Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
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Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Candido de Jesus Guzman Perez | Accionista | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Cesar Augusto Montas de la Rosa | Accionista · Vicepresidente | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 3 | |
| Domingo Cosme Tejeda Martinez | Comisario de cuentas | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 3 | |
| Janet M. Aponte Arroyo | Accionista | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
| Juan Marcos Dionicio Montas | Accionista · Presidente · Firma autorizada | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 | |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., por haber sido interpuesto conforme a las formalidades requeridas en la normativa; y, en cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes, al determinarse que la descalificación de la oferta técnica por ausencia de sello y firma obedeció al incumplimiento de un requisito expresamente establecido en las…
Proceso: SNS-CCC-LPN-2025-0023 (SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPOS MÉDICOS PARA LOS DISTINTOS…)
Empresas: Inversiones Koralia, SRL (presentó la acción)Alliance Electromedica Group Alemegro, SRLBionuclear, S.A.Electromedica, SAGrupo By Guzman, S.R.L.Grupo Z Healthcare Products Dominicana, SRLy 11 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., contra el Acta Extraordinaria Núm. 005-2026, de fecha 15 de abril 2026, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS), en respuesta a su recurso de impugnación interpuesto en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. SNS-CCC-LPN-2025-0023, llevado a cabo para el “Suministro e instalación de equipos médicos para los distintos centros de salud de la red nacional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Inversiones Koralia, S.R.L., decide RECHAZAR en todas sus partes en atención de que carece de mérito el alegato sobre la alegada incorrecta descalificación de la oferta técnica por ausencia sello y firma, toda vez que se ha verificado que dicha descalificación se produjo como consecuencia del incumplimiento de un requisito expresamente previsto en las bases del procedimiento. Asimismo, carece de mérito el alegato relativo a la falta de motivación de la respuesta al recurso de impugnación, toda vez que se ha constatado que el Comité de Compras y Contrataciones del Servicio Nacional de Salud (SNS) respondió los planteamientos formulados por la recurrente de manera motivada, exponiendo las razones que sustentaron su decisión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, razón social Inversiones Koralia, S.R.L.; ii) a la institución contratante Servicio Nacional de Salud (SNS), y; iii) a todas las empresas adjudicatarias en el procedimiento: a) razón social Alliance Electromedica Group Alemegro, SRL; b) Bionuclear, S.A.; c) Electromedica, S.A.; d) Grupo By Guzman, S.R.L.; e) Grupo Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; f) Innovaciones Medicas del Caribe INNOVAMED), S.R.L.; g) Livao Farmacéutica, S.R.L.; i) Maromedical, S.R.L.; j) Productos Medicinales, S.R.L.; k) Productos Medicos y Quirurgicos, S.A.; l) Qualipharma, S.R.L.; m) Serviamed Dominicana, S.R.L.; n) Servicios Electromedicos e Institucionales, S.A.; ñ) Suplimed, S.R.L.; o) Tecnimedica, S.R.L.; p) Unique Representaciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Mario Esteban Baez Bernard |
| Accionista · Secretario |
| Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 3 |
| Onesimo Ricardo Dionicio Montas | Accionista | Certificado de registro mercantil · 7 mar de 2003Documento en cecanot.gob.do, pág. 2 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por Participación Ciudadana contra la ejecución del “Contrato-OB-OISOE-MP-040-/2013”, suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, llevada a cabo por dicho órgano para la “Remodelación y Reestructuración con…
Proceso: LPI-001-2013
Empresas: Consorcio Consmara SeminsaConstructora Marial & Asociados, SAServicios Electromedicos e Institucionales, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por Participación Ciudadana contra la ejecución del “Contrato-OB-OISOE-MP-040-/2013”, suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, llevada a cabo por dicho órgano para la “Remodelación y Reestructuración con soluciones de ampliación integral de espacios hospitalarios y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Aybar, Santo Domingo”. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por Participación Ciudadana contra la ejecución del “Contrato-OB-OISOE-MP-040-/2013”, suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, llevada a cabo por dicho órgano para la “Remodelación y Reestructuración con soluciones de ampliación integral de espacios hospitalarios y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Aybar, Santo Domingo”: i. Por una parte, ACOGER las conclusiones relativas a “(…) verificar si en el caso el Contrato No. OB-OISOE-MAP-040/2013, entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, se ha cumplido o no el requerimiento de la ley 340-06, artículo 31, numeral 2, de que el valor de contratación de una obra no puede ser República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do aumentado en más de un 25%”, conforme ha sido analizado en los párrafos 22 y siguientes de esta resolución. Sin embargo, se reitera que no procede que este Órgano Rector declare la nulidad, toda vez que no existe una norma que la habilite a anular contratos administrativos y por ende tampoco las modificaciones de las cuales éstos sean objeto; ii. Por otra parte, ACOGER las conclusiones relativas a “(…) ejercer sus prerrogativas de recomendar las sanciones correspondientes a los responsables”, conforme ha sido referido en el párrafo 64 de esta resolución. TERCERO: RECOMENDAR al Director de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), a la Unidad de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas impartidos por esta Dirección General, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordenar la participación en talleres sobre la Ley Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13. CUARTO: RECOMENDAR a la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes: i) Participación Ciudadana; ii) la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) y; iii) el Consorcio Consmara-Seminsa, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 40-2016 que ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la “compra de equipos de laboratorio para ser…
Procesos: MISPAS-CCC-PU-02-2015MISPAS-CCC-PU-2015-02
Empresas: Bio Nuclear, SA (presentó la acción)Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.Madison Import, SRLMedi-Equipos, SRLMedimarket, SAServicios Electromedicos e Institucionales, SAy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Bio-Nuclear, S.A., en fecha 19 de mayo de 2015, en contra de la Comunicación No. CCC.01-2015 del Comité de Compras y Contrataciones del MISPAS de fecha 11 de mayo de 2015, en el marco del Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", por haber sido interpuesto conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Bio-Nuclear S.A. relativo a que el MISPAS no solicitó a dicha empresa en la etapa de subsanación la presentación de los dos (2) estados financieros correspondientes a los dos (2) [firma] últimos periodos fiscales, comprobando este Órgano Rector que ciertamente fue descalificado por un documento considerado subsanable, lo cual no fue requerido por el MISPAS en la fase de subsanación. TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015 llevado a cabo por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", DECLARAR que dicha institución no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y su modificación: 1. Remitió el expediente administrativo incompleto incumpliendo con la disposición del artículo 13. 2. Por descalificar las ofertas de las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., por los mismos motivos que la hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A., es decir, por no haber sido presentados documentos considerados subsanables, siendo estos los estados financieros auditados que forman parte de los documentos acreditativos de la empresa, contrario a las disposiciones del párrafo III, artículo 8. 3. Debilidades e inobservancias en los Términos de Referencia, pues no constan informaciones básicas, tales como criterios de evaluación y criterios de adjudicación, incumpliendo con el artículo 20. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 4. En el Acto Notarial de apertura de ofertas económicas no fue referido lo relativo a la garantía de seriedad de oferta, contrario a las disposiciones del artículo 23. 5. El MISPAS requirió que las garantías de seriedad de oferta sean cheques bancarios, inobservando el párrafo II del artículo 30. b. Del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 1. Inició un procedimiento de urgencia sin el informe pericial que lo motivara, contrario a lo dispuesto en el artículo 4. 2. La resolución que declara la urgencia no está debidamente motivada, incumpliendo con el numeral 2) del artículo 4. 3. Por descalificación de proponentes por documentos subsanables, contrario a las disposiciones del artículo 91. 4. No fue realizado el informe de evaluación económica, inobservando las consideraciones del artículo 98, que manda a los peritos a realizar la evaluación económica de las propuestas y recomendar al Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante la adjudicación a los fines de aprobación. CUARTO: Y en consecuencia, ANULAR el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, por haberse comprobado que las etapas del mismo no fueron realizadas de acorde a la normativa legal vigente, y que además descalificó proponentes por aspectos meramente [firma] subsanales, incluyendo la propuesta del hoy recurrente Bio-Nuclear, S.A. y a las razones sociales: Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A., tal como ha quedado evidenciado en el cuerpo de la presente resolución, lo que pudo alterar el resultado de la adjudicación. QUINTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. MISPAS-CCC-PU-02-2015, llevado a cabo para la "compra de equipos de laboratorio para ser utilizados por el Hospital Docente Universitario Doctor Darío Contreras y en el Banco de Sangre Regional del Sur", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: RECOMENDAR a la Ministra de Salud Pública y Asistencia Social, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho Ministerio a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Bio-Nuclear, S.A.; Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.; Servicios para Clínicas y Hospitales, S.R.L.; Medi-Equipos, S.R.L., Madison Import, S.R.L.; MEDIMARKET, S.A. y; Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.