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Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución que da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contratación Públicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por esa entidad para 'Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas…
Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)EXIPLUS SERVICIOS COMERCIALES, SRLFacimax, SRLInversiones Dieimer, SRLInversiones Edymat, SRLInversiones Sevilla, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas y Equipos Médicos", por haber sido r CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE por las razones expuestas en esta Resolución los alegatos presentados por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., referentes a: 1) Que el MISPAS no le informó las razones por las que dicha razón no calificaba para la apertura y lectura de su Sobre 13; 2) Que la recurrente no puede ser descalificada porque presuntamente incurrió en prácticas de colusión; 3) Que fue violado su derecho de defensa; 4) Sobre que fue violado su derecho de participación y razonabilidad; 5) Que el MISPAS mediante Resolución No. 56-2014, solo establece como fundamento que el perito evaluador evidenció que TP-END-GROUP, S.R.L. y Partner Pro2, tenían coincidencias en sus ofertas. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS- CCC-LPN-2014-03, incumplió con las disposiciones del párrafo I del artículo 20 sobre las notificaciones de las circulares a los oferentes que retiraron el pliego de condiciones específicas, y el párrafo III del artículo 18 sobre la notificación de las adendas a todos los oferentes participantes en el procedimiento, de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CONTRATACIONES Calle l'edn, � 1.111bcre,, � Rodrtglicv � (;azote. Santo 1),in)iii2», República Dominicana.-1 l.: (2091 (i2 -7407 Fax: ( 8(1q) 68S-1524. RNC www.comprasclominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., Facimax, S.R.L., Inversiones Sevilla, S.R.L., One Wm, E.I.R.L., Sunshine Comercio y Agro, E.I.R.L., Santbat Agroindustrial, S.R.L.; Proagro Dominicana, E.I.R.L., Inversiones Dieimer, S.R.L., Yarcela Suplidora, S.R.L.; Seaca, S.R.L., Inversiones Edymat, S.R.L., K Supplies, S.R.L., SDM Group, S.R.L., Exiplus Servicios Comerciales, S.R.L., MO GROUP, S.R.L., Mueblería Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: Suspensión de oficio mediante Resolución núm. DGCP-DG-02-2024, del Registro de Proveedores del Estado (RPE) de las autoridades electas para el periodo 2024-2028 y sociedades comerciales relacionadas, esto por encontrarse en el régimen de prohibiciones establecido en el Art. 14 de La Ley de Núm. 340-06 y sus modificaciones.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona