Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por…
Proceso: CEE-PU-001-2015
Empresas: HC PROBISER, S.R.L. (presentó la acción)PROVEEDORA DE BIENES Y SERVICIOS HC PROBISER, SRL (presentó la acción)Almacenes Rosario, SRLComercial Corazón, SRLConsorcio Agroindustrial Y Servicios Hortalinaza, SRLCorporación Legis, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L. en fecha 10 de abril de 2015, en contra de la Resolución Núm. 003/2015, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado dominicano en fecha 08 de abril de 2015, en el marco del procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU-001-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “adquisición de artículos comestibles”, por haber sido interpuestos conforme a los plazos y las formalidades establecidas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER las conclusiones presentadas por la parte recurrente, razón social Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., en lo relativo a que es proveedora que ha contratado con Comedores Económicos del Estado, toda vez que la misma no constituyó un punto controvertido, sino que fue admitido por dicha institución contratante, además este Órgano Rector comprobó que la propuesta económica presentada por la parte recurrente fue la de menor precio en los siguientes ítems: Aceite 24/1, Salsa de Tomate 48/1, Aceite comestible 30/1. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: En cuanto al proceso DECLARAR, que el Procedimiento de Urgencia Núm. CEE-PU- 001-2015 llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado para la “adquisición de artículos comestibles”, presenta inobservancias, sintetizadas en el Considerando 126, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado dominicano, que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo QUINTO: RECOMENDAR al Director de Comedores Económicos del Estado, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, investigue a los funcionarios - que hayan participado y permanezca en la actual gestión - responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado y a las razones sociales: Proveedora de Bienes y Servicios HC PROBISER, S.R.L., Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L.; Comercial Corazón, S.R.L.; Dameille Comercial, S.R.L.; Empresas Integradas, S.A.S.; Mateo Pinales & Asociados, S.R.L.; Inversiones Xapren, S.R.L.; Almacenes Rosario, S.R.L.; Consorcio Agroindustrial y Servicios Hortalinaza, S.R.L.; Agrícola República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdorninicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Sider, S.R.L.; Ransa Comercial, S.R.L.; Corporación Legis, S.R.L.; Sociedad Agrícola Santo Domingo, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 70/2015, que DECLARA, que los Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la “adquisición de combos de artículos comestibles para las madres”, no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y…
Proceso: CEE-PU-001-2014
Empresas: Agroluz, SRLAlmac Dominicana, SRLBelezar Comercial, SRLCasa Paco, SAComercial Corazón, SRLCorporación Legis, SRLy 6 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, que Comedores Económicos del Estado, en el procedimiento de Urgencia No. CEE-PU-001-2014 llevado a cabo para la "adquisición de combos de artículos comestibles para las madres", no cumplió con las siguientes disposiciones: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones: 1. Artículo 3 sobre los principios de transparencia, publicidad, igualdad y libre competencia, racionalidad, eficiencia; 2. Artículo 6 párrafo único sobre las condiciones para la realización de un procedimiento de excepción; [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 3. Artículo 8 párrafo II en cuanto a no establecer criterios de evaluación objetivos en el pliego de condiciones; 4. Artículo 18 párrafo IV respecto a la publicación de la convocatoria conjuntamente con el pliego de condiciones; 5. Artículo 23 respecto a hacer público las garantías y precios de ofertas; 6. Artículo 25 sobre dejar constancia en informes de los justificativos de su actuación; b. Del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12 de fecha 06 de septiembre de 2012: 7. Artículo 4 sobre el informe pericial que justifique la urgencia; 8. Artículo 102 en cuanto a especificar los criterios de evaluación en el acta de adjudicación; c. Del Manual de Procedimientos de Urgencia: 9. Numeral 2.1 del sobre el requerimiento de solicitud de compra por el departamento correspondiente; 10. Numeral 03.01 relativas las invitaciones debidamente recibidas por los oferentes; 11. Numeral 5.01 sobre la notificación de la adjudicación. SEGUNDO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Administrador General de Comedores Económicos del Estado dominicano, que su personal participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, a Comedores Económicos del Estado, aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, e imponer las sanciones que correspondan a los servidores públicos que intervinieron en el proceso. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a Comedores Económicos del Estado, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Almac Dominicana, S.R.L. y Equipos y Accesorios El Comando, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.