El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento de Santo Domingo Este aprobó por unanimidad, el 7 de octubre de 2026, la adjudicación del proceso ASDE-CCC-CP-2026-0017 a THRIVE, S.R.L. por RD$6,000,000.00. El acta consigna que se recibió una sola oferta y que la propuesta cumplió con los requisitos del pliego; la modalidad indicada es Contratación Simplificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta, de THRIVE, S.R.L., por RD$6,000,000, y le adjudica ese mismo monto. El portal también registra un proceso anterior del mismo tipo de objeto, declarado desierto en junio de 2026; el resultado actual merece revisar la concurrencia efectiva y la razonabilidad del precio, sin que estos datos por sí solos acrediten una irregularidad.
“En el marco del referido procedimiento, fue recibida una (1) oferta en formato virtual THRIVE S.R.L. … por un monto de Seis Millones de pesos Dominicanos Con 00/100 Centavos (RD$6,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta informa que procede un recurso jerárquico en diez días y remite al artículo 204. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y prevé el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación puede generar incertidumbre sobre la vía para impugnar la adjudicación.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones es recurrible en sede administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico en un plazo de diez (10) días, conforme al artículo 204 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona