que si bien es cierto fue constatado el incumplimiento, a partir de lo argumentado por las partes, no ha sido demostrado de manera fehaciente que la causa le sea atribuible al proveedor. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Veras Agramonte Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Argos Farmacéutica, SRL (sancionada)COMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLFirst Medical Depot By Guzman, SRLGedco Inversuply, SRLy 9 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en contra de l a razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato, y; ii) alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales, en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por haber sido prese ntada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)” , por no haberse demostrado de manera fehaciente qu e haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor, y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 2681 , a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar pr ocesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , debe respo nder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , con el Registro de Proveedor de l Estado (RPE) Núm. 2681, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la ra zón social Argos Farmacéutica, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Ordenar la inhabilitación por período de un (1) año de la razón social Argos Farmacéutica, S.R.L., toda vez que, esta Dirección General ha podido constatar el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidad, sin haber sido demostrado de manera fehaciente que dicho incumplimiento no le es atribuible al proveedor, en el marco del procedimiento.
Proceso: SNS-MAE-PEEN-2020-0001 (Adquisición de Equipos de Protección Personal e Insumos para la…)
Empresas: Tools & Resources Enterprises Toreen, SRL (sancionada)Toreen, S.R.L. (sancionada)Argos Farmacéutica, SRLCOMPUFORMA, C POR ACONCILIUM S ADGueza, SRLy 10 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por el Servicio Nacional de Salud (SNS ), en contra de la razón social la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , por: i) presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato , y; ii) alegad o incumplimiento de las obligaciones contractuales , en el marco del P rocedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP -e insumos hospitalarios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” ,por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación Núm. 543 - 12. SEGUNDO: en cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación realizada por el Servicio Nacional de Salud contra la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. : 1) RECHAZAR sus conclusiones respecto a la presunt a renuncia sin causa justificada a la adjudicación del contrato objeto del procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospitalarios p ara la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov) ” , por no haberse demostrado de manera fehaciente que haya renunciado o desestimado la adjudicación en cuestión. 2) ACOGER sus conclusiones respecto al alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas en el marco del Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. SNS - MAE - PEEN - 2020 - 0001 , llevado a cabo para la “ adquisición de equipos de protección personal – EPP - e insumos hospital arios para la Red Pública de Hospitales para la preparación, prevención y respuesta al Coronavirus (2019 - nCov)”, por causas atribuibles al proveedor , y en consecuencia, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , a 62103 partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones y en el numeral 1) literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543 - 12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social F Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos s obre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicacion es y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública , respecto a las adjudicaciones y contr atos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificacione s. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Tools & Resources Enterprises -Toreen, S.R.L. , con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 62103 , e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340 - 06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social F Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340 -06 y sus modificaciones, por periodo de un (1) año, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en e l presente caso, es decir, al Servicio Nacional de Salud (SNS) y a la razón social Tools & Resources Enterprises - Toreen, S.R.L. , para su conocimiento y fines de lugar. SEX T O : REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República , para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIM O: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.