Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Floriano, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-121-2026)
· hace 3 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0121-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del articulo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del articulo 233 y párrafo IV del articulo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · Floriano, SRL
· hace 3 meses
Socrates de Jesus Alvarez Florian · Floriano, SRL
· hace 12 días
Laura Margarita Alvarez Florian · Floriano, SRL
· hace 12 días
Margarita Maria Florian Disla · Floriano, SRL
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 6204, correspondiente a la razón social Floriano, S.R.L., tras comprobarse que presentó documentación falsa o alterada en la oferta presentada dentro del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, constituyendo una infracción sancionable conforme a la Ley Núm. 340-06 y su Reglamento de Aplicación.…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2024-0008 (Confección y adquisición de poloshirts y pantalones escolares, para…)
Empresas: Floriano, SRL (sancionada)Seguros APS, SA
PRIMERO: Luego del análisis realizado a raíz del inicio del procedimiento administrativo sancionador de oficio y en atención a los hallazgos comprobados en la oferta presentada en el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008, el funcionario sancionador ordena INHABILITAR de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 6204 correspondiente a la razón social Floriano, S.R.L., por haber incurrido en presentación de documentos falsos o adulterados en el marco del procedimiento de contratación referido. SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Floriano, S.R.L., e incluirla en el registro especial de proveedores INHABILITADOS en forma permanente, conforme con lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones. TERCERO: DECLARAR que la razón social Floriano, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) núm. 6204, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), por este Órgano Rector. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social Floriano, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Floriano, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: REMITIR formalmente está presente Resolución a las partes envueltas en el procedimiento de que se trata: i) Razón social Floriano, S.R.L.; ii) Al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE); iii) Razón social Seguros APS., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: REMITIR formalmente esta resolución a i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente, por presentación de documentos falsos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0008. Sanción impuesta mediante la Resolución núm. RIC-0121-2026, de conformidad con el numeral 7) del párrafo III del articulo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y el párrafo III numeral 2 del articulo 233 y párrafo IV del articulo 235, del Reglamento núm. 416-23, ante la actuación antijurídica cometida.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 21 sept de 2023 |
| Cerrado |
| Confección y Adquisición de Mochilas y Kits de Útiles Escolares, para su distribución a los Centros Educativos Públicos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$37.2 millones | 31 jul de 2023 | Activo |
| Confección y Adquisición de Textiles (Poloshirts y Pantalones) Escolares, para distribución a Centros Educativos… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$61 millones | 21 jul de 2023 | Activo |
| CONFECCIÓN DE UNIFORMES PARA MENSAJERO Y CHOFERES DE LA CDC | Comision de Defensa Comercial | RD$66,021 | 27 jun de 2023 | Cerrado |
| ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE DEFENSA Y SEGURIDAD PARA EL PERSONAL DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN. (PROCESO… | Dirección General de Migración | RD$215,728 | 7 jun de 2023 | Cerrado |
| [PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] [DIRIGIDO A MIPYMES] Adquisición de poloshirts para empleados de los departamentos de… | Superintendencia de Bancos | RD$57,000 | 30 mar de 2023 | Cerrado |
| COMPRA DE UNIFORMES PARA SER UTILIZADOS EN LOS TORNEOS REGIONALES DEPORTIVOS 2022, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES | Instituto Nacional de Educacion Fisica | RD$768,888 | 29 mar de 2022 | Activo |
| Compra de uniformes para el equipo de softball de la institucion. | Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado B&S (Inactiva) | RD$36,875 | 14 jun de 2017 | Activo |
| Confección de uniformes para chóferes, mensajero y mantenimiento | Comisión Nacional de Energía | RD$59,684 | 18 may de 2017 | Activo |
| Confección de uniformes para conserjes y camarero. | Comisión Nacional de Energía | RD$75,780 | 31 mar de 2017 | Activo |
| Bordados de Camisas | Superintendencia de Valores | RD$30,503 | 4 may de 2016 | Activo |
Resolución No. 62-2016 que ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, toda vez que no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas por el hecho de que no fueron realizadas conforme al principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y articulo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo…
Proceso: ETED-CCC-CP-2015-09
Empresas: Cecilia Alexandra García HerreraFloriano, SRLFloriano Uniformes & Bordados, S.R.L.Jenny Viviana Hernandez AlcantaraLa Fabrica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos presentados por las señoras Jenny Viviana Hernández Alcántara y Cecilia Alexandra García Herrera, contra las respuestas a [firma] su impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, llevado a cabo por la ETED para la "confección de uniformes para personal femenino", por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, llevado a cabo por la ETED para la "confección de uniformes para personal femenino", DECLARAR que dicha entidad no cumplió con las disposiciones siguientes: i. Numeral 6 del artículo 15 y artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre la obligación de llevar a cabo informes de carácter legal y técnico debidamente justificados, antes de proceder a la anulación de la comparación de precios, y hacerla antes de la adjudicación. ii. Numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 de Ley No. 107-13, sobre los requisitos de validez de los actos administrativos y la necesidad de motivarlos, al no motivar el acto de anulación del proceso de compra. iii. Numeral 4 del artículo 3 "principio de economía y flexibilidad" y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no establecer las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia, los criterios de evaluación y homologación de las muestras que debían presentar los oferentes. iv. El Manual de Procedimiento para una Comparación de Precios, al no designar los peritos conforme a los criterios de competencia, experiencia en el área y conocimiento del mercado para la elaboración de las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do v. Numeral 3 del artículo 3 y párrafo del artículo 10 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre transparencia y publicidad, por no cargar en el portal las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia enunciadas en la convocatoria. TERCERO: ANULAR el Acta de fecha 19 de agosto del 2015, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, mediante la cual decide anular el proceso por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, por no cumplir con los requisitos del acto administrativo de anulación de licitación en cuanto a que se ajuste al procedimiento previsto, su debida motivación y el momento procesal para realizarlo. CUARTO: ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, toda vez que no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas por el hecho de que no fueron realizadas conforme al principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no establecer las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia, los criterios de evaluación y homologación de la muestra a presentar, como criterios claros que permitan una evaluación objetiva. PÁRRAFO: En consecuencia, la ETED, para la adquisición de los bienes de referencia, deberán de realizar una nueva convocatoria que deberán publicar en el portal institucional y en la página Web www.comprasdominicana.gob.do, definiendo las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia del nuevo procedimiento: 1) especificaciones técnicas que permitan ponderar objetivamente la calidad de los bienes; y 2) el método de evaluación y homologación de las muestras que deberá ser aplicado con apego irrestricto por los peritos designados. [firma] QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las recurrentes, las señoras Jenny Viviana Hernández Alcántara y Cecilia Alexandra García Herrera, y a las razones sociales Floriano, S.R.L. y La Fábrica, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.