El Acta núm. CAID-CCC-RE-2025-0075, de fecha 2025-08-18, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica a Grupo F.O.M., S.R.L. los dos ítems del proceso por RD$7,619,078.04, impuestos incluidos. El acta registra cinco ofertas recibidas, pero señala que Grupo F.O.M. fue el único oferente habilitado para la apertura económica; también contiene dos cifras distintas para su puntaje técnico.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra cinco oferentes participantes, pero señala que Grupo F.O.M. fue el único habilitado para la apertura económica y lo adjudica en su totalidad. La concentración de la competencia efectiva en un solo oferente merece revisión; el documento no permite determinar aquí las razones individuales de todas las exclusiones.
“se dio apertura a la oferta económica del oferente GRUPO F.O.M., S.R.L., único oferente habilitado para este presente proceso.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El portal registra para Grupo F.O.M. un contrato de RD$7,619,078 con fecha 2025-08-14, cuatro días antes de la adjudicación consignada en el acta, del 2025-08-18. Puede tratarse de una fecha de registro o confirmación del portal; conviene verificar la fecha de suscripción y perfeccionamiento del contrato.
“En el municipio de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, se dio por terminada la sesión, siendo las once horas de la mañana con treinta minutos (11:30 a.m.) del día dieciocho (18) del mes de agosto del año dos m”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El informe consolidado indica 54.29/70 puntos técnicos, mientras que la motivación de la adjudicación consigna 64,29 puntos y un total de 94.29. Ambos valores superan el mínimo de 50 puntos indicado en el pliego y Grupo F.O.M. era el único habilitado, pero la discrepancia afecta la trazabilidad de la evaluación y conviene verificar cuál puntaje fue aprobado.
“la evaluación técnica obtuvo un puntaje de … 54.29/70, obteniendo 94.29 puntos en su”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El aviso del acta concede diez días para impugnar, pero no precisa que son días hábiles, como establece el Reglamento 416-23 para el recurso de impugnación. La formulación puede generar incertidumbre para los participantes sobre el cómputo del plazo.
“en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Grupo F.O.M., S.R.L.Único oferente habilitado para la apertura económica; adjudicado para los ítems 1 y 2.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$7,619,078
Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.El acta identifica a Grupo F.O.M. como único oferente habilitado, pero no consigna aquí el motivo individual de la situación de Viasan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona