Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · PERAVIA
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER las conclusiones relativas a verificar la “Regularidad Técnica y Legal actuada” del Comité de Compra y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la publicidad conferida al pliego de condiciones y documentos consecuenciales, conforme ha sido analizado en los párrafos del 40 al 52 de esta Resolución; RECHAZAR las conclusiones relativas a verificar que en el…
Proceso: CEIZTUR-PE-14-2016
Empresas: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)Atteco, SRLCONSORCIO EUROCONSULT ATTECOEuroconsult, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social BSL Planeación, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-002-2016 de fecha 28 de abril de 2016, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en el marco del Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14- 2016, llevado a cabo por dicha institución, para la ‘‘Contratación de la realización de los estudios de levantamiento, diagnóstico y diseño para la regeneración de las playas en la República Dominicana”, por haber sido incoado con las formalidades y en el plazo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social BSL Planeación, S.R.L.: i. Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a verificar la “Regularidad Técnica y Legal actuada” del Comité de Compra y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en la publicidad conferida al pliego de condiciones y documentos consecuenciales, conforme ha sido analizado en los párrafos del 40 al 52 de esta Resolución; ii. Por otra parte, RECHAZAR las conclusiones relativas a verificar que en el Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14-2016, se hayan utilizados los documentos estándar elaborados por la Dirección General de Contrataciones, puesto que no tienen mérito sus argumentos, conforme indicado en el párrafo 57 de esta Resolución, en atención al tipo de procedimiento de contratación. TERCERO: DECLARAR que en Procedimiento de Urgencia Núm. CEIZTUR-PE-14-2016, llevada a cabo por dicha institución, para la ‘‘Contratación de la realización de los estudios de levantamiento, diagnóstico y diseño para la regeneración de las playas en la República Dominicana”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, el Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), la razón social BSL Planeación S.R.L. y el Consorcio EUROCONSULT/ATTECO, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Resolución No. 37/2017, que declara irregularidades en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016 y en consecuencia ANULA dicha licitación debiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones realizar una nueva convocatoria cumpliendo las formalidades relativas a la publicación, 1) luego de obtener una certificación de existencia de fondos que establezca el monto presupuestado…
Procesos: MOPC-CCC-LPN-001-2016MQPC-CCC-LPN-001-2016
Empresa: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER como buena y válida la solicitud de investigación presentada por la razón social BSL Planeación S.R.L., con relación al procedimiento Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el “Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Ba;;i Provincia Peravia”, por / República Dominicana Ministerio & Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS haber sido presentada con las formalidades y en el plazo del articulo 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: DECLARAR, que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016, llevado para el “Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia”, no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Numeral 4 del artículo 3 “principio de economía yflexíbilidad” y artículo 20 de la Ley No. 340- 06 y su modificación contenida en la Ley 449-06, al no incluir en el pliego de condiciones todos los criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que permitan establecer de manera objetiva su evaluación y calificación referente a los puntos a evaluar, de manera específica lo inherente a la “Presentación de estudios bósicos y manejo ambiental”, la “Descripción de los trabajos” y el “Programa de Trabajo” y por tanto al no indicar a los oferentes de qué forma se evaluaría su propuesta, dejando a la subjetividad de la Administración la puntuación a asignar, en aspectos que no fueron debidamente detallados. u. Articulo 88 del Reglamento No. 343-12, al puntuar las credenciales profesionales y técnicas para la ejecución de la obra y los equipos mínimos requeridos para la contratación, en lugar de ser evaluados bajo la modalidad de “Cumple/No Cumple” y exigir presentación de una certificación, declaración jurada, o cualquier otro documento que asegurará que el equipo necesario estará disponible de ser adjudicado, toda vez que lo único que se permite puntuar son las credenciales profesionales y técnicas para la elaboración del diseño (y los estudios), por ser un aspecto equiparable a la labor de consultoría. Página 79 IIiecele IflitII 1 • ‘% CONTRATACIONIS www.comprasdominicana.gob.do 1 www,dgvp.gob.do iii. Numerales 4, 8 y 9 del articulo 3 sobre principios de “econom (a y flexibilidad, participación y razonahilidad” de Ley No. 340-06 y su modificación, al requerir a los participantes estudios técnjcos, que deben ser realizados por la institución contratante en la etapa de planificación del proceso o luego de la adjudicación del contrato, y en ningún caso debe ser puesto a cargo de los interesados en participar en el procedimiento de selección, por constituir una carga excesiva que solo podrá ser recuperado por quien resulte adjudicado. Adicionalmente el presupuesto que se estima sin diseño definitivo y sin estudios resulta improbable, tal y como lo ha planteado el propio ministerio, con la consecuencia que conileva para la afectación del presupuesto nacional. iv. Articulo 3 numerales 8 y 9 “principio participación y de razonahilidad” de la Ley No. 340-06 y su modificación, al establecer el plazo infimo de 32 días hábiles para la presentación de la propuesta, sin tomar en consideración las particularidades del proceso de contratación para el cual estaba convocando, que ameritaba un mayor plazo para que los proponentes pudieran realizar una propuesta que contara con los elementos necesarios para asegurar un precio razonable y la entrega de la mejor obra en las condiciones contratada. y. Articulo 32 del Reglamento No. 54312, al iniciar un procedimiento de contratación sin la debida certificación de existencia de fondos por la totalidad, toda vez que al tratarse de una licitación pública nacional la contratación superaba los RD$292,191,157.00 y el MOPC contaba tan solo con RD$20,000,000.00, lo que constituye una mala práctica antijurídica al comprometer el presupuesto más allá de lo disponible para esta obra al momento de la convocatoria. TERCERO: ANULAR el procedimiento Licitación Pública Nacional No. MQPC-CCC-LPN-001- 2016, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones para el “Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia”, por los referidos incumplimientos e irregularidades. PÁRRAFO: En consecuencia, para el “Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia”, el Mil sterjo de Obras Públicas y Comunicaciones deberá de realizar una nueva convocatoria cumpliendo las formalidades relativas a la publicación, 1) luego de obtener una certificación de existencia de fondos que establezca el monto presupuestado para el total de la obra y la forma en que será desembolsado si supera el presupuesto de un año; 2) incluir en el pliego de condiciones todos los criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que permitan establecer de manera objetiva su evaluación y calificación de los aspectos evaluados por puntajes y su justificación y; 3) excluir la realización de estudios a los oferentes, por constituir una carga excesiva y excluyente. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones proveerse del Proyecto Definitivo previo a la convocatoria para la contratación de la ejecución de la obra. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social BSL Planeación S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, para su conocimiento y fines de lugar. C • oI,..eI•I CONTRATROIOIIIS calle PcdroA.Llubercs,Esq. RodriguezObj(óGazcuc.SanioDornngo,Rcpúb[ica Dominicana.Tel.: (809)6R2 -7407 Fax:(809)6SS-1584. R.Nc-401o36932 rfluça... wwwcomprasdonalniean..goh.zio ‘AÑO DEL DESARROLLO AGROFORESTAL” OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Confraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 58-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia No. CEIZTUR-PE-014-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico del cual se encuentra apoderado, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado…
Procesos: CEIZTUR-PE-014-2016CEIZTUR-PE-14-2016
Empresas: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)CONSORCIO EUROCONSULT ATTECO
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social BSL Planeación, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Urgencia No. CEIZTUR-PE-014-2016, toda vez que este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico del cual se encuentra apoderado, que exista apariencia [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social BSL Planeación, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Euroconsult Atteco, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 51-2016 que SUSPENDE la Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016, convocado por el MOPC para el “Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia”, y en ese mismo sentido la recepción y apertura de ofertas, adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-001-2016
Empresa: BSL PLANEACION, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social BSL Planeación S.R.L., con relación al procedimiento Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016, llevado a cabo por el MOPC para el "Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia", por haber sido presentada con las formalidades y en el plazo establecido por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER la Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2016, convocado por el MOPC para el "Diseño y Construcción de la Avenida Circunvalación de Baní, Provincia Peravia", y en ese mismo sentido la recepción y apertura de ofertas, adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector decida sobre la investigación mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social BSL Planeación S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona