Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN MOBILIARIO Y OTROS ARTÍCULOS | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$96,394 | 22 may de 2019 | Rescindido |
| LIMPIEZAS DE HOYOS SEPTICOS Y/O HOYOS SANITARIOS (LETRINAS) DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS. | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$1.2 millones | 14 dic de 2018 | Activo |
| MATERIALES DE CONSTRUCCION | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$138,466 | 28 may de 2018 | Activo |
| JUGUETES | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial | RD$890,900 | 21 mar de 2018 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 58/2015 de fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual se da respuesta a los recursos jerárquicos presentados por las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END GROUP, S.R.L., contra la resolución No. 01-2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, en el marco de la Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-02-2014 llevado…
Procesos: CPADB-LPN-002-2014CPADB-LPN-02-2014
Empresas: Empresas Integradas, SAS (presentó la acción)Arelis Bitircia SánchezCentro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L.Centro Cuesta Nacional, SASLaranza Inversiones, SRLTP End Group, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE en cuanto a la forma, los Recursos Jerárquicos interpuestos por las razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP- END-GROUP, S.R.L., en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), contra la resolución No. 01/2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, dictada en fecha once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014), respecto al proceso de Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, llevado a cabo por dicha entidad para la "compra de bonos, raciones alimenticias y cajas navideñas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del articulo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR como al efecto RECHAZA las conclusiones presentadas por las partes recurrentes, razones sociales: 1) Empresas Integradas, S.A.; y 2) TP-END-GROUP, S.R.L., en lo relativo a revocar la Resolución No. 01/2014 de fecha 11 de diciembre de 2014 dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, por este Órgano Rector haber comprobado que la misma fue motivada conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones Específicas respecto del proceso Licitación Pública Nacional No. CPADB-LPN-002-2014, la Ley No. 340-06, y sus modificaciones y el Reglamento de aplicación No.543-12. C1•' ¡¡¡¡¡¡¡illNEI ,,J,OBUW "-'-•------ www.compnudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS TERCERO: En cuanto al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CPADB- LPN-002-2014, llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, para la "compra de bonos, radones alimentidas y cajas navideñas", DECLARAR, como al efecto DECLARA, que dicha entidad no cumplió con las disposiciones de los artículos 20 Párrafo I sobre la notificación a todos los oferentes de las solicitudes de respuestas del pliego de condiciones; y artículo 23 respecto a que en el acto de apertura de oferta económica se debe hacer público el nombre de los oferentes, el monto de la garantía y formato, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones, y sus modificaciones; as( como tampoco del artículo 33 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto No.543-12 en cuanto a la realización de los actos de apertura de ofertas en actos separados; e inobservancias a su propio pliego de condiciones al adjudicar de manera parcial a los oferentes. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Comisión de Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, y sus modificaciones, así como también a las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de esta Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), para su conocimiento y fines de Jugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Empresas Integradas, S.A. y TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. C7• 'c'iiiiiiicloNES JPIIIUCAI -·-·- www.comprudominicana.gob.do I www.dgq,.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Laranza Inversiones, S.R.L.; Arelis Bitircia Sánchez; Centro Cuesta Nacional (CCN) y Inverexcel, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Gabinete de Política Social del Gobierno dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona