Miguel Antonio Dotel Sierra · Dotel Sierra Constructores, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 15 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Miguel Antonio Dotel Sierra · Dotel Sierra Constructores, SRL
· hace 15 días
Carlos Manuel Batista Sierra · Dotel Sierra Constructores, SRL
· hace 15 días
Dante Alfonso Mendez · Dotel Sierra Constructores, SRL
· hace 15 días
Instituto para el desarrollo del Suroeste · Dotel Sierra Constructores, SRL, Cyneto Investment, SRL
· hace 2 añosRD$6.2 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Construcción y Asfaltados Calle Barrio 5 de Abril (2.5 Kms), Central Hidroeléctrica Valdesia, Prov. San Cristóbal. Zona… | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$58.4 millones | 6 dic de 2023 | Activo |
| CONSTRUCCION MERCADO BINACIONAL MUNICIPIO COMENDADOR PROVINCIA ELIAS PIÑA. | Dirección General de Desarrollo Fronterizo | RD$82.4 millones | 28 nov de 2022 | Activo |
| CONTRATACION POR LOTES DE OBRAS HIDRAULICAS, ELECTRICAS Y CIVILES, EN LA SEDE CENTRAL IAD Y EN DIFERENTES LOCALIDADES… | Instituto Agrario Dominicano | RD$13.9 millones | 30 sept de 2021 | Activo |
| CONTRATACIÓN POR LOTES DE OBRAS CIVILES, HIDRÁULICAS Y ELÉCTRICAS | Instituto Agrario Dominicano | RD$7.8 millones | 7 may de 2020 | Activo |
| ACONDICIONAMIENTOS Y READECUACIONES ONCE (11) PROYECTOS | Ministerio Administrativo de la Presidencia | RD$272,526 | 10 jun de 2019 | Rescindido |
| CONTRATACION POR LOTES DE OBRAS CIVILES EN MONTE PLATA Y MARIA TRINIDAD SANCHEZ | Instituto Agrario Dominicano | RD$12.6 millones | 4 ene de 2019 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogen los pedimentos ya que el acta de declaratoria de desierto no cumple con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Núm. 350-06 y sus modificaciones, más aún cuando se verifica que no existe constancia de la existencia del informe preliminar justificativo donde se sustenten los motivos que conllevan a que el CCC declare el procedimiento desierto, lo anterior sin perjuicio de que del análisis del caso, se…
Procesos: IAD-CCC-CP-2021-0007 (RECONSTRUCION DE CAMINOS INTERPARCELARIOS EN LOS PROYECTOS AC-40…)IAD-CCC-CP-CP-2021-0007
Empresa: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., contra el Acto Administrativo s/n de fecha 3 de febrero de 2022, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IAD-CCC-CP-CP-2021-0007, llevado a cabo para la “Reconstrucción de camino interparcelarios en los proyectos AC-40, ubicado en Hacienda Estrella, Distrito Municipal de la Victoria y AC-229, ubicado en Chirino, Distrito Municipal Chirino”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierrra Constructores, S.R.L., esta Dirección General: i. ANULA el Acta de Declaratoria de Desierto Núm. 04/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 9 de febrero de 2022, por lo que queda la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a anular el acta de declaratoria de desierto, con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que correspondan, sin perjuicio de que, debe el IAD ponderar rectificar los documentos que sean pertinentes, y si procediese, con relación a la evaluación de las ofertas, es facultad de los peritos actuantes y del Comité de Compras y Contrataciones, conforme al criterio de descentralización de la gestión operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo con el artículo 35 de la Ley. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERALOECO TRAT CIO r'sucA Ttl FO O: 809 682 7 07 • 829 681 /1107 Direcclllfl Gc,,,e,l!L Co,,tratoaoMS Publico:. ii. RECHAZA el pedimento sobre la anulación de los oferentes habilitados y dejar sin efecto su habilitación, al considerar que el IAD dejó sin efecto el informe de preliminar de evaluación de ofertas, por una alegada filtración de éste, por lo que, no tendría efectos y resultados que esta Dirección General se pronuncie sobre el mismo, tal como fue expuesto en el párrafo 43 de la presente. TERCERO: DECLARAR la nulidad del Acta de Declaratoria de Desierto Núm. 04/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 9 de febrero de 2022 en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. IAD-CCC-CP-2021-0007 llevado a cabo para la “Reconstrucción de camino interparcelarios en los proyectos AC-40, ubicado en Hacienda Estrella, Distrito Municipal de la Victoria y AC-229, ubicado en Chirino, Distrito Municipal Chirino”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que existe un informe previó que justifique dicha actuación, además de que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la declaratoria de desierto, más aun cuando lo que procedía cancelar el procedimiento. Por tanto, debe el IAD emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 42 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR al Instituto Agrario Dominicano a publicar el o los informes de evaluación de las ofertas y notificaciones correspondientes, en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IAD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IAD, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezcan en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Agrario Dominicano y la razón social Dotel Sierra Constructora, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechazaron los pedimentos en vista de que lo solicitado se escapa al ámbito de competencia del Órgano Rector. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de las ofertas técnicas y económicas presentadas; Se recomienda CPADB participar en formaciones y capacitaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones y sobre el Portal Transaccional, con la finalidad de que apliquen de forma correcta la…
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003 (Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias…)
Empresas: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)Bello Díaz Ingenieros y Consultores, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., contra el acto administrativo núm. 56-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003, para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores S.R.L., contra el acto administrativo núm. 56-2020 de fecha 18 de noviembre de 2020, los pedimentos de que se le ordene al Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura aceptar buena y válida la impugnación presentada y que sea declarada ganador del lote 3 del procedimiento en referencia, dado que no tienen mérito alguno sus alegatos, además, debido a que la institución contratante conoció y decidió su impugnación y que para adjudicar ofertas este Órgano Rector debería realizar una labor técnica y de ponderación de aspectos que escapan del ámbito de su competencia, como fue descrito en los párrafos 51 y 52 de la presente resolución. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas y económicas, así como sus respectivos informes periciales; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Agricultura, a la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., y la razón social Bello Díaz Ingenieros y Consultores, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-28-2020, Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico y en cuanto al fondo se rechazan los alegatos presentados por la recurrente y el pedimento de declarar la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 a su favor. Se declara que en el procedimiento de referencia se constataron irregularidades y se recomienda al Director General del IAD, que instruya a la…
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: CONSTRUCCIONES Y TITULACIONES EL PROGRESO DOMINICANO, S.R.L. (presentó la acción)Consprodom, SRLDotel Sierra Constructores, SRLMadera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L., contra la comunicación s/n de fecha 6 de julio de 2017, que da respuesta a su recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación No. 14-B/2017 de fecha 29 de junio de 2017 del del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Agrario Dominicano, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de 15,000.00 tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral provincia Barahona”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los alegatos presentados por la razón social Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L. y el pedimento de declarar la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 a su favor, por los motivos antes señalados, especialmente los referidos en los Considerandos 267, 268, 283 y 287 de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios No. IAD-CP-24- 2017 llevado a cabo por el IAD, para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de 15,000.00 tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral provincia Barahona”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 284 y 285. CUARTO: RECOMENDAR al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también que les ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Instituto Agrario Dominicano (IAD) y las razones sociales Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.; Dotel Sierra Constructores, S.R.L. y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-09-2019, la cual establece: Acoge el desistimiento presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L. por ante el Instituto Agrario Dominicano, y ordena el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado.
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.Madera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico, presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., contra la comunicación No. 00001485 de fecha 24 de julio de 2017, expedida por el Comité de Compras y Contrataciones, respecto a la respuesta al recurso de impugnación presentado por dicha razón social, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 llevado a cabo por el Instituto Agrario Dominicano para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de quince mil (15,000.00) tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral, provincia Barahona”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Instituto Agrario Dominicano (IAD) y las razones sociales Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.; Dotel Sierra Constructores, S.R.L. y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Res. 58/2017, la cual: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha…
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)Madera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dote! Sierra Constructores, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. ~1•) caiWiiiitlONES ~ POBUCAS ................ __ ,vww.comprJ,dominic;1na.¡;,;h,do I www.dgcp.goh.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Agrario Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Dotel Sierra Constructores, S.R.L., y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.