Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 09-2017 que rechaza las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, contra la Resolución No. [cédula], de fecha 23 de agosto de 2016, y el Acta de Adjudicación No. [cédula], de fecha 18 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, en lo relativo a anularlos y dejar sin efectos, por haber…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-18
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 10-2017 que rechaza las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, contra la Resolución No. [cédula], de fecha 1ero de septiembre de 2016, y el Acta Administrativa No. [cédula], de fecha 27 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, por haber comprobado este Órgano Rector que el procedimiento…
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Procesos: 911-CCC-LPN-2015-18911-CCC-LPN-2015-22
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TIC-51w (presentó la acción)Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)Consorcio Hetera-A24. SEGUNDOCONSORCIO HYTERA A24SMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIN/ hito: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio • Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, conformado por las sociedades Smart Logistics International, S.A. y Teknowlogic Dominicana, S.R.L., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Lic. Benito Manuel Pineda y Alma Vanessa Martínez Mancebo, C0n relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-22, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, para la"Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona Norte y Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1- 1"; por haber sido interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y en consecuencia procede rechazar los medios de inadmisión q)plifureNts — www.comprasdominicana.gob.do 1 www.dgcp.gob.do presentados por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9-1-1) y el Consorcio Hetera-A24. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones presentadas por el recurrente, Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TIC-51w rt, contra la Resolución No. [cédula], de fecha lero de septiembre de 2016, y el Acta Administrativa No. [cédula], de fecha 27 de julio de 2016, emitidas por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 9-1-1, por haber comprobado este Órgano Rector que el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-22, fue llevado a cabo salvaguardando las disposiciones de la Ley No. 340-06, su modificación y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante Decreto No. 543-12, salvo inobservancias menores que no conllevan la declaratoria de nulidad del procedimiento y que no afectan el objeto del mismo. TERCERO: DECLARAR que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, 91-1, en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-201.5-22, llevado a cabo para la "Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona ;Verle Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1"; no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Parcialmente con el artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al comprobarse que el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, no estableció de manera inequívoca cómo determinaría en la evaluación económica lo que sería "mejor precio" y para la adjudicación lo que sería "más conveniente"; no obstante, fue verificado que de las ofertas técnicas que cumplieron fue adjudicada la de menor precio, lo que resulta razonable V conveniente para el Estado. ii. Artículo 35 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y el numeral 1.28 del pliego de condiciones específicas, al comprobarse que las circulares y la Resolución No. [cédula], de fecha 1ero. de septiembre de 2016, que resuelve el recurso de impugnación presentado por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart ante el 9-1-1, fueron realizadas de manera irregular toda vez que debió ser emitida por los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad (9- 1-1) y no por la Directora Jurídica de dicha institución. iii. Artículo 98 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al quedar evidenciado que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. 911-CCC-LPN-2015-18, los peritos designados se limitaron a indicar un análisis de precios de las ofertas económicas de los oferentes participantes y no emitieron un informe con la recomendación de adjudicación al Comité de Compras y Contrataciones para su aprobación. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-SMART, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad, (9-1-1), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. ci)ropONES www.comprasdominicana.gob.do 1 www.dgcp.gob.do de enero del año dos mil diecisiete (2017). Dra. Yoka Directora mán Santos eneral OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 61-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-22
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)CONSORCIO HYTERA A24Consorcio HYTERA-A24 y el Sistema Nacional de AtenciónSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, en la Licitación Pública Nacional No. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do 911-CCC-LPN-2015-22, llevado a cabo por el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1., para la "Adquisición, Instalación y Puesta en marcha de la Solución de Radiocomunicación Zona Norte y Consolas de Comunicación para la sede de Santiago del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1"; por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento de recibirse el recurso jerárquico y solicitud de medida, y adicionalmente porque este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a la institución contratante, al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 60-2016 que RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento…
Proceso: 911-CCC-LPN-2015-18
Empresas: Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart (presentó la acción)CONSORCIO HYTERA A24Consorcio HYTERA-A24 y el Sistema Nacional de AtenciónSMART LOGISTICS INTERNATIONAL, SATekknowlogic Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por el Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, tendente a que este Órgano Rector ordene a la institución contratante, Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, abstenerse de suscribir contrato con la sociedad adjudicada, Consorcio Hytera-A24, porque ya éste había sido suscrito al momento de recibirse el recurso jerárquico y solicitud de medida, y adicionalmente porque este Órgano Rector no ha podido verificar previo al examen de fondo del recurso jerárquico, que exista apariencia de buen derecho, además no ha sido probado que la ejecución del contrato atacado esté causando un daño a la institución contratante, al recurrente o al interés general, situaciones que de haberse verificado impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la resolución de fondo. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Soluciones de Seguridad Pública TKL-Smart, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Consorcio Hytera-A24, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.dgcp.gob.do www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SÉPTIMO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.