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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
DECLARAR que ESEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la recurrente, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo xxx de la Ley Núm. 107-13. Por otro lado, DECLARA el recurso…
Proceso: EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001 (Contratación de los Servicios de Gestión Técnica En Suministros De…)
Empresas: SN ELECTROMECHANICAL GROUP, SRL (presentó la acción)Atal Caribe, SRLDelgado Martinez, Asesores y Consultores, S.A. (DELMAR)Delgado Martínez, S.A.DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L.Pepen Morales, SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZA la inadmisión planteada por EDEESTE y la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), por extemporáneo, en vista de que, ante el silencio administrativo por parte de la institución contratante, no existía un plazo preclusivo para interponer el presente recurso jerárquico, tal y como se indicó en el párrafo 39. SEGUNDO: RECHAZA la inadmisión por falta de objeto planteada por EDEESTE, en vista de que ante la existencia de un silencio administrativo negativo por debido a la falta de respuesta del recurso de impugnación por parte de EDEESTE, la razón social SN Electromechanical Group, GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas S.R.L., tiene la vía abierta de interponer su recurso jerárquico ante este Órgano Rector, tal y como se indicó en el párrafo 41. TERCERO: RECHAZA la inadmisión por falta de calidad planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), en vista de que la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., se refiere a actos emitidos previo a la evaluación de las ofertas, tal y como se indicó en el párrafo 44. CUARTO: DECLARAR que EDEESTE incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L. en fecha 12 de julio del 2022 contra el procedimiento de referencia, lo cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al párrafo I del artículo 28 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se indicó en los párrafos 20 al 23. QUINTO : ACOGE la inadmisión por falta de interés planteada por la razón social Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), y en consecuencia DECLARAR inadmisible por falta de interés el presente recurso jerárquico motivado en silencio administrativo presentado por la razón social SN Electromechanical Group, S.R.L., contra el pliego de condiciones y sus enmiendas, dentro del procedimiento por Licitación Pública Nacional, Núm. EDEESTE-CCC-LPN-2022-0001, llevada a cabo por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE), para la “Contratación de los servicios de gestión técnica en suministros de clientes regulares en la zona de concesión de (Ede-Este)”, en vista de que la recurrente en ningún momento indica ni comprueba de qué manera se vería afectada ante las supuestas irregularidades de los actos emitidos por la institución contratante, tal y como se indicó en el párrafo 51. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PübUcas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente SN Electromechanical, S.R.L., ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), y; iii) a los adjudicatarios del procedimiento, las razones sociales Soluciones Energéticas Tirso Selman, S.R.L. (SOLES), Delgado Martínez, S.A., Asesores y Consultores (DELMAR), Ejecución de Obras Civiles y Eléctricas (EDOCE), Atal Caribe, S.R.L., Pepen Morales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona