Consejo Nacional de la Persona Envejeciente · One/Wm, E.I.R.L
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-161-2021)
· hace 5 años
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente · One/Wm, E.I.R.L
· hace 5 años
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana · One/Wm, E.I.R.L
· hace 2 años
Wanda Maria Santana Martinez · One/Wm, E.I.R.L
· hace 12 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La solicitud de inhabilitación es acogida al haberse comprobado parte del alegado incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la razón social Estudio y Servicios para la Ingeniería, S.R.L (ESIOCA),toda vez que nunca procedió a la entrega de los bienes adjudicados en los contratos dentro del marco de los procedimientos de referencia, no obstante los plazos acordados y, en el caso del Contrato núm.…
Proceso: ETED-CCC-CP-MIPYME-2015-026
Empresas: One/Wm, E.I.R.L (sancionada)Estudio y Servicios para la Ingeniería, S.R.L
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en contra de la razón social ONE/WM, E.I.R.L. por incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en: i) Contrato Núm. 313/2015 de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP- MIPYME-2015-026 para la "Construcción _de casetas para bombas de agua, en las Subestaciones de San _2 DGCP.GO'B.0O Dlrecdón General Contrataciones PubUcas GOBIEílNO DÉ LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Juan de la Maguana, Zona Franca de Santiago; La Romana¡ Puerto Plata I y II, Canabacoa, Santiago y Duverge"; y, ii) Contrato Núm. 162/2019, de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC- LPN--2018-0041, para la "Adquisición de doscientos (200) postes y crucetas de madera tratada".por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, De.creta Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo; la solicitud de inhabilitación realizada por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), contra la razón social ONE/WM, E.I.R.L., respecto al incumplimiento contractual de las obligaciories asumidas en los siguientes contratos: i) Contrato Núm. 313/2015 de la Comparación de Precios Núm. ETED-CCC-CP-MIPYME-2015-026 para la "Construcción de casetas para bombas de agua, en las Subestaciones de San Juan de la Maguana, Zona Franca de Santiago, La Romana, Puerto Plata I y II, Canabacoa, Santiago y Duverge"; y, ii) Contrato Núm. 162/2019, de la Licitación Pública Nacional Núm. ETED-CCC-LPN--2018-0041, para la "Adquisición de doscientos (200) postes y crucetas de madera tratada" por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. y én consecuencia, ORDENAR inhabilitar conforme aclarado en esta resolución, por un período de un (1) año w Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13570, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber coni.etido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) y numeral 1 del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social ONE/WM, E.I.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública Oireccion G~nl!rc.11 Contrataciones PUbllcas GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS con la que éste tenga adjudicaciones y ·contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO 11: La razón social ONE/WM, E.T.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución públi~a,· respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artíc,ulo 32 de la Ley N(lm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida ONE/WM, E.I.R.L., y ii) la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución á la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: RECOMENDAR a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones inoumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. QUINTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.d_gcp.gob.~o.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se ordena la inhabilitación por 1 año de la razón social One WM, E.I.R.L., al comprobarse que en el marco del Procedimiento de Urgencia Núm. CONAPE-MAE-PEUR-2020-0004: i) renunció sin causa justificada a la adjudicación del Lote 2, sin constatarse medios de prueba que puedan sustentar lo contrario, y además, se verifica que las modificaciones realizadas por el CONAPE posterior a la adjudicación, no afectaban los…
Proceso: CONAPE-MAE-PEUR-2020-0004 (ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO DE CENTROS ADSCRITOS AL CONAPE.)
Empresa: One/Wm, E.I.R.L (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra de la razón social One WM, E.I.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), en contra del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13570 de la razón social One WM, E.I.R.L., por: i) renuncia a la adjudicación del Lote 2, e; ii) incumplimiento contractual de las obligaciones asumidas en el Contrato de Compra de Bienes s/n, suscrito en fecha 9 de diciembre de 2020, con relación a la adjudicación del Lote 1, ambos en el marco del Procedimiento de Urgencia Núm. CONAPE-MAE-PEUR- 2020-0004, llevado a cabo para la “adquisición de alimentos y bebidas para consumo de adultos mayores, y, en consecuencia, en amparo al artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ORDENAR la inhabilitación por período de un (1) año, del referido RPE, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el portal transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido las infracciones contenidas en los numerales 4) y 5) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como de los literales b) y c) numeral 1) del artículo 28 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12, sin comprobarse factores que den lugar a graduación de la sanción. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social One WM, E.I.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social One WM, E.I.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social One WM, E.I.R.L., con sus Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13570, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados por el período de un (1) año, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social One WM, E.I.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por espacio de un (1) año, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), y a la razón social One WM, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión invocado por el Archivo General de la Nación, por haberse interpuesto el recurso en tiempo hábil. Se rechazaron los pedimentos en vista de que sus argumentos no tenían mérito, y lo solicitado relativo a declarar adjudicada la recurrente escapa al ámbito de competencia del Órgano Rector. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de las ofertas económicas; Se recomienda al…
Proceso: AGN-CCC-LPN-2020-0001 (ADQUISICIÓN DE ESTANTERÍA (TRAMERÍA).)
Empresas: Supply Depot DD, SRL (presentó la acción)One/Wm, E.I.R.L
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Archivo General de la Nación, sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Supply Depot DD, S.R.L., toda vez que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil, tal y cómo fue planteado en los párrafos 25 al 31 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Supply Depot DD, S.R.L., contra acto administrativo núm. 001-2021 de fecha 18 de enero de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Archivo General de la Nación en el marco del Procedimiento por Licitación Pública Núm. AGN-CCC-LPN-2020-001, para la “Adquisición de estanterías” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Supply Depot DD, S.R.L., contra la contra acto administrativo núm. 001-2021 de fecha 18 de enero de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Archivo General de la Nación en el marco del Procedimiento por Licitación Publica Núm. AGN-CCC-LPN-2020-001, para la “Adquisición de estanterías”: i. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada la resolución núm. 001-2021, por el Archivo General de la Nación haber incurrido en silencio administrativo, ya que, por el contrario, se constató que se dio respuesta a la impugnación presentada, la cual le fue notificada a la recurrente como se establece en el cuerpo de la presente resolución, en tanto, no existe el alegado silencio administrativo y, además, la inobservancia del plazo de actuación por la Administración no inválida la respuesta presuntamente dada fuera del plazo de los 15 días, ii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el acta de adjudicación y que se adjudique a la razón social Supply Depot DD, S.R.L. toda vez que los alegatos de la recurrente no tienen mérito alguno, no demostró que la adjudicataria no cumplió con lo requerido en el pliego de condiciones, y además, que no es facultad de esta Dirección General evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 64 y 65. iii. RECHAZAR el pedimento de que sea sancionado el Comité de Compras y Contrataciones del Archivo General de la Nación, toda vez que sus alegatos no tienen mérito y esta Dirección General no cuenta con potestad sancionadora, por lo que su facultad en este aspecto se circunscribe a recomendar la imposición de sanciones, lo que no aplica en el presente caso, en vista de que no se ha identificado que el Comité de Compras y Contrataciones haya incurrido en faltas sancionables. CUARTO: ORDENAR al Archivo General de la Nación (AGN): i. publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe de evaluación de las ofertas económicas Sobres B; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR al director general del Archivo General de la Nación (AGN), promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes el Archivo General de la Nación (AGN), a la razón social Supply Depot DD, S.R.L., y a ONE WM, E.I.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 59/2015 de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil quince (2015), mediante la cual se da respuesta a la solicitud de medida precautoria solicitada por la razón social ONE WM, E.I.R.L., contra el proceso de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CCC-LPN-001-2015, para la contratación “Plan Nacional de Señalización de Zonas Turísticas”, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructura de…
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-001-2015
Empresa: One/Wm, E.I.R.L
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el proceso de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CCC-LPN-001-2015, para la contratación “Plan Nacional de Señalización de Zonas Turísticas”, hasta tanto la entidad de respuesta mediante resolución motivada al Recurso de Impugnación presentado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil quince (2015), por la razón social ONE WM, E.I.R.L., en relación al proceso de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario, en virtud de lo dispuesto en la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social ONE WM, E.I.R.L. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR a el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, (CEIZTUR), notificar a éste Órgano Rector, la remisión formal de la respuesta que dé a la razón social ONE WM, E.I.R.L., a los fines de tomar conocimiento y ordenar el levantamiento de la suspensión, cuando proceda. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución que da respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contratación Públicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), relativo al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por esa entidad para 'Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas…
Proceso: MISPAS-CCC-LPN-2014-03
Empresas: TP End Group, SRL (presentó la acción)EXIPLUS SERVICIOS COMERCIALES, SRLFacimax, SRLInversiones Dieimer, SRLInversiones Edymat, SRLInversiones Sevilla, S.R.L.y 11 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., contra el Acta No. 56-2014 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en respuesta a su Recurso Impugnación, en relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS-CCC-LPN-2014-03, llevado a cabo por dicha entidad para la "Adquisición de Electrodomésticos, Mobiliario de Oficinas y Equipos Médicos", por haber sido r CONTRATACIONES PUBLICAS www.comprasdominicana.gov.do 1 www.dgep.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA interpuesto de conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER como al efecto ACOGE por las razones expuestas en esta Resolución los alegatos presentados por la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., referentes a: 1) Que el MISPAS no le informó las razones por las que dicha razón no calificaba para la apertura y lectura de su Sobre 13; 2) Que la recurrente no puede ser descalificada porque presuntamente incurrió en prácticas de colusión; 3) Que fue violado su derecho de defensa; 4) Sobre que fue violado su derecho de participación y razonabilidad; 5) Que el MISPAS mediante Resolución No. 56-2014, solo establece como fundamento que el perito evaluador evidenció que TP-END-GROUP, S.R.L. y Partner Pro2, tenían coincidencias en sus ofertas. TERCERO: DECLARAR como al efecto DECLARA que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), en el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MISPAS- CCC-LPN-2014-03, incumplió con las disposiciones del párrafo I del artículo 20 sobre las notificaciones de las circulares a los oferentes que retiraron el pliego de condiciones específicas, y el párrafo III del artículo 18 sobre la notificación de las adendas a todos los oferentes participantes en el procedimiento, de la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones, con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social TP-END-GROUP, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CONTRATACIONES Calle l'edn, � 1.111bcre,, � Rodrtglicv � (;azote. Santo 1),in)iii2», República Dominicana.-1 l.: (2091 (i2 -7407 Fax: ( 8(1q) 68S-1524. RNC www.comprasclominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do AÑO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA QUINTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Medi-Equipos, S.R.L., Facimax, S.R.L., Inversiones Sevilla, S.R.L., One Wm, E.I.R.L., Sunshine Comercio y Agro, E.I.R.L., Santbat Agroindustrial, S.R.L.; Proagro Dominicana, E.I.R.L., Inversiones Dieimer, S.R.L., Yarcela Suplidora, S.R.L.; Seaca, S.R.L., Inversiones Edymat, S.R.L., K Supplies, S.R.L., SDM Group, S.R.L., Exiplus Servicios Comerciales, S.R.L., MO GROUP, S.R.L., Mueblería Duarte, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.