Persona Jurídica · Asociación Sin Fines de Lucro
Inscripción cancelada en el Registro de Proveedores del Estado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, debido a que no fueron comprobados todos los elementos necesarios, ya que, la denunciante no hace referencia en su instancia al peligro inminente de esperar la decisión de fondo y con relación a la afectación al interés general se limita a indicar que las EDES deben pagar montos exorbitantes, pero no fundamenta su alegato, sin embargo, sustenta la apariencia de buen…
Empresas: FUNDACION PRIMERO JUSTICIA, INC (presentó la acción)Gestleg, S.R.L.Jimenez Peña, S.A.S.SDHH Consultores, SRLValerio Jiminián & Roa, SRL
PRIMERO: ACOGE el medio de exclusión planteado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) debido a que se evidencia en las instancias aportadas por las partes, que no tienen una participación activa en la suscripción de los contratos denunciados, por lo que, cualquier decisión adoptada por esta Dirección General con referencia a lo denunciado, no resultaría vinculante para la Corporación Dominica de Empresas Eléctricas Estatales. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la Fundación Primero Justicia, INC., y la Lic. Catherine Castellanos, tendente a suspender la contratación directa realizada por EDESUR, EDENORTE, EDEESTE a favor de las oficinas de abogados Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y el licenciado Ramón Emilio Núñez, hasta tanto se conozca su solicitud de investigación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido verificada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” , sin embargo no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora ”, ni tampoco al daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Fundación Primero Justicia, INC. y la Lic. Catherine Castellanos, a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR), Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y a las razones sociales Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Jiménez Peña, S.A., SDHH Consultores, S.R.L., Gestleg, S.R.L., y al licenciado Ramón Emilio Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Empresas: EIRON CONSTRUCTION, SRL (presentó la acción)FUNDACION PRIMERO JUSTICIA, INC (presentó la acción)Justicia y Sociedad Comercial Eiron Co11structio11, S.R.L.PRIMERO JUSTJCIA, INC.SERGEANT PETROLELM, LTDSERGEANT PETROLEUM, LTDy 1 más
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA, inadmisible el Recurso de Apeiación interpuesto por la FUNDACIÓN PRIMERO JUSTICIA, INC., en fecha Cuab·o (4) del mes de Junio del Afio Dos Mil Doce (2012), en contra de la respuesta a dicho Recurso, emitida mediante Resolución de fecha Dieciséis (]6) de Mayo de Dos 7 - - - - www.compras~ominicana.gov.do l www.dgcp.gob.do __ _ - - '::; -::: ;::._ - - - - - ·= - -- __ ---:: - - : . - - Cj J República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS "Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho" Mil Doce (2012), por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) por falta de calidad de la parte recurrente, según lo establecido en el Artículo No. 67 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que la presente Resolución sea notificada a la parte recurrente, FUNDACIÓN PRIMERO JUSTICIA, INC., para los fines correspondientes. TERCERO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que la presente Resolución sea notificada a la parte recurrida, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), para los fines correspondientes. CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que la presente Resolución sea notificada a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para los fines correspondientes. QUINTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, que la presente Resolución sea notificada a la CÁMARA DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, para los fines correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona