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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Proveedor del Estado · RPE 93355

Gest-Leg, SRL

Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL

Ver su red de relaciones →
RD$15.8 millonesadjudicado · 1 contratos vigentes
1ofertas presentadas · ganó el 100 %
12 feb de 2021inscrita como proveedora
Contratos1InstitucionesResoluciones1Ofertas1Registro

Contratos (1)

ProcesoInstituciónMontoFechaEstado
Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDESEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$15.8 millones23 jul de 2021Activo

Instituciones que le han contratado

  1. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.RD$15.8 millones · 1 contratos

Resoluciones de la DGCP (1)

Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.

  • Resolución RIC-10-2022Investigación a pedido de parteEsta empresa: mencionada

    Emitida el 8 feb de 2022

    Declara incumplimientosRechaza el reclamo

    Se rechaza la solicitud de que sea anulada la contratación de firmas de abogados realizada por EDESUR Dominicana, S,A., toda vez que se ha constatado que la contratación de las firmas de abogados fue realizada a través de procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se…

    Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (presentó la acción)Gest-Leg, SRLJimenez Peña, S.A.S.MARCOS ANTONIO REYES AQUINORAMON EMILIO NUÑEZ NUÑEZSDHH Consultores, SRLy 1 más

    Resolución original (PDF)
    Lo que resolvió la DGCP

    PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO) contra el “contrato para la prestación de servicios legales, representación en procesos judiciales y cuota litis para los procesos de identificación, persecución de infracciones y recuperación de activos de EDESUR Dominicana, S.A. (EDESUR)” suscrito por EDESUR Dominicana, S.A., y firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO), su petición de que conforme al “artículo 68 del Reglamento de aplicación Decreto Núm. 543-12, sea anulada la contratación de marras”, toda vez que se ha constatado que se realizó la contratación de las firmas de abogados para el Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a través de un procedimiento de selección establecido en la normativa este es, el procedimiento de excepción para obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos histórico; igualmente se constató que la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE) publicó en el Portal Transaccional la gestión del procedimiento y que los contratos fueron suscritos con las razones sociales seleccionadas e indicadas en los actos, contrario a lo señalado por la denunciante; en consecuencia sus alegatos no tienen mérito. TERCERO: DECLARAR que la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones es la normativa aplicable para la selección de los abogados para servicios de representación legal y ante los tribunales, ya que estos servicios no están excluidos de forma expresa por la propia ley o estar regidos por una norma especial, por lo que se debe ceñir a las disposiciones de la normativa que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Pública, tal como fue descrito en la presente resolución en los párrafos 48, 51, 54, 55, 56, 59 y 60. CUARTO: DECLARAR que aun cuando no hayan publicado el procedimiento de manera oportuna, por ser un procedimiento no competitivo, en el que no se vulneró los principios de competencia y participación, su publicidad busca que se pueda rendir cuentas de lo contratado y transparentar el uso de los recursos públicos. Por lo que la nulidad no opera de forma automática, sino que debe ponderarse en cada caso, cuál ha sido el alcance de la omisión o irregularidad y, además, determinar si esto ha lesionado algún derecho, lo cual no sucede en este caso por tratarse como se ha referido en un procedimiento no competitivo. QUINTO: ORDENAR al Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, los contratos suscritos con las firmas de abogados Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L., Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez y Jorge Herasme Rivas; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC (FUNJURIPO), al Consejo Unificado de la Empresas Distribuidoras de Electricidad, Jiménez Peña, S.A.S., SDHH Consultores, S.R.L., Valerio Jiminián Roa, S.R.L., Gest-Leg, S.R.L. y al Dr. Ramón Emilio Núñez Núñez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.

Todas las resoluciones de la DGCP →

Ofertas presentadas (1)

  • Contratación de auditoria legal forense y Ejecución de acciones Legales para EDESEmpresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. · 23 jul de 2021 · RD$15.8 millones · adjudicado

Registro de proveedor

Estado en el Registro de Proveedores
Desactualizado
Empresa creada
1 dic de 2010
Registro mercantil
Inscrita el 10 dic de 2022
Clasificación
No clasificada
Provee
Servicios
Última actualización del registro
11 mar de 2024

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  • MarcasMarcas y nombres comerciales, y a nombre de quién están
  • Red de relacionesQuién está conectado con quién: socios, cargos y contratos

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona