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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 11459

Jimenez Peña, S.A.S.

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$29.8 millonesadjudicado · 4 contratos vigentes
RD$7.2 millonesadjudicado según las actas
2señales
6ofertas presentadas · ganó el 83 %
22 oct de 2009inscrita como proveedora
Señales2Contratos5InstitucionesSegún las actas1Resoluciones2Ofertas6Registro

Señales

ContextoParticipación en empresa proveedoraEn verificación

Marcos Eleazar Peña Rodriguez · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones · Jimenez Peña, S.A.S.

Declaró participación en una empresa proveedora del Estado

Declaración jurada del 16 mar 2021 · hace 5 añosRD$29.8 millones

ContextoActividad ajena a lo contratado

Ministerio de Medio Ambiente · Jimenez Peña, S.A.S.

Actividad registrada en la DGII ajena a lo contratado

Proceso publicado el 6 dic 2024 · hace 1 añoRD$10.8 millones

Contratos (5)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCROConsejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana EmpresaRD$177,00015 jul de 2026Cerrado
Contratación de servicios profesionales de asesoría legal y representación de Jurídica y Asistencia Administrativa y…Ministerio de Medio AmbienteRD$10.8 millones17 dic de 2024Modificado
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AUDITORÍA LEGAL Y ABOGADOS DE LITIGIOS.Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana EmpresaRD$3 millones15 ago de 2024Cerrado
Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDESEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$15.8 millones23 jul de 2021Activo
Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDESEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$15.8 millones23 jul de 2021Cancelado

Instituciones que le han contratado

  1. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$15.8 millones · 1 contratos
  2. Ministerio de Medio AmbienteRD$10.8 millones · 1 contratos
  3. Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana EmpresaRD$3.2 millones · 2 contratos

Según las actas de sus procesos (1)

Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.

  • Contratación de servicios profesionales de asesoría legal y representación de Jurídica y Asistencia Administrativa y…Ministerio de Medio Ambiente · Adjudicado · adjudicado Lote 1: RD$7.2 millones · 18- acta_de_adjudicacion_peor_04_asesores_legales_signed (1)2.pdf (20 dic de 2024)

Resoluciones de la DGCP (2)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-10-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 feb de 2022

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de que sea anulada la contratación de firmas de abogados realizada por EDESUR Dominicana, S,A., toda vez que se ha constatado que la contratación de las firmas de abogados fue realizada a través de procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se…

    Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (presentó la acción)Gest-Leg, SRLJimenez Peña, S.A.S.MARCOS ANTONIO REYES AQUINORAMON EMILIO NUÑEZ NUÑEZSDHH Consultores, SRLy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO) contra el “contrato para la prestación de servicios legales, representación en procesos judiciales y cuota litis para los procesos de identificación, persecución de infracciones y recuperación de activos de EDESUR Dominicana, S.A. (EDESUR)” suscrito por EDESUR Dominicana, S.A., y firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO), su petición de que conforme al “artículo 68 del Reglamento de aplicación Decreto Núm. 543-12, sea anulada la contratación de marras”, toda vez que se ha constatado que se realizó la contratación de las firmas de abogados para el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a través de un procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se constató que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) publicó en el Portal Transaccional la gestión del procedimiento y que los contratos fueron suscritos con las razones sociales seleccionadas e indicadas en los actos, contrario a lo señalado por la denunciante; en consecuencia sus alegatos no tienen mérito. TERCERO: DECLARAR que la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones es la normativa aplicable para la selección de los abogados para servicios de representación legal y ante los tribunales, ya que estos servicios no están excluidos de forma expresa por la propia ley o estar regidos por una norma especial, por lo que se debe ceñir a las disposiciones de la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Pública, tal como fue descrito en la presente resolución en los párrafos 48, 51, 54, 55, 56, 59 y 60. CUARTO: DECLARAR que aun cuando no hayan publicado el procedimiento de manera oportuna, por ser un procedimiento no competitivo, en el que no se vulneró los principios de competencia y participación, su publicidad busca que se pueda rendir cuentas de lo contratado y transparentar el uso de los recursos públicos. Por lo que la nulidad no opera de forma automática, sino que debe ponderarse en cada caso, cuál ha sido el alcance de la omisión o irregularidad y, además, determinar si esto ha lesionado algún derecho, lo cual no sucede en este caso por tratarse como se ha referido en un procedimiento no competitivo. QUINTO: ORDENAR al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, los contratos suscritos con las firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L., Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez y Jorge Herasme Rivas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO), al Consejo Unificado de la Empresas Distribuidoras de Electricidad, Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y al Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

Marcas y nombres comerciales

Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.

  • EXPERIENCIA • CREATIVIDAD • RESULTADOSLema comercial · clase 45 · solicitud publicada · expediente E/2020-40841 · 15 oct de 2020Marcas 31 de Octubre 2021Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • JIMÉNEZ PEÑAMarca · clase 45 · registrado · registro 268505 · 30 dic de 2020Publicación 30 de Diciembre 2020
  • JP TalksMarca · clase 38 · solicitud publicada · expediente E/2023-19674 · 31 mar de 2023Marcas 15 de Mayo 2023Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)
  • FIDELIS SECURITY TRUSTEENombre comercial · registrado · registro 743698 · 3 may de 2023 · OFRECER SERVICIOS COMO AGENTE DE GARANTÍAS, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A LAS GESTIONES DE CREACIÓN, PERFECCIÓN, MANTENINombres Comerciales 31 de Mayo 2023Ficha vigente en ONAPI (titular y estado actuales)

Ofertas presentadas (6)

  • CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCROConsejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa · 9 jul de 2026 · RD$177,000 · adjudicado
  • CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCROConsejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa · 9 jul de 2026 · RD$177 · adjudicado
  • Contratación de servicios profesionales de asesoría legal y representación de Jurídica y Asistencia Administrativa y…Ministerio de Medio Ambiente · 6 dic de 2024 · RD$7.2 millones · adjudicado
  • CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AUDITORÍA LEGAL Y ABOGADOS DE LITIGIOS.Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa · 14 ago de 2024 · RD$3 millones · adjudicado
  • Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDESEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 23 jul de 2021 · RD$15.8 millones · adjudicado
  • CONTRATACION DE SERVICIOS LEGALES EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL CEI-RDCentro de Exportación e Inversión de la Republica Dominicana · 4 abr de 2017 · RD$188,800

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Activo
Empresa creada
29 ene de 2003
Registro mercantil
Inscrita el 19 mar de 2025
Clasificación
No clasificada
Provee
Consultoria,Servicios
Última actualización del registro
12 feb de 2025

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • Resolución RIC-200-2021Medida cautelarEsta empresa: mencionada

    Emitida el 26 oct de 2021

    Rechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de medida cautelar, debido a que no fueron comprobados todos los elementos necesarios, ya que, la denunciante no hace referencia en su instancia al peligro inminente de esperar la decisión de fondo y con relación a la afectación al interés general se limita a indicar que las EDES deben pagar montos exorbitantes, pero no fundamenta su alegato, sin embargo, sustenta la apariencia de buen…

    Empresas: FUNDACION PRIMERO JUSTICIA, INC (presentó la acción)Gestleg, S.R.L.Jimenez Peña, S.A.S.SDHH Consultores, SRLValerio Jiminián & Roa, SRL

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGE el medio de exclusión planteado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) debido a que se evidencia en las instancias aportadas por las partes, que no tienen una participación activa en la suscripción de los contratos denunciados, por lo que, cualquier decisión adoptada por esta Dirección General con referencia a lo denunciado, no resultaría vinculante para la Corporación Dominica de Empresas Eléctricas Estatales. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, tendente a suspender la contratación directa realizada por EDESUR, EDENORTE, EDEESTE a favor de las oficinas de abogados Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y el licenciado Ramón Emilio Núñez, hasta tanto se conozca su solicitud de investigación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido verificada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” , sin embargo no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora ”, ni tampoco al daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Fundación Primero Justicia, INC. y la Lic. Catherine Castellanos, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y a las razones sociales Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y al licenciado Ramón Emilio Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.

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