Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Carlos Ariel Zabala | Representante legal | Documento societarioDocumento en epaper.diariolibre.com, pág. 5 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Esta Dirección General, tras analizar la denuncia, encontró irregularidades en el Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007, incluyendo la falta de justificación para la exclusividad, el direccionamiento del procedimiento sin motivación alguna, el plazo irrazonable para presentar oferta, la violación de los principios de participación y razonabilidad, y el incumplimiento de la…
Proceso: INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007 (Adquisicion de elementos y piezas semaforicos)
Empresa: THRIVE, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por el señor Luis Antonio López en contra del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la “Adquisición de elementos y piezas semafóricos”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo de la solicitud de investigación contra del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007, el pedimento del denunciante de que se investigue el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación, por lo que esta Dirección General da por satisfecho dicho pedimento, al haber llevado a cabo la investigación requerida, la cual está contenida en la presente decisión. TERCERO: DECLARA de oficio la nulidad de pleno derecho del procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. INTRANT-CCC-PEEX-2022-0007, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la “Adquisición de elementos y piezas semafóricos, toda vez que se determinó que: i. El INTRANT violó el debido proceso al no presentar un informe pericial que justifique realizar un procedimiento de excepción por exclusividad, además de no estar justificada la necesidad por la cual los bienes a contratar debían ser de una marca en específica, incurriendo en la inobservancia de dar inicio a ese procedimiento sin expresar las razones para la contratación de un proveedor mediante un procedimiento de excepción, lo que se traduce en una falta de motivación de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley Núm. 107-13; ii. Violación a los principios de competencia y razonabilidad, tras comprobarse una ejecución apresurada del procedimiento al haberse convocado, evaluado y adjudicado el mismo día, toda vez que se ha constatado que el plazo de 3 horas para la presentación de ofertas no constituye un plazo razonable para la recepción de ofertas de un procedimiento competitivo y no existe fundamento que justifique una situación de urgencia o la necesidad de un plazo tan reducido.; y ii. Violación al debido proceso, tras evidenciarse que, al momento de la adjudicación del procedimiento de excepción por exclusividad, la razón social Thrive S.R.L., no contaba con el rubro correspondiente “39120000- equipos, suministros y componentes eléctricos” ni con la actividad comercial en su certificado de certificado de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) ni en el Registro Mercantil, sino que esta fue incorporada con posterioridad a la firma del contrato. PÁRRAFO: Si bien se encuentra afectado de nulidad el procedimiento señalado, esta Dirección General decide reiterar su precedente de no desplegar los efectos materiales de la nulidad, porque se comprobó que el objeto contractual ya ha sido ejecutado, por lo que devendría en inmaterial retrotraer las etapas al momento inicial, es decir, al momento de la convocatorio del procedimiento, sin embargo, estas debilidades graves deben servir como indicador para que el INTRANT, en sus futuros procedimientos pueda fortalecer mediante acciones preventivas, tanto la planificación y cada una de las etapas de los procedimientos. . CUARTO: ORDENAR al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, la oferta completa de la adjudicataria, así como los informes de evaluación y el acta de adjudicación, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, RECOMIENDA a la máxima autoridad del INTRANT, que en virtud del debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hayan participado y permanezca en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INTRANT deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) el denunciante, señor Luis Antonio López; ii) la institución contratante, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), y iii) la adjudicataria razón social Thrive, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, y iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan. OCTAVO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona