Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 11 dic de 2023 | Activo |
| Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser utilizado por el MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 3 sept de 2019 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)MOLL Constructora, S.A. (adjudicataria del proceso)Antigua Investments, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLFaneyte & Genao, (FAGENCA), SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y vigente su Registro de Proveedor del Estado y por no tener en su objeto social actividades relacionadas con el “suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, por improcedentes, tal y como fue expuesto en los párrafos 68 al 71 de la presente Resolución. TERCERO: ACOGER el tercer medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa de la recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos 72 al 77 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Faneyte & Genao, S.R.L., Ingecompsa, S.R.L., Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., MOLL Constructora, S. A., y Antigua Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)Antigua Investment, S.R.L.EMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.LFaneyte y Genao, S.R.L.Ingecompsa, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión relativo a la contrariedad de la solicitud conforme la naturaleza de la medida cautelar, presentado por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en razón de que lo planteado está sujeto a la verificación del fondo de la instancia de medida cautelar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MOPC-CCC-PEEX-2019-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el “Suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, toda vez que, no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., INGECOMPSA, S.R.L., Moll, S.A., Faneyte y Genao, S.R.L., Antigua Investment, S.R.L., y Equipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.L (ECOCISA). QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.