Centro de Atención Integral para la Discapacidad · Soluciones Industriales Solisa, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-49-2026)
· hace 6 meses
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0049-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, por incurrir en incumplimiento contractual.
Centro de Atención Integral para la Discapacidad · Soluciones Industriales Solisa, SRL
· hace 6 meses
Steeven Andres Mercedes Ruiz · Soluciones Industriales Solisa, SRL
· hace 11 días
Mayra Yamel Rivera Isaac · Soluciones Industriales Solisa, SRL
· hace 11 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Solicitud de inhabilitación presentada por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), contra la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., por presunta presentación de documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CAID-CCC-CP 2025-0011, llevado a cabo por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) para la…
Proceso: CAID-CCC-CP-2025-0011 (Contratación de Servicios de Remozamiento de Lobby y Suministro e…)
Empresa: Soluciones Industriales Solisa, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), en contra de la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID), contra la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 13100, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CAID-CCC-CP-2025-0011. PÁRRAFO I: La razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) y a la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Inhabilitación permanente mediante la Resolución núm. RIC-0049-2026, en atención a lo indicado en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 2) del artículo 233 y el párrafo IV del artículo 235 del Reglamento de Aplicación, por incurrir en incumplimiento contractual.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$242,596 |
| 18 feb de 2025 |
| Cerrado |
| Contratación de Obra para Remozamiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) La Pared de Haina, El Cedro… | Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales | RD$5.1 millones | 17 dic de 2024 | Rescindido |
| REC-SERVICIO DE INSONORIZACION Y ACTUALIZACION TECNOLOGICA EN SALONES DE REUNIONES Y ANTEDESPACHO DE RECTORÍA | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$925,815 | 13 dic de 2024 | Cerrado |
| 2.da Convocatoria-Contratación de Servicios para la Habilitación de Oficina de Bienestar Estudiantil y Sala de… | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.2 millones | 18 abr de 2024 | Cerrado |
| Recinto 4 - JVM-San Pedro de Macorís – Contratación de Servicio de Mantenimiento de Cerámicas de baños del Recinto… | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$786,567 | 11 jul de 2023 | Cerrado |
| REC- Servicio de Insonorizacion y mantenimientos varios en Rectoria del ISFODOSU | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.2 millones | 26 jun de 2023 | Cerrado |
| REC-Contratacion de servicio para el mantenimiento de techos | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$539,203 | 17 may de 2023 | Cerrado |
| Suministro e Instalación de Pisos Laminado para el Recinto Urania Montas | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.3 millones | 4 nov de 2022 | Cerrado |
| Servicio de habilitación de Oficinas y Mantenimiento y Adecuación Aula Hibrida. | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.2 millones | 31 oct de 2022 | Cerrado |
| Servicio de Mantenimiento y Adecuación Aulas Hibridas, Recintos FEM, EMH y JVM, dirigido a las MIPYMES | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$956,590 | 27 sept de 2022 | Cerrado |
| Embellecimiento del área del salón de reuniones | Comision de Defensa Comercial | RD$113,103 | 29 oct de 2021 | Cerrado |
| Contratación de los servicios de compañía supervisora para la supervisión de la readecuación del Hogar de Paso Moisés. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$115,640 | 26 feb de 2018 | Activo |
| Estudio de suelo para el proyecto de Remodelación de Control Fronterizo en Jimaní | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$105,000 | 13 dic de 2017 | Activo |
| Servicio de levantamiento, diseño, selección de material idóneos y confección presupuestos al Hogar La Romana. | Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia | RD$40,120 | 1 nov de 2016 | Activo |
La Dirección General ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Sercofe Comercial, S.R.L., al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y conforme a las formalidades establecidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el análisis de fondo, DECLARA la nulidad de pleno derecho del Acta de Adjudicación C.C.C. Núm. 0009D-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, al verificarse que la…
Proceso: GCPS-CCC-CP-2024-0009 (Contratación de Obra para Remozamiento de los Centros Tecnológicos…)
Empresas: Sercofe Comercial SRL (presentó la acción)Soluciones Industriales Solisa, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Sercofe Comercial, S.R.L.,en contra del Acto Administrativo S/N de fecha 3 de enero de 2025, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. GCPS-CCC-CP-2024-0009, llevado a cabo para la “Contratación de obras para Remozamiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) La Pared de Haina, El Cedro, Nigua, Sabana Grande de Boya, Matayaya y los Compumetros Amín Abel Hasbun, Juan Bosch, Juan Pablo Duarte, Maria Montez, Centro de los Héroes, Mauricio Báez y Estación T3 ” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sercofe Comercial, S.R.L., decide DECLARAR la nulidad de pleno derecho del Acta. C.C.C. Núm. 0009D- 2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, contentiva de adjudicación emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. GCPS-CCC-CP-2024-0009, llevado a cabo para la “Contratación de obras para Remozamiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) La Pared de Haina, El Cedro, Nigua, Sabana Grande de Boya, Matayaya y los Compumetros Amín Abel Hasbun, Juan Bosch, Juan Pablo Duarte, Maria Montez, Centro de los Héroes, Mauricio Báez y Estación T3 ”, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios, diferencia porcentual a la baja para considerar una oferta no sustentable o temeraria previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional y no obtemperó el debido proceso administrativo contemplado en el artículo 130 del Reglamento de aplicación 416-23 y la Resolución PNP-04-2024 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. PÁRRAFO: En consecuencia, en caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la etapa de adjudicación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que, al momento de la emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de la oferta económica del recurrente, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social Sercofe Comercial, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.