El Acta núm. 0071-2026, de 2026-09-11, adjudica el proceso simplificado INTRANT-CCC-CP-2026-0009 a THRIVE, S.R.L. por RD$1,139,999.77, a DOS GARCIA, S.R.L. por RD$104,430.00 y a GALUSA IMPORT, S.R.L. por RD$1,095,984.00. Declara desierto el ítem 11 por incumplimiento de las especificaciones de la única propuesta presentada para ese ítem. El acta informa que se recibieron cinco ofertas y registra a Fernández García, S.R.L. como descalificada por incluir la oferta económica en el Sobre A.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (11 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a THRIVE los ítems 1, 2 y 3, pero describe luces de flecha; según el portal, los ítems 1 y 2 son lámparas de plafón y solo el 3 es una luz de flecha. El mismo tipo de discordancia aparece en otros ítems adjudicados; aunque las descripciones podrían permitir identificar los productos, la diferencia dificulta verificar la correspondencia entre evaluación, adjudicación y órdenes de compra.
“PRIMERO: Adjudicar los items, 1,2 y 3 a favor de la razón social THRIVE, S.R.L. ... 1 | Luces LED de 300MM verde flecha | UN | 50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta enumera cinco ofertas y no identifica a Suplidora Leopeña, mientras que el portal registra para ella una oferta de RD$287,153 con estado «Aprobada». Puede haber un desfase entre el portal y el acta, pero conviene verificar si la oferta fue recibida y cómo se trató en la evaluación, pues afecta la trazabilidad de la concurrencia.
“se indica que fueron recibidas cinco (5) ofertas como se indica a continuación:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 126 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 126 — Notificación de la adjudicación
Artículo 126.- Notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación deberá notificarse a todos los oferentes dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de su dictado y deberá contener los resultados de la evaluación técnica y económica, incluyendo el informe técnico que justifique la decisión, conforme a lo establecido en los pliegos de condiciones, así como las razones de selección del oferente adjudicado y la información relativa a las evaluaciones de los demás oferentes. Párrafo.- La publicación del acto de adjudicación podrá sustituir la notificación cuando previamente se haya identificado la fecha y el medio a través del cual esta se producirá.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Para el ítem 10 de DOS GARCIA, el orden de mérito consigna RD$1,000.00, mientras que el cuadro de adjudicación registra RD$1,500.00 antes de ITBIS y RD$1,770.00 con ITBIS. La diferencia podría ser un error de transcripción, pero debe verificarse contra la oferta y el informe económico porque incide en la trazabilidad del precio evaluado y adjudicado.
“10 | Lámpara Led 9W circular 6´ | Dos Garcia , S.R.L. RD$1,000.00 ... 10 | Lámpara Led 9W circular 6' | UN | 13 | $ 1,500.00 | $270.00 | $1,770.00 | $23,010.00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La consulta del RPE aportada, realizada el 2026-10-11, muestra a GALUSA IMPORT y DOS GARCIA con rubro «Servicios» y no «Bienes», pese a que el acta les adjudica equipos de iluminación. Es información posterior a la adjudicación y no prueba su clasificación en septiembre; conviene comprobar el historial del registro y los requisitos de calificación vigentes al evaluar las ofertas.
“SEGUNDO: Adjudicar a la razón social DOS GARCIA, S.R.L., los items, 7,8,9 y 10 ... TERCERO: Adjudicar a la razón social GALUSA IMPORT, S.R.L., los items, 4,5,6,12 y 13”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
THRIVE, S.R.L.Adjudicataria de los ítems indicados en el acta; el documento señala que cumplió los requerimientos del pliego y las fichas técnicas.
Adjudicado
Ítems 1, 2 y 3 según el acta
RD$1,140,000
DOS GARCIA, S.R.L.Adjudicataria de los ítems indicados en el acta; el documento señala que cumplió los requerimientos del pliego y las fichas técnicas.
Adjudicado
Ítems 7, 8, 9 y 10 según el acta
RD$104,430
GALUSA IMPORT, S.R.L.Adjudicataria de los ítems indicados en el acta; el documento señala que cumplió los requerimientos del pliego y las fichas técnicas.
Adjudicado
Ítems 4, 5, 6, 12 y 13 según el acta
RD$1,095,984
Karbo, S.R.L.El acta indica que fue inhabilitada por incumplir requerimientos técnicos y legales.
No habilitado
—
RD$341,499
Fernández García, S.R.L.El acta consigna que incluyó la oferta económica en el Sobre A, en vez de presentarla separada.
Descalificado
—
RD$279,680
Suplidora Leopeña, SRLEl portal registra una oferta de RD$287,153 como aprobada; el acta no la incluye entre las cinco ofertas recibidas que identifica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona