Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Fulvio Antonio Montisano Simono | Gerente | Acta de asambleaDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 1 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
cortesmente solicito cargar la resolución No. 66-2016 en AMBOS PORTALES que RECHAZAR la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por supuesto incumplimiento de contrato por haberse constatado que no ha sido probada la falta imputable al proveedor para aplicar una sanción…
Procesos: MISPAS-CCC-PU-02-2015MlSPAS-CCC-PU-02-2015
Empresas: Group Z Healthcare Products Dominicana, S.R.L.Medi-Equipos, SRLServicios Para Clínicas y Hospitales (SECLIHOCA), SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L. en fecha 14 de abril de 2016; y en consecuencia ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN ~~g~&9ITT;itI1\,~~ J>ÚBUCAS SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L. en fecha 14 de abril de 2016, por haberse constatado que esta Dirección General de Contrataciones Públicas se encuentra en la facultad de conocer de la solicitud de inhabilitación presentada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativa al alegado incumplimiento contractual. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la solicitud de inhabilitación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISP AS), en contra de la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., por supuesto incumplimiento de contrato por haberse constatado que no ha sido probada la falta imputable al proveedor para aplicar una sanción administrativa. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines que correspondan. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH), S.R.L., para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 41-2016 que ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Renzo Olivero, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para “la adquisición…
Proceso: IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015
Empresas: Calmaquip Dominicana, S.A.SMadison Import, SRLServicios Para Clínicas y Hospitales (SECLIHOCA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L. a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. Renzo Olivero, con relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Góico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a propósito de que se rechacen las solicitudes formuladas por la razón social Servicios para Clínicas y Hospitales (SCH) S.R.L., una vez comprobado que en dicha licitación la entidad contratante no cumplió con el debido proceso administrativo exigido en materia de compras y contrataciones públicas. [firma] TERCERO: ANULAR el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 convocado por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Góico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", y por vía de consecuencia el Acto de Adjudicación No. 25-15, de fecha 22 de diciembre de 2015, en lo que corresponde a la adjudicación para la "adquisición de dos (2) Torres de Video –Endoscopia, para los Hospitales Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Felix María Goico, Santo Domingo, Distrito Nacional", de conformidad con el artículo 15 numeral 6) de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y el artículo 68 del Reglamento aprobado mediante Decreto No. 543-12, ya que Órgano Rector constató que la entidad, en el marco del citado procedimiento, no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: i. Artículo 3, numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no incluir en el pliego de condiciones los criterios para la adjudicación. ii. Artículo 3, numeral 9 "principio de razonabilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley No. 449-06, al verificarse que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales solo dio un (01) día para subsanar errores en las ofertas técnicas, según el cronograma del pliego de condiciones, y finalmente se desconoce si hubo tal etapa. iii. Artículo 6, párrafo único, numeral 4, por haber calificado como "Procedimiento de Urgencia" sin reunir las características y condiciones para serlo según dispone la norma; [firma] www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcpgob.do iv. Artículo 8, numerales I y II de la Ley No. 340-06 y su modificación, por incumplir con la obligación que impone la ley de establecer criterios claros para la evaluación de las ofertas técnicas y económicas y utilizar requisitos diferentes a los dispuestos en el pliego de condiciones específicas. v. Artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por incumplir con el plazo de convocatoria para presentar ofertas ante la apertura de un Proceso de Licitación Pública Nacional, al haber otorgado solo dieciséis (16) días hábiles cuando el plazo mínimo requerido son treinta (30) días. vi. Artículo 20 de la Ley 340-06 y su modificación, por incumplir con la obligación de proveer en el Pliego de Condiciones la información necesaria para que los interesados puedan preparar su propuesta. vii. Artículo 32, párrafos I y II del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, por iniciar un proceso de contratación sin disponer con antelación de la apropiación presupuestaria necesaria. viii. Artículo 35 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12, por incumplir con el precepto de que el órgano responsable de la organización, conducción y ejecución del procedimiento de licitación pública nacional o internacional es el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante, no así la Consultoría Jurídica de dicha institución. ix. Artículo 36 del referido Reglamento de Aplicación, al verificar que el IDSS incumplió al designar como peritos, para evaluar las ofertas técnicas y económicas, a dos miembros del Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, a saber: la [firma] Consultora Jurídica y el Encargado de la Oficina de Libre Acceso a la Información, que compromete la imparcialidad y promueve la ocurrencia de conflicto de interés. x. Artículo 88 del citado Reglamento de Aplicación, pues se comprobó que los peritos no evaluaron las ofertas técnicas apegados a los criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones, aún no hayan sido estos claros, ya que se obligan a cumplir con apego irrestricto a lo que allí se estipule. xi. Artículo 98 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto No. 543-12, por proceder a evaluar ofertas económicas con criterios distintos a los establecidos en el pliego de condiciones. CUARTO: RECOMENDAR al Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. IDSS-PSS-SS-LPN-006-2015 llevado a cabo para "la adquisición de dos (2) Torres de Video-Endoscopía, para los Hospitales: Dr. Salvador B. Gautier y Especialidades Médicas Dr. Félix María Goico, Santo Domingo, Distrito Nacional, del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), Prestadora de Servicios de Salud, Salud Segura (PSS,SS)", considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: RECOMENDAR al Director del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos