Termo Envases, S.A.
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 7 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Termo Envases, S.A.
· hace 7 años
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servilletas, vasos, platos y removedores plásticos | Dirección General Impuestos Internos | RD$167,477 | 21 nov de 2018 | Cerrado |
| Servilletas, Vasos, Platos. Cucharas, Tenedores y Removedores Plásticos | Dirección General Impuestos Internos | RD$97,988 | 11 jun de 2018 | Cerrado |
| Servilletas, Vasos, Platos. Cucharas, Tenedores y Removedores Plásticos | Dirección General Impuestos Internos | RD$97,201 | 8 jun de 2018 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 57/2013 d/f 08-10-2013 Que ANULA el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-2013, llevado a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
Procesos: ADN-LPN-006-13ADN-LPN-006-2013
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)Comercial Rego, SRLDoperco, SRLFerreteria Gofam, SRLFlexiplas, SRLPlásticos Del Caribe, SAy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma los recursos jerárquicos interpuestos por las razones sociales Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L., en fecha ocho (08) de agosto del año dos mil trece (2013), con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, llevada a cabo por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) para la contratación del "suministro de fundas plásticas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y conh·ataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543- 12. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social Tp-End Group, S.R.L., respecto a las violaciones de la Ley 488-08 que establece la reserva a favor de las Mypirnes por los motivos anteriormente expuestos en el cuerpo de esta resolución. TERCERO: En cuanto al fondo ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Flexiplas S.R.L., referente a la restricción establecida en el Pliego de Condiciones Específicas, por haber vulnerado los Principios de Razonabilidad, Igualdad y Libre Competencia de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. / e 35 C7.) cíimiiic10N PIÍBUCAS ldlll\,l:(, \ lllil'lJ,, l,,1 R,,it..,l'-'t..):,,1,)(1,l/,lll 'i:it,,l),>1111_,,,Rl¡'1:-<1 .... 1l)1111111 .... 111.1 ILl 1S1)q t,l..;~-7°-l,1):-1.l'\ ¡-...;(ll/iflS'--l~S ➔ ''"' ,,.con1¡u .1 .. do1111111c.1n.1.g:o, .llo 1 ,, ,, ,,.dg:..:-p.g:oh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CUARTO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. ADN-LPN-006-13, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 3, numeral 2 y 9; artículo No. 15 numeral 1; artículos 23 y 26, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, de fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil seis (2006), modificada por la Ley No. 449-06, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil seis (2006) y los artículos 61, del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y en consecuencia, procede ANULAR como al efecto ANULA el presente proceso de Licitación Pública Nacional de referencia por los motivos anteriormente expuestos. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ayuntamiento del Distrito Nacional avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes recurrentes, Tp-End Group S.R.L. y Flexiplas S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. 36 e j ~ iiomiiiciaNES ldll l\ll1,, \ ll1:'t11.,.l ... ,¡ i{i,.!11_1.L/(.)1',1, 1 (,.1/\..\ll 't11r,1l),,111•·•-,,.Rl¡'1:<1 ... 1l),,11111'-..m.1TLl S(\q11l"'~ -➔d:--1.r, ¡S11q,,l""--l.::;s4 \\" \\,l.'on1pr.1 .. llon11n1c,u1.1.g:o, .do 1 "\\" .llg:cp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENEUL DE CONTUTACIONES PÚBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona