Marcos Eleazar Peña Rodriguez · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones · Jimenez Peña, S.A.S.
Declaró participación en una empresa proveedora del Estado
· hace 5 añosRD$29.8 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Marcos Eleazar Peña Rodriguez · Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones · Jimenez Peña, S.A.S.
· hace 5 añosRD$29.8 millones
Ministerio de Medio Ambiente · Jimenez Peña, S.A.S.
· hace 1 añoRD$10.8 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO | Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa | RD$177,000 | 15 jul de 2026 | Cerrado |
| Contratación de servicios profesionales de asesoría legal y representación de Jurídica y Asistencia Administrativa y… | Ministerio de Medio Ambiente | RD$10.8 millones | 17 dic de 2024 | Modificado |
| CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE AUDITORÍA LEGAL Y ABOGADOS DE LITIGIOS. | Consejo Nacional Promoción y Apoyo Micro, Pequeña y Mediana Empresa | RD$3 millones | 15 ago de 2024 | Cerrado |
| Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDES | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$15.8 millones | 23 jul de 2021 | Activo |
| Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDES | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. | RD$15.8 millones | 23 jul de 2021 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la solicitud de que sea anulada la contratación de firmas de abogados realizada por EDESUR Dominicana, S,A., toda vez que se ha constatado que la contratación de las firmas de abogados fue realizada a través de procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se…
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (presentó la acción)Gest-Leg, SRLJimenez Peña, S.A.S.MARCOS ANTONIO REYES AQUINORAMON EMILIO NUÑEZ NUÑEZSDHH Consultores, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO) contra el “contrato para la prestación de servicios legales, representación en procesos judiciales y cuota litis para los procesos de identificación, persecución de infracciones y recuperación de activos de EDESUR Dominicana, S.A. (EDESUR)” suscrito por EDESUR Dominicana, S.A., y firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO), su petición de que conforme al “artículo 68 del Reglamento de aplicación Decreto Núm. 543-12, sea anulada la contratación de marras”, toda vez que se ha constatado que se realizó la contratación de las firmas de abogados para el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a través de un procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se constató que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) publicó en el Portal Transaccional la gestión del procedimiento y que los contratos fueron suscritos con las razones sociales seleccionadas e indicadas en los actos, contrario a lo señalado por la denunciante; en consecuencia sus alegatos no tienen mérito. TERCERO: DECLARAR que la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones es la normativa aplicable para la selección de los abogados para servicios de representación legal y ante los tribunales, ya que estos servicios no están excluidos de forma expresa por la propia ley o estar regidos por una norma especial, por lo que se debe ceñir a las disposiciones de la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Pública, tal como fue descrito en la presente resolución en los párrafos 48, 51, 54, 55, 56, 59 y 60. CUARTO: DECLARAR que aun cuando no hayan publicado el procedimiento de manera oportuna, por ser un procedimiento no competitivo, en el que no se vulneró los principios de competencia y participación, su publicidad busca que se pueda rendir cuentas de lo contratado y transparentar el uso de los recursos públicos. Por lo que la nulidad no opera de forma automática, sino que debe ponderarse en cada caso, cuál ha sido el alcance de la omisión o irregularidad y, además, determinar si esto ha lesionado algún derecho, lo cual no sucede en este caso por tratarse como se ha referido en un procedimiento no competitivo. QUINTO: ORDENAR al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, los contratos suscritos con las firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L., Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez y Jorge Herasme Rivas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO), al Consejo Unificado de la Empresas Distribuidoras de Electricidad, Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y al Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, debido a que no fueron comprobados todos los elementos necesarios, ya que, la denunciante no hace referencia en su instancia al peligro inminente de esperar la decisión de fondo y con relación a la afectación al interés general se limita a indicar que las EDES deben pagar montos exorbitantes, pero no fundamenta su alegato, sin embargo, sustenta la apariencia de buen…
Empresas: FUNDACION PRIMERO JUSTICIA, INC (presentó la acción)Gestleg, S.R.L.Jimenez Peña, S.A.S.SDHH Consultores, SRLValerio Jiminián & Roa, SRL
PRIMERO: ACOGE el medio de exclusión planteado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) debido a que se evidencia en las instancias aportadas por las partes, que no tienen una participación activa en la suscripción de los contratos denunciados, por lo que, cualquier decisión adoptada por esta Dirección General con referencia a lo denunciado, no resultaría vinculante para la Corporación Dominica de Empresas Eléctricas Estatales. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, tendente a suspender la contratación directa realizada por EDESUR, EDENORTE, EDEESTE a favor de las oficinas de abogados Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y el licenciado Ramón Emilio Núñez, hasta tanto se conozca su solicitud de investigación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido verificada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” , sin embargo no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora ”, ni tampoco al daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Fundación Primero Justicia, INC. y la Lic. Catherine Castellanos, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y a las razones sociales Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y al licenciado Ramón Emilio Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.