La Dirección de Ingeniería y Obras Municipales solicitó el 9 de junio de 2026 la contratación de instalaciones de avisos sonoros y visuales en dos ubicaciones, con una asignación de RD$3,000,000 para cada una, por un total de RD$6,000,000. El documento es una solicitud y no consigna una adjudicación ni identifica oferentes; la página de recepción indica «SIN APROBACIÓN».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud asigna RD$3,000,000 a cada una de dos instalaciones. En los datos de referencia del portal, los 22 ítems de «AVISO SONORO (Unidad)» tienen una mediana estimada de RD$15,715.10 y un límite superior del rango central de RD$60,461.25. La comparación merece verificar el desglose y la equivalencia de alcance, pues la solicitud también incluye instalación y avisos visuales, que podrían explicar diferencias.
“1 | 2.2.7.1.05 | OBRAS DE DOMINIO PUBLICO | 3,000,000.00 2 | 2.2.7.1.05 | OBRAS DE DOMINIO PUBLICO | INSTALACIÓN DE AVISOS SONOROS Y VISUALES (PRO INCLUSIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD), LA UREÑA | 3,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
La solicitud distribuye el monto entre instalaciones en El Almirante y La Ureña, mientras que el portal registra un único ítem «AVISO SONORO» de una unidad por RD$6,000,000. El objeto general del proceso menciona avisos sonoros y visuales, por lo que conviene verificar que la unidad y sus cantidades permitan comparar ofertas y comprobar la entrega para ambas ubicaciones.
“1 | 2.2.7.1.05 | OBRAS DE DOMINIO PUBLICO | 3,000,000.00 2 | 2.2.7.1.05 | OBRAS DE DOMINIO PUBLICO | INSTALACIÓN DE AVISOS SONOROS Y VISUALES (PRO INCLUSIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD), LA UREÑA | 3,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona