La DGCP anuló actos de este proceso (resolución RIC-45-2023)
· hace 3 años
Instituto Agrario Dominicano · Estado: Proceso desierto
· hace 3 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogen los pedimentos ya que el acta de declaratoria de desierto no cumple con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley Núm. 350-06 y sus modificaciones, más aún cuando se verifica que no existe constancia de la existencia del informe preliminar justificativo donde se sustenten los motivos que conllevan a que el CCC declare el procedimiento desierto, lo anterior sin perjuicio de que del análisis del caso, se…
Proceso: IAD-CCC-CP-CP-2021-0007
Empresa: Dotel Sierra Constructores, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierra Constructores, S.R.L., contra el Acto Administrativo s/n de fecha 3 de febrero de 2022, en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IAD-CCC-CP-CP-2021-0007, llevado a cabo para la “Reconstrucción de camino interparcelarios en los proyectos AC-40, ubicado en Hacienda Estrella, Distrito Municipal de la Victoria y AC-229, ubicado en Chirino, Distrito Municipal Chirino”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Dotel Sierrra Constructores, S.R.L., esta Dirección General: i. ANULA el Acta de Declaratoria de Desierto Núm. 04/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 9 de febrero de 2022, por lo que queda la decisión tomada quedan satisfechos los pedimentos relativos a anular el acta de declaratoria de desierto, con base a los motivos expuestos en la presente resolución, y ordena emitir los actos administrativos que correspondan, sin perjuicio de que, debe el IAD ponderar rectificar los documentos que sean pertinentes, y si procediese, con relación a la evaluación de las ofertas, es facultad de los peritos actuantes y del Comité de Compras y Contrataciones, conforme al criterio de descentralización de la gestión operativa establecido en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Siendo la descentralización, la gestión de las contrataciones, la cual está a cargo de las unidades operativas de compras de acuerdo con el artículo 35 de la Ley. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERALOECO TRAT CIO r'sucA Ttl FO O: 809 682 7 07 • 829 681 /1107 Direcclllfl Gc,,,e,l!L Co,,tratoaoMS Publico:. ii. RECHAZA el pedimento sobre la anulación de los oferentes habilitados y dejar sin efecto su habilitación, al considerar que el IAD dejó sin efecto el informe de preliminar de evaluación de ofertas, por una alegada filtración de éste, por lo que, no tendría efectos y resultados que esta Dirección General se pronuncie sobre el mismo, tal como fue expuesto en el párrafo 43 de la presente. TERCERO: DECLARAR la nulidad del Acta de Declaratoria de Desierto Núm. 04/2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones en fecha 9 de febrero de 2022 en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. IAD-CCC-CP-2021-0007 llevado a cabo para la “Reconstrucción de camino interparcelarios en los proyectos AC-40, ubicado en Hacienda Estrella, Distrito Municipal de la Victoria y AC-229, ubicado en Chirino, Distrito Municipal Chirino”, toda vez que este Órgano Rector ha constatado que existe un informe previó que justifique dicha actuación, además de que las motivaciones expuestas en el referido acto no son causales para la declaratoria de desierto, más aun cuando lo que procedía cancelar el procedimiento. Por tanto, debe el IAD emitir los actos administrativos que correspondan, tal y como se estableció en el párrafo 42 de esta Resolución. CUARTO: ORDENAR al Instituto Agrario Dominicano a publicar el o los informes de evaluación de las ofertas y notificaciones correspondientes, en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, y una vez publicados, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IAD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IAD, que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios - que hayan participado y permanezcan en la actual gestión – por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de 5 días hábiles luego de su aplicación. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas, el Instituto Agrario Dominicano y la razón social Dotel Sierra Constructora, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Nu Energy, SRLProveedor desde 3 jul de 2018 | RD$30,548,737 | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| Dotel Sierra Constructores, SRLProveedor desde 18 sept de 2012 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| Constructora Reyes & Leonardo (REYELSA), SRLProveedor desde 28 nov de 2008 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| Macuri Group, S.R.L.Proveedor desde 26 feb de 2015 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| RAAS S.R.L.Proveedor desde 26 jun de 2013 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| Icarpen Construction, SRLProveedor desde 18 may de 2018 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| R-Sosa, S.R.L.Proveedor desde 22 mar de 2012 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
| Sanchte Construction And Building, SRLProveedor desde 4 nov de 2015 | sin monto publicado | 8 dic de 2021 | En tratamiento |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona