Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por Sercofe Comercial, S.R.L., al comprobar que fue interpuesto en tiempo hábil y conforme a las formalidades establecidas por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En el análisis de fondo, DECLARA la nulidad de pleno derecho del Acta de Adjudicación C.C.C. Núm. 0009D-2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, al verificarse que la…
Proceso: GCPS-CCC-CP-2024-0009 (Contratación de Obra para Remozamiento de los Centros Tecnológicos…)
Empresas: Sercofe Comercial SRL (presentó la acción)Soluciones Industriales Solisa, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Sercofe Comercial, S.R.L.,en contra del Acto Administrativo S/N de fecha 3 de enero de 2025, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. GCPS-CCC-CP-2024-0009, llevado a cabo para la “Contratación de obras para Remozamiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) La Pared de Haina, El Cedro, Nigua, Sabana Grande de Boya, Matayaya y los Compumetros Amín Abel Hasbun, Juan Bosch, Juan Pablo Duarte, Maria Montez, Centro de los Héroes, Mauricio Báez y Estación T3 ” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Sercofe Comercial, S.R.L., decide DECLARAR la nulidad de pleno derecho del Acta. C.C.C. Núm. 0009D- 2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, contentiva de adjudicación emitida en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. GCPS-CCC-CP-2024-0009, llevado a cabo para la “Contratación de obras para Remozamiento de los Centros Tecnológicos Comunitarios (CTC) La Pared de Haina, El Cedro, Nigua, Sabana Grande de Boya, Matayaya y los Compumetros Amín Abel Hasbun, Juan Bosch, Juan Pablo Duarte, Maria Montez, Centro de los Héroes, Mauricio Báez y Estación T3 ”, toda vez que la institución contratante se apartó de los criterios, diferencia porcentual a la baja para considerar una oferta no sustentable o temeraria previstos en el pliego de condiciones, transgrediendo el principio de estricta sujeción a la norma, lo que se traduce en una actuación discrecional y no obtemperó el debido proceso administrativo contemplado en el artículo 130 del Reglamento de aplicación 416-23 y la Resolución PNP-04-2024 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas. PÁRRAFO: En consecuencia, en caso de que subsista el objeto contractual, la institución contratante deberá emitir los actos administrativos que correspondan, en el plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta resolución, debiendo la institución dejar evidencia documental a través de dichos actos administrativos que deben ser publicados en el SECP. Una vez culminada la etapa de adjudicación, si procediere, la institución deberá notificar a esta Dirección General un informe de su actuación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que, al momento de la emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, no procederá la revaluación de la oferta económica del recurrente, al ser de imposible cumplimiento retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación de ofertas económicas. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando las razones que imposibilitan la revaluación de ofertas y el estado actual del contrato del procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) la recurrente, la razón social Sercofe Comercial, S.R.L.; ii) a la adjudicataria, la razón social Soluciones Industriales Solisa, S.R.L., y iii) a la institución contratante, el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona