Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sulfalum & Chemicals, SRL, en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013), en contra de la comunicación de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), emitida por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante la cual rectifican a dicha…
Empresas: Sallalum &. Chernicals1 SRL1 (presentó la acción)SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)Chen1icals, S.R.L.Clerín:ónt C9.Q1erci.al, S.R.L.Cler-mont Comeraal, SRL.Oermont Comerdol S.RLy 2 más
PRIMERO: ACOGER, ,tomo al efecto ACÓGE, en cuanto a la forma cl presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sallalum &. Chernicals1 SRL1 en fecha cu<itro (0:4) de diciembre de élós mil trece (2-013), en cóntra de la comun:ica~ión -de fe(,'.ha veintisiete (27) de noviem.bre de dos mil trece (2013), emitidél por el Instituto Nacional de Aguas Potables },' Akantarillados (INAP A): mediante la cual rectifican a dicha empresa el motivo dé su d·escalificación del Proceso, de Urgencia No. INAPA- UF--Q07-2013, llevado a catio por dicha enµdad, para la adqujsición de '11'4,000 .. 00 ftmdas·50 Kgs. Oida un11 de Sulfato de aluminio grado A, o su equ11:a/enté,_ por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones del arlic).l].o 6.7 de. la Ley No. 34Q-06, sqbre .compras y. ce>n'tratado;nes dé bienes,. s·ervícios, obras y con~esiones, moQ.ifi.cada por la Ley No. 449°06 y, su· Reg,lamento de· aplie11d(>n,api:óbado mediante Dec::reto No. 543-12. SEGUNDO: En cuant'o al fondo, RECHAZAR, como al efecto. RECHAZA las /)/ conclusiones presentadas·por 1a parte recu~rente, razón social Sulfalum & Chemicals, / 'SRL, por los motivos C).(!)Uestos en el cuerpo de la présente Resolu<:ción- :, 11 16 • 1 33-35 e . rece •••oen 1 C8NTIIIJICION POBllCAS l ", P,~IT" \ 1 ! , •Lh ,, t "I !{, ftt 1,. ( }1'¡1, 1~: ,.,.._ •• :"'I ,:-,! U ,mm,¡ R, .'l 1 !i., f), 1)rn1. 111, I 1 1'..;1,•111,:-;2 --.,1- F n 1\1\•/ t,\'~ i ~, l f(\( -11)1()',/," .~ wwn,.,;omp-1 ;1,.domuucana._1:;ov.Jo [ \lWW d¡:;~p goh Jn ' Repúl:,lica Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENEUl DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO'DE LA SUPERACIÓN DEL.ANALFABETISMO TERCEROi En cuanto al procedimiento, DECLARAR, como al efecto DECLARA que en el Procedimiento de Urgencia No. IN.AP A-UR-OQ7-;1013, .réa).izado por él lnstituto Nacional de }\guas. Potables y Alcaµtarilli\dos (INAP A)1 ra:ta la "Adquisición 14,000 fundas de SQ. kg!l. Cadt_r u1w de Sulfato.de Aluminio gmd0 A1 o.su equivalente", dicha·entidad no cumplió con las dispos'.idones del numeral 4 del párrafo¡ <;iel artltulo' 6 de la Ley Nó. $.40-06 y ?us modifi:taddnes; sobré la Resolución de decla:raforia de tt.rgenda, numer¡¡:l ~' so\,re 1a Resplµtjón d\!claratoria de u~gencia é iitforme peric~~l, litey.al f1 numeral 7 sobte< presentación de ofertas económicas; ambos del artículo 4, así como con el Manual de Pi·ocedimiento de Urgéncia. CUARTO: RECOtv!Ei'\íDAR, c:omo al efecto RECO!YITENDA al Instituto Nacional de Aguas, Potables y Alcantarillados. (!NAPA) dar cump.litniento a las disposiciones !~galés, coni:imídas en. él a:tticulo 6~ dé fa Ley No., 340--06 1 con s:us i:noqifü:adó.ues, ~sí como talnbiénla!i disp95iciones dela ResolüdónNo:9/2009,. QUlNTO: ORDENAR corno ál efecto ORDENA la rei_nisión far.mal de la presente R,esolucié>n al lnstitutb Naéion¡il 4!! Agµ"5 Po'tables y Alcantarillados (INAPA)1 p.a,a su co..nocimiE)nto y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR, como al éfecto ORDENA la remíslóii -for.mal de la pwsente, r-esohición .á la tazón so.da! Sulialu:Jn & Chemicals S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar-. 34-35 (t!!,",!.,\1 1<11111 ,1 ¡l{,,.hl• (ln¡,(,1,11 ...,,1,1 .. l>,,•n~•RqH 11,,ll,111",r·,I,' "-'r 1,¡,<.;¡"' -.,1/I,, ',¡1¡1,..,~l"1Sl!\N( in:o/h'', ""'~".compr,1~Jum1111can,1.¡:o~.do ! ww,\,J~cp.~ob,du Repúbl;-ca Dominic,má Ministerio. de Hadenda. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS AÑ'O DE LA SUPERACIÓN DEL ANAJ;FABETiSMO SEPTIMO: ORDENAR, COIDO·al efecto ORD,ENA.Ja .r.emisión formal de la presente r.es,olución· a la r~zqn s;ocial Clerín:ónt C9.Q1erci.al, S.R.L., pára su con:ocinúe_n~o y fü\es de lugai:. OCTAVO: ORDENAR, como al ef~cto QRDENA, la renúsi6nJormal de la pres.énte resolución á la C1;mtr.aloría General d~ la m~pública, }?.ara s.it cono:eimiento y fines de l~_sar, NOVENO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, l¡i. remisi6n ·formal de la presente t~ólución a la Cámara de C\ientas de la R_epút/lka, Pl\ra su ·conocimiento y fines. de. _lu_gar. Da.da en la ci~dag .de Santo Dqmi:ngo, República D9mj.nicaria_, a los dieciocho (1$j ~s del mes de ag_osto del año dos mil catorce (2014)'. YG/me/1,'m 35-35 e e:> a111iccr6nhU'ra1 1 CONllllDCIONE PUBLICAS - L ::, P, ,:•" \ I l !i . - ;-' ·,. R, 111 L:. ~ , e \! ¡, , (, " , 1, ., 1, 1 , 1),, ,. _ , R1 ¡ •111, J ,_ 1 !)« • 11, ,1, , 1, • 1"11 n , ,S.! - -< i::· 1 t\ • --:n•, • ,, "~ l '>1- f\t~t lf\ 1 O _;ti''_:: \\ w,~.,ompr,1~\.lom1mc.tna.go\'.do I www.dgcp.~h.do
Anula el procedimiento de licitación No. Coraasan-lpn-2013-04. Llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santigo para la adquisición de sustancias químicas. Recurso de Impugnación.
Proceso: CORAASAN-LPN-2013-04
Empresas: SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA regular y valido, en cuanto a la forma el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social Sulfalum & Chemicals, SRL, contra la respuesta emitida por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) al Recurso de Impugnación en contra del acta de adjudicación del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-04, para "la adquisición de sustancias químicas", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGER como al efecto ACOGE, parcialmente los alegatos de la parte recurrente, razón social Sulfalum & Chemicals, SRL., en lo referente a la no notificación de la adjudicación a todos los oferentes participantes en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de referencia, por la Corporación de <1.) ciiñiiiic10N PUBUCAS C.illc !\,!,., \ l l11b,1,,, l',q. R<>cl11..;lll/ l)hi1<> C,11d1c '-.111t<> D<>1ll!11'-'"· Rc1111hl1,.1 ]),,rn1n1c.111.1 Tcl (~()\)) h~] -7-4117 !',t\ (~IJ'), r,:,;:,;-J :;~-+ " ""' .con1pr.1sdon1in1c.1n.1.go, .do 1 "" \\,dg:cp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) no haber demostrado a este Órgano Rector que haya realizado las referidas notificaciones. TERCERO: En cuanto al proceso, ANULAR como al efecto ANULA, la Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-04, llevado a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) para la "adquisición de sustancias químicas", por haberse comprobado faltas graves respecto a los Principios de Transparencia y Publicidad, Participación, Igualdad y Libre Competencia, establecidos en el artículo 3, numerales 2, 3 y 8 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, así como violación del artículo 18, referente a la publicidad y plazo; párrafo I del artículo 20, sobre las aclaraciones al pliego de condiciones; artículo 23 sobre el acto de apertura de ofertas; párrafo II del artículo 26 sobre notificación del acta de adjudicación; así como del artículo 33 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12, sobre el acto de apertura de ofertas; el párrafo I del artículo 36, sobre el acto administrativo de designación de los peritos, aprobación de los Pliegos de Condiciones Especificas y el Procedimiento de Selección; artículo 61 sobre la publicidad y plazos y artículo 84 sobre apertura de ofertas. CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA que al no presentar el expediente administrativo com.pleto, ni el escrito de defensa, la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), obstaculizó el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas. <1• ) coiiiiiiic,01 PÚBLICAS C,dk i'c,l1<> .\ Llubc,c,. l:,q R<>.l!!eclll'/ (.)bpo C,t/cl!L "-ll1t<> D<>ll1lllec(), Rcpublic,l Doml!llc,lll.l Tcl (SO')\ hS2 -7-tll7 r.c, (81)91 hSS-158-t WW\\,con1pr.1sdo1ninic,1n,1.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Sulfalum & Chemicals, SRL. y Clermont Comercial, SRL., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENAMOS, la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 52/2013 d/f 29-08-2013 Que suspende cual se suspende el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-4, llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago para la adquisición de “Pololicloruro de Aluminio, Sulfato de Aluminio y Clorhidroxido de Aluminio”.
