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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 61408

CONSORCIO EUROCONSULT ATTECO

Persona Jurídica · Consorcio · DISTRITO NACIONAL

—adjudicado · 0 contratos vigentes
0ofertas presentadas
17 may de 2016inscrita como proveedora

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-85-2020Recurso jerárquicoEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 sept de 2020 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Declara incumplimientosDa la razón al reclamanteHace recomendacionesRechaza el reclamo

    ACOGER las conclusiones relativas a verificar la “Regularidad Técnica y Legal actuada” del Comité de Compra y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la publicidad conferida al pliego de condiciones y documentos consecuenciales, conforme ha sido analizado en los párrafos del 40 al 52 de esta Resolución; RECHAZAR las conclusiones relativas a verificar que en el…

    Proceso: CEIZTUR-PE-14-2016

    Empresas: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)Atteco, SRLCONSORCIO EUROCONSULT ATTECOEuroconsult, SA

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social BSL Planeación, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-002-2016 de fecha 28 de abril de 2016, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en el marco del Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14- 2016, llevado a cabo por dicha institución, para la ‘‘Contratación de la realización de los estudios de levantamiento, diagnóstico y diseño para la regeneración de las playas en la República Dominicana”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social BSL Planeación, S.R.L.: i. Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a verificar la “Regularidad Técnica y Legal actuada” del Comité de Compra y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la publicidad conferida al pliego de condiciones y documentos consecuenciales, conforme ha sido analizado en los párrafos del 40 al 52 de esta Resolución; ii. Por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas a verificar que en el Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14-2016, se hayan utilizados los documentos estándar elaborados por la Dirección General de Contrataciones, puesto que no tienen mérito sus argumentos, conforme indicado en el párrafo 57 de esta Resolución, en atención al tipo de procedimiento de contratación. TERCERO: DECLARAR que en Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14-2016, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Contratación de la realización de los estudios de levantamiento, diagnóstico y diseño para la regeneración de las playas en la República Dominicana”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), la razón social BSL Planeación S.R.L. y el Consorcio EUROCONSULT/ATTECO, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do

  • Resolución núm. 58-2016Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 sept de 2016 · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

    Rechaza el reclamo

    Resolución No. 58-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia No. CEIZTUR-PE-014-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico del cual se encuentra apoderado, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado…

    Procesos: CEIZTUR-PE-014-2016CEIZTUR-PE-14-2016

    Empresas: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)CONSORCIO EUROCONSULT ATTECO

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia No. CEIZTUR-PE-014-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico del cual se encuentra apoderado, que exista apariencia [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social BSL Planeación, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Euroconsult Atteco, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.

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Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
28 abr de 2016
Registro mercantil
—
Clasificación
Gran empresa
Provee
Servicios
Última actualización del registro
16 may de 2016

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona