Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Impresoras, Computadoras de Escritorio, Tóner y Material Gastable. | Ministerio de Educación | RD$693,530 | 12 feb de 2019 | Activo |
| Adquicionde de Casco Protectores y motores de puertas eléctricas | Ministerio de Educación | RD$846,197 | 4 feb de 2019 | Activo |
| Adquisición de Aires Acondicionados y herramientas | Ministerio de Educación | RD$982,524 | 14 dic de 2018 | Activo |
| Compras de Lockers,Indumentaria de Seguridad y pinturas | Ministerio de Educación | RD$984,039 | 24 oct de 2018 | Activo |
| Compras de Equipos | Ministerio de Educación | RD$579,320 | 1 oct de 2018 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Supligama, S.R.L., respecto a la idoneidad de sus ofertas debido a que esta no ha presentado pruebas suficientes en soporte a su alegatos por lo que carece de méritos conforme lo analizado, así su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 54, 55, 66 y 67 de este acto, y en cuanto a que esta Dirección General Proceda a declarar la…
Procesos: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)MINERD-CCC-2018-0015
Empresas: Supligama, SRL (presentó la acción)Chamartin Inversiones, SRL (adjudicataria del proceso)Amesco, SRLGrupo Cristante, SRLKoralia, S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de objeto planteado por las adjudicatarias Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L. y Grupo Crisante, S.R.L., contra el presente recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Supligama., S.R.L., en razón de que el hecho que da origen al presente recurso lo es la falta de respuesta, lo que aún subsiste y que se evidencie si hubo irregularidades en la ejecución de la etapa de evaluación. Y en consecuencia, ACOGER en cuanto a la forma la presente acción, en contra de la Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, llevada a cabo por el MINERD para la “adquisición de mesas plegables para comedores escolares”, por haber sido interpuesta de conformidad con el artículo 67 de la ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, como se ha desarrollado en el párrafo 68 de esta resolución. SEGUNDO: En cuanto al fondo RECHAZAR los pedimentos presentados por la razón social Supligama, S.R.L., respecto a la idoneidad de sus ofertas debido a que esta no ha presentado pruebas suficientes en soporte a su alegatos por lo que carece de méritos conforme lo analizado, así su solicitud, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 54, 55, 66 y 67 de este acto, y en cuanto a que esta Dirección General Proceda a declarar la nulidad del procedimiento, debido a la imposibilidad de este Órgano Rector retrotraer el proceso debido a la etapa en que se encuentra. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD- -CCC-LPN-2018-0015 objeto del presente recurso jerárquico el Ministerio de Educación llevado a República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do cabo para la “Adquisición de mesas plegable para comedores escolares” se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el párrafo 69 de esta resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio de Educación que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Supligama, S.R.L., parte recurrente, ii) Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) a las adjudicatarias, las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L., Grupo Crisante, S.R.L., y Koralia, S.R.L. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Rechaza los medios de inadmisión planteados por las partes; acoge en la forma la solicitud de medida cautelar y rechaza la solicitud de medida cauetar toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la falta de respuesta por parte de la institución contratante, aunque no así, en cuanto a las alegadas irregularidades del procedimiento, por ser…
Proceso: MINERD-CCC-LPN-2018-0015 (ADQUISICIÓN DE MESAS PLEGABLES RECTANGULARES PARA COMEDORES ESCOLARES)
Empresas: Supligama, SRL (presentó la acción)Amesco, SRLChamartin Inversiones, SRLGrupo Cristante, SRLInversiones Koralia, SRL
PRIMERO: RECHAZA, el medio de inadmisión por falta de presupuestos legales, planteado por el Ministerio de Educación (MINERD), al verificarse que su fundamento requiere de un análisis de fondo de los tres requisitos esenciales para la adopción de las medidas cautelares. SEGUNDO: RECHAZA, el medio de inadmisión planteado por las razones sociales Chamartín Inversiones, S.R.L, Amesco, S.R.L., y Grupo Crisante, S.R.L., al verificarse que la recurrente no circunscribe su medida cautelar a la exclusiva suspensión de un lote o contrato determinado, y, por consiguiente, no se ha podido comprobar ni demostrar la falta de objeto. TERCERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Supligama, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada la razón social Supligama, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MINERD-CCC-LPN-2018-0015, llevado a cabo por el Ministerio de Educación (MINERD) para la “Adquisición de mesas plegables para comedores económicos”, toda vez que que solo se verificó la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” en lo relativo a la falta de respuesta por parte de la institución contratante, aunque no así, en cuanto a las alegadas irregularidades del procedimiento, por ser cuestiones de fondo del recurso; además, no ha sido sustentado ni probado el peligro en la demora, y al mismo tiempo, el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o que solo se garantizaría de así hacerlo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Educación (MINERD) y a las razones sociales Supligama, S.R.L., Amesco, S.R.L., Chamartín Inversiones, S.R.L., Grupo Crisante, S.R.L. e Inversiones Koralia, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.