Proceso: CORAASAN-LPN-2013-4
Empresas: SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)Clermont Comercial, SRL
PRIMERO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. CORAASAN-LPN-2013-4, hasta tanto este Órgano Rector de respuesta mediante resolución motivada al recurso jerárquico interpuesto por la razón social Sulfalum & Chemicals, S.R.L, contra el procedimiento de Licitación Pública Nacional. CORAASAN-LPN-2013-4, llevada a cabo por la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago para la adquisición de "Pololicloruro de Aluminio, Sulfato de Aluminio y Clorhidroxido de Aluminio". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Sulfalum & Chemicals, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Corporación de Acueductos y Alcantarillados de Santiago (CORAASAN), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Clermont Comercial, S.R.L. para su conocimiento y Q fines de lugar. C7• ) coÑlliiiimoNE POBllCAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución 09 10 - INAPA VS PRYNEDSA, SULFALUM & CHEMICALS y TIGARR INDUSTRIAL C por A.
Empresas: PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS , S, A (contra quien se presentó)[número] y TIGARR INDUSTRIAL, C.XA.SULFALUM & CHEMICALS, SRL.SULFALUM & CHEMICALS y TIGARR INDUSTRIAL C por A.TIGARR INDUSTRIAL, C X A.
PRIMERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la solicitud de inhabilitaci6n temporal en el Registro de Proveedores del Estado de la empresa TIGARR INDUSTRIAL, C X A.; realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS, (!NAPA), en fecha Doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), toda vez que la misma NO ES UN PROVEEDOR autorizado para venderle o prestarle algún servicio al Estado Dominicano. SEGUNDO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la solicitud de inhabilitaci6n temporal en el Registro de Proveedores del Estado de la empresa SULF ALUM & CHEMICALS, S. A., número de inscripci6n 10,156, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS, (!NAPA), en fecha Doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), por falta de objeto, ya que no existe ningún vinculo contractual entre las partes. TERCERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la presente solicitud de inhabilitación temporal en el Registro de Proveedores del Estado de la empresa PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS, S. A. (PRYNEDSA), número de inscripción 3,783, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS, (!NAPA), en fecha Doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), en cuanto al contrato No. 01/2004, de fecha Diecisiete (17) de Marzo del Año Dos Mil Cuatro (2004), en virtud de que el mismo no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley No. 340-06, sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07, legislación vigente sobre la materia. e e)- Dirección General 1 CONTRATACIONES PUHICIS Transparencia para el Progreso 23 República Dominicana Efi'~¿~¿~acúYJu!a DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "Año de la Reactivación Económica Nacional" CUARTO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, la solicitud de inhabilitación temporal en el Registro de Proveedores del Estado de la empresa PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS, S. A. (PRYNEDSA), número de inscripción 3,783, realizada por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS, (INAPA), en fecha Doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2010), por existir una aceptación tácita por parte del INSTITUTO NACIONAL DE AGUAS POTABLES Y ALCANTARILLADOS, (!NAPA) de la variación del contrato. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, que la presente Resolución sea publicada y notificada a las partes conforme a las previsiones legales correspondientes.
En este documento se ve en detalle el proceso llevado entre Sulfalum & Chemical vs CASSD.
Empresas: Empresa Clermont Comercial S.A. (presentó la acción)SULFALUM & CHEMICALS, SRL. (presentó la acción)PREYNEDSA) Y TIGAR INDUSTRIAL, S.A.PRODUCTOS Y NEGOCIOS DIVERSOS , S, APÚBLICAS "A:Ao del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" S.A.Socam Dominicana, SRL
Primero: DECLARAR como al efecto DECLARA, inadmisible por violar los plazos prefijados por la Ley 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley 449-06, específicamente en el articulo 67 numeral primero (lero), el recurso de impugnación interpuesto por la empresa SULFALUM & CHEMICALS S. A., contra la Resolución No. 001-2009, dictada por la COORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y < ., Dlrecc16n 8entral 1 --'Mlrlf">IES Transpareacta ,.,. ti l'ntl'IIO 10 República Dominicana E?~ ele -&úuk ele~ , DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICAS "Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch" ALTANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) en fecha catorce ( 14) de agosto del año 2009, a través de sus abogados constituidos DRES. HIPÓLITO HERRERA VASALLO, JUAN MORENO GAUTREAU Y ADOLFO TOCA. Segundo: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea publicada y notificada a las partes conforme a las previsiones legales correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona