Persona Natural · Persona Física · SAN CRISTÓBAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 62-2016 que ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, toda vez que no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas por el hecho de que no fueron realizadas conforme al principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y articulo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo…
Proceso: ETED-CCC-CP-2015-09
Empresas: Cecilia Alexandra García HerreraFloriano, SRLFloriano Uniformes & Bordados, S.R.L.Jenny Viviana Hernandez AlcantaraLa Fabrica, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, los recursos jerárquicos presentados por las señoras Jenny Viviana Hernández Alcántara y Cecilia Alexandra García Herrera, contra las respuestas a [firma] su impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, llevado a cabo por la ETED para la "confección de uniformes para personal femenino", por haber sido interpuesta con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, llevado a cabo por la ETED para la "confección de uniformes para personal femenino", DECLARAR que dicha entidad no cumplió con las disposiciones siguientes: i. Numeral 6 del artículo 15 y artículo 24 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre la obligación de llevar a cabo informes de carácter legal y técnico debidamente justificados, antes de proceder a la anulación de la comparación de precios, y hacerla antes de la adjudicación. ii. Numeral 4 del artículo 3, numeral 2 del artículo 4, numeral 2 del artículo 6 y artículo 9 de Ley No. 107-13, sobre los requisitos de validez de los actos administrativos y la necesidad de motivarlos, al no motivar el acto de anulación del proceso de compra. iii. Numeral 4 del artículo 3 "principio de economía y flexibilidad" y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no establecer las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia, los criterios de evaluación y homologación de las muestras que debían presentar los oferentes. iv. El Manual de Procedimiento para una Comparación de Precios, al no designar los peritos conforme a los criterios de competencia, experiencia en el área y conocimiento del mercado para la elaboración de las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do v. Numeral 3 del artículo 3 y párrafo del artículo 10 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre transparencia y publicidad, por no cargar en el portal las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia enunciadas en la convocatoria. TERCERO: ANULAR el Acta de fecha 19 de agosto del 2015, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la ETED, mediante la cual decide anular el proceso por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, por no cumplir con los requisitos del acto administrativo de anulación de licitación en cuanto a que se ajuste al procedimiento previsto, su debida motivación y el momento procesal para realizarlo. CUARTO: ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. ETED-CCC-CP-2015-09, toda vez que no ha podido verificar la manera en la que se evaluaron las ofertas técnicas por el hecho de que no fueron realizadas conforme al principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4 del artículo 3 y artículo 20 de Ley No. 340-06 y su modificación contenidas en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no establecer las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia, los criterios de evaluación y homologación de la muestra a presentar, como criterios claros que permitan una evaluación objetiva. PÁRRAFO: En consecuencia, la ETED, para la adquisición de los bienes de referencia, deberán de realizar una nueva convocatoria que deberán publicar en el portal institucional y en la página Web www.comprasdominicana.gob.do, definiendo las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia del nuevo procedimiento: 1) especificaciones técnicas que permitan ponderar objetivamente la calidad de los bienes; y 2) el método de evaluación y homologación de las muestras que deberá ser aplicado con apego irrestricto por los peritos designados. [firma] QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la ETED, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las recurrentes, las señoras Jenny Viviana Hernández Alcántara y Cecilia Alexandra García Herrera, y a las razones sociales Floriano, S.R.L. y La Fábrica, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona