Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
No tiene merito los alegatos de la recurrente sobre que el pliego de condiciones no tiene criterio de evaluación con relación al análisis de costos, que su descalificación es contraria a los párrafos II y III del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones debido a que el mismo pliego sí requiere el análisis de precios unitarios como requisito para presentar en las ofertas económicas “Sobre B” No es…
Proceso: AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014 (REPARACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS INTERPARCELARIOS)
Empresas: Agregados de Cantera Cibao, S.R.L.Constructora Fixsa, SRLConstructora Jurema, E.I.R.L.Constructora Los Calimetes, SRLConstructora Mafesim, SRLConstructora Vicasa, SRLy 8 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. en contra de la comunicación s/n de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, que responde al recurso de impugnación, del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014, llevada a cabo para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional” Lote Núm. 14, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la razón social Magestic Construction, S.R.L. RECHAZAR su pedimento sobre que sea anulada “la evaluación final emitida por el Departamento de Compras del Ministerio de Agricultura en fecha 06 de noviembre de 2019”, debido a que no tienen méritos sus alegatos y además dicho documento no constan en el expediente administrativo del recurso ni en el Portal Transaccional, tal como ha sido expuesto en la presente resolución y de forma concreta en los párrafos 52 y 53. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el documento o informe de “Análisis de ofertas económicas y combinadas para el proceso de Licitación Pública Nacional Núm. AGRICULTURA-CCC-LPN-2019-0014” y su anexo correspondiente al cuadro de evaluación económica del oferente Lote Núm. 14 y las ofertas económicas del recurrente y demás oferentes; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Agricultura, promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, razón social, Magestic Construction, S.R.L. y al Ministerio de Cultura, así como las adjudicatarias 1) Constructora Los Calimetes, S.R.L., 2) Ingeniería Losung, S.R.L., 3) Ingenieros Consultores y Construcciones Sanitarios, S.R.L., 4) Inversiones Logan, S.R.L., 5) Madera & Madera Construcciones, S.R.L., 6) Sr. Ramón Antonio Minaya Leonardo, 7) Agregados de Cantera Cibao, S.R.L., 8) Constructora Jurema, E.I.R.L., 9) Constructora Mafesim, S.R.L. 10) Constructora Vicasa, S.R.L., 11) Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., 12) Grupo FOM, S.R.L., 13) Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L. y 14) Constructora Fixsa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el portal electrónico www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución RIC-28-2020, Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico y en cuanto al fondo se rechazan los alegatos presentados por la recurrente y el pedimento de declarar la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 a su favor. Se declara que en el procedimiento de referencia se constataron irregularidades y se recomienda al Director General del IAD, que instruya a la…
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: CONSTRUCCIONES Y TITULACIONES EL PROGRESO DOMINICANO, S.R.L. (presentó la acción)Consprodom, SRLDotel Sierra Constructores, SRLMadera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L., contra la comunicación s/n de fecha 6 de julio de 2017, que da respuesta a su recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación No. 14-B/2017 de fecha 29 de junio de 2017 del del Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Agrario Dominicano, emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de 15,000.00 tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral provincia Barahona”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo los alegatos presentados por la razón social Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L. y el pedimento de declarar la adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 a su favor, por los motivos antes señalados, especialmente los referidos en los Considerandos 267, 268, 283 y 287 de la presente resolución. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios No. IAD-CP-24- 2017 llevado a cabo por el IAD, para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de 15,000.00 tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral provincia Barahona”, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en los párrafos 284 y 285. CUARTO: RECOMENDAR al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también que les ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Instituto Agrario Dominicano (IAD) y las razones sociales Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.; Dotel Sierra Constructores, S.R.L. y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Resolución RIC-09-2019, la cual establece: Acoge el desistimiento presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L. por ante el Instituto Agrario Dominicano, y ordena el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado.
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.Madera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico, presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., contra la comunicación No. 00001485 de fecha 24 de julio de 2017, expedida por el Comité de Compras y Contrataciones, respecto a la respuesta al recurso de impugnación presentado por dicha razón social, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017 llevado a cabo por el Instituto Agrario Dominicano para la “Rehabilitación de cinco (5) estaciones de bombeo, electrificaciones, equipamiento y limpieza de un (1) canal para regar más de quince mil (15,000.00) tareas en las comunidades Rincón Tomas, La Guinea, La Lista, Osvaldo Feliz y Caño Arenoso del municipio de Cabral, provincia Barahona”, y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes, Instituto Agrario Dominicano (IAD) y las razones sociales Construcciones y Titulaciones El Progreso Dominicano, S.R.L.; Dotel Sierra Constructores, S.R.L. y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Res. 58/2017, la cual: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha…
Proceso: IAD-CP-24-2017
Empresas: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)Madera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dote! Sierra Constructores, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. ~1•) caiWiiiitlONES ~ POBUCAS ................ __ ,vww.comprJ,dominic;1na.¡;,;h,do I www.dgcp.goh.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Agrario Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Dotel Sierra Constructores, S.R.L., y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 50/2017, que: Primero: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones y Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede…
Procesos: IAD-CP-24-20IAD-CP-24-2017
Empresas: Construcciones & Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L. (presentó la acción)Construcciones y Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L. (presentó la acción)Consprodom, SRLMadera & Madera Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto, a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones y Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones y Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento por Comparación de Precios No. IAD-CP-24-2017, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere realizar un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro inminente de esperar la decisión de fondo y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no suspenderse el procedimiento o de que éste se garantizaría efectivamente solo si se suspendiese. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Instituto Agrario Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. ?ágina 12 de 13 ) !. {ffef- '-/ I República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales Construcciones y Titulaciones el Progreso Dominicano, S.R.L., y Madera & Madera Construcciones, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDEN AR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.