Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido en el Registro de Proveedores por proceso penal contra la Administración
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 27/2017, que: PRIMERO: ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cesa-Consalt, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-014, llevado a cabo por la ETED, para la “Construcción de la línea de transmisión 138kv Duvergé-Jimaní” y ORDENAR el…
Procesos: ETED-CCC-2016-LPN-014ETED-CCC-LPN-2016-014
Empresas: Consorcio Cesa-Consalt (presentó la acción)Consorcio Cobra-SemiConsorcio Electromecanico, SASServicios de Ingeniería, S.A.Servicios de Ingenierias, S.A.SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SA
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por el Consorcio Cesa-Consalt, contra el acto administrativo de fecha 26 de septiembre de 2016 que da respuesta a su impugnación sobre del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-2016-LPN-014, llevado a cabo por la ETED, para la "Construcción de la línea de transmisión 138kv [firma] Duvergé-Jimaní" y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Cesa-Consalt, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la Empresa de Trasmisión de Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución a la razón social Servicios de Ingenierias, S.A. (SERVINCA), para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente resolución al consorcio Sean-Esd, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Cobra-Semi, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 09-2017 que rechaza las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, contra la Resolución No. [cédula], de fecha 23 de agosto de 2016, y el Acta de Adjudicación No. [cédula], de fecha 18 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, en lo relativo a anularlos y dejar sin efectos, por haber…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-18
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 10-2017 que rechaza las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, contra la Resolución No. [cédula], de fecha 1ero de septiembre de 2016, y el Acta Administrativa No. [cédula], de fecha 27 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, por haber comprobado este Órgano Rector que el procedimiento…
Procesos: 911-CCC-LPN-2015-18911-CCC-LPN-2015-22
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TIC-51w (presentó la acción)Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)Consorcio Hetera-A24. SEGUNDOCONSORCIO HYTERA A24SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIN/ hito: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio • Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, conformado por las sociedades Smart Logistics International, S.A. y Teknowlogic Dominicana, S.R.L., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Lic. Benito Manuel Pineda y Alma Vanessa Martínez Mancebo, C0n relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-22, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la"Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona Norte y Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1- 1"; por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia procede rechazar los medios de inadmisión q)plifureNts — www.comprasdominicana.gob.do 1 www.dgcp.gob.do presentados por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) y el Consorcio Hetera-A24. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TIC-51w rt, contra la Resolución No. [cédula], de fecha lero de septiembre de 2016, y el Acta Administrativa No. [cédula], de fecha 27 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, por haber comprobado este Órgano Rector que el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-22, fue llevado a cabo salvaguardando las disposiciones de la Ley No. 340-06, su modificación y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, salvo inobservancias menores que no conllevan la declaratoria de nulidad del procedimiento y que no afectan el objeto del mismo. TERCERO: DECLARAR que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 91-1, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-201.5-22, llevado a cabo para la "Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona ;Verle Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1"; no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Parcialmente con el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al comprobarse que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, no estableció de manera inequívoca cómo determinaría en la evaluación económica lo que sería "mejor precio" y para la adjudicación lo que sería "más conveniente"; no obstante, fue verificado que de las ofertas técnicas que cumplieron fue adjudicada la de menor precio, lo que resulta razonable V conveniente para el Estado. ii. Artículo 35 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 1.28 del pliego de condiciones específicas, al comprobarse que las circulares y la Resolución No. [cédula], de fecha 1ero. de septiembre de 2016, que resuelve el recurso de impugnación presentado por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart ante el 9-1-1, fueron realizadas de manera irregular toda vez que debió ser emitida por los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9- 1-1) y no por la Directora Jurídica de dicha institución. iii. Artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al quedar evidenciado que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-18, los peritos designados se limitaron a indicar un análisis de precios de las ofertas económicas de los oferentes participantes y no emitieron un informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-SMART, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. ci)ropONES www.comprasdominicana.gob.do 1 www.dgcp.gob.do de enero del año dos mil diecisiete (2017). Dra. Yoka Directora mán Santos eneral OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 74-2016 que RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-014, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere hacer un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha…
Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-014
Empresas: Consorcio Cesa-Consalt, S.A. (presentó la acción)Consorcio Dynatec-Elecnor (presentó la acción)Empresa Servinca, S.A. (presentó la acción)Consorcio Cesa-Consorcio Cobra-SemiConsorcio Elecnor-Dynatecy 5 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., tendente a suspender el proceso Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-014, toda vez que este Órgano Rector para verificar si hay apariencia de buen derecho requiere hacer un examen de fondo del recurso que no puede realizarse preliminarmente, además no ha sido probado el peligro en la demora ya que la medida cautelar busca garantizar el cumplimiento de una eventual decisión; así tampoco el daño al interés general de no suspenderse, o la garantía de éste ordenando la suspensión. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Servinca, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Dynatec-Elecnor, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Sean-ESD, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cobra-Semi, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. DECIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. UNDÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 72-2016 que suspende la Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, convocada por la Empresa de Transmisión de Electricidad Dominicana (ETED), y en ese mismo sentido la adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución motivada.
Proceso: ETED-CCC-LPN-2016-015
Empresas: Consorcio Cesa-Consalt, S.A. (presentó la acción)Consorcio Dynatec-Elecnor (presentó la acción)Consorcio Elecnor-DynatecConsorcio Electromecanico, SASSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Consorcio Cesa-Consalt, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: SUSPENDER la Licitación Pública Nacional No. ETED-CCC-LPN-2016-015, convocada por la Empresa de Transmisión de Electricidad Dominicana (ETED), y en ese mismo sentido la adjudicación o firma de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho [firma] procedimiento de selección, hasta que Órgano Rector decida sobre el recurso jerárquico del que se encuentra apoderado mediante resolución motivada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Cesa-Consalt, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Consorcio Dynatec-Elecnor, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 61-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-22
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)CONSORCIO HYTERA A24Consorcio HYTERA-A24 y el Sistema Nacional de AtenciónSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, en la Licitación Pública Nacional No. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 911-CCC-LPN-2015-22, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1., para la "Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona Norte y Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1"; por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento de recibirse el recurso jerárquico y solicitud de medida, y adicionalmente porque este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a la institución contratante, al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 60-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-18
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)CONSORCIO HYTERA A24Consorcio HYTERA-A24 y el Sistema Nacional de AtenciónSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento de recibirse el recurso jerárquico y solicitud de medida, y adicionalmente porque este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a la institución contratante, al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.dgcp.gob.do www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Motivo registrado: En cumplimiento de la Resolución Núm. DGCP44-2025-003701, emitida por este Órgano rector y relativa a proveedores procesados por delitos contra la Administración Pública, se procede a la suspensión de oficio del RPE, conforme a la Ley 340-06 y su reglamento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona