Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$1.8 millones | 18 jun de 2021 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico. En cuanto al fondo, primero; tiene mérito el alegato en cuanto a que el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No.528/2021 que decide su impugnación, infringió los artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 107-13, por haberse dictado sin referirse a los hechos planteados por la recurrente, por lo que se orden su nulidad. No tiene mérito lo relacionado a que el INABIE no le…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresas: Alta Gastronomía Campaña Damián, SRL (presentó la acción)Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 528/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 4 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el “Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, Modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., RECHAZA el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en la presente resolución. No obstante, se destaca que la recurrente figura como adjudicataria, conforme Acta de Adjudicación Núm. LPN. 0052/2021 de fecha 2 de octubre de 2021, publicada en el portal institucional del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE). TERCERO: En atención al mérito de la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., sobre que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, esta Dirección General ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 528/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L., en fecha 15 de octubre de 2021. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022”; y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que el mismo ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente, la razón social Alta Gastronomía Campaña Damián, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La decisión ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 512/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L., en fecha 8 de diciembre de 2021, y; DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0”…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2021-0009 (Contratación Suministro de Raciones Alimenticias (Jornada extendida))
Empresa: Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L., contra el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 512/2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), notificado a la recurrente en fecha 2 de noviembre de 2021 en respuesta al recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2021-0009, llevado a cabo para el” Suministro de Raciones Alimenticias del Almuerzo Escolar y su Distribución en los Centros Educativos Públicos durante el período escolar 2021- 2022, […] dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en el Territorio Nacional” por haber sido interpuesto con las formalidades del numeral 8 artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo de las peticiones presentadas por la razón social Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L., RECHAZAR el pedimento relativo a adjudicarles raciones debido a que esto escapa del ámbito de competencia de este Órgano Rector, tal como fue referido en el párrafo 71 de la presente resolución. TERCERO: En atención al mérito de la razón social Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L. sobre que el INABIE omitió dar respuesta a los alegatos y pedimentos planteados en su recurso de impugnación, y que no justificó cuáles fueron las razones que dieron lugar a que le fuera adjudicada 0 raciones, esta Dirección General: i. ANULA el acto administrativo Núm. INABIE/DJ/No. 512/2021, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto por la razón social Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L., en fecha 8 de diciembre de 2021, y; ii. DECLARA la invalidez del Acta de Adjudicación Núm. LPN 0052/2021, en lo concerniente al resultado de “adjudicación en 0” dispuesto para la recurrente por falta de motivación, tal y como se ha expuesto en la presente resolución, y en consecuencia ORDENA al INABIE a emitir los actos que sean necesarios para explicar cuáles fueron los criterios utilizados para haber “adjudicado” con cero raciones a la razón Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L, o emitir los actos según aplique, para asignar las raciones que debían corresponder según el criterio de adjudicación establecido en el pliego. En todo caso, el INABIE deberá publicar en el Portal Transaccional los actos administrativos que sean emitidos como consecuencia de lo anterior. CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, el documento “Recomendación de Adjudicación” de fecha 2 de octubre de 2021 indicado en el acta de adjudicación y el documento en formato Excel titulado “Listado de proveedores y la provincia donde se encuentran sus centros educativos jornada escolar extendida 2021-2022; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y, a la parte recurrente Comedor Caribe Sabor Ortiz Reynoso, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.