Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$30.6 millones | 8 oct de 2022 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución, modalidad… | INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL | RD$30.6 millones | 2 ago de 2022 | Cancelado |
| Almuerzos para operativo | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor | RD$4,425 | 13 mar de 2018 | Activo |
| Compra de Almuerzo Operativo | Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor | RD$7,434 | 10 abr de 2017 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo, primero; tiene mérito el alegato en cuanto a que el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.529/2021 que decide su impugnación, infringió los artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 107-13, por haberse dictado sin referirse a los hechos planteados por la recurrente, por lo que se orden su nulidad. No tiene mérito lo relacionado a que el INABIE no le…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresas: Anjali Piacere Gourmet, SRL (presentó la acción)Alta Gastronomía Campaña Damián, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Anjali Piacere Gourmet, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 529/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 4 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Anjali Piacere Gourmet, S.R.L., RECHAZA el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en la presente resolución. No obstante, se destaca que la recurrente figura como adjudicataria, conforme Acta de Adjudicación Núm. LPN. 0052/2021 de fecha 2 de octubre de 2021, publicada en el portal institucional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). TERCERO: En atención al mérito de la razón social Anjali Piacere Gourmet, S.R.L., sobre que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, esta Dirección General ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 529/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Anjali Piacere Gourmet, S.R.L., en fecha 15 de octubre de 2021. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente, la razón social Anjali Piacere Gourmet, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo, primero; tiene mérito el alegato en cuanto a que el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.528/2021 que decide su impugnación, infringió los artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 107-13, por haberse dictado sin referirse a los hechos planteados por la recurrente, por lo que se orden su nulidad. No tiene mérito lo relacionado a que el INABIE no le…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresas: Alta Gastronomía Campaña Damián, SRL (presentó la acción)Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 528/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 4 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., RECHAZA el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en la presente resolución. No obstante, se destaca que la recurrente figura como adjudicataria, conforme Acta de Adjudicación Núm. LPN. 0052/2021 de fecha 2 de octubre de 2021, publicada en el portal institucional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). TERCERO: En atención al mérito de la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., sobre que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, esta Dirección General ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 528/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., en fecha 15 de octubre de 2021. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente, la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.