Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se declara la falta del MOPC de no emitir una respuesta en cuanto al recurso de impugnación presentado por la recurrente lo cual implica una transgresión a los preceptos constitucionales de buena administración, tutela judicial efectiva y debido proceso, asimismo violación a la ley que rige la materia y la ley 107-13. En cuanto al fondo del recurso jerárquico, se rechaza debido a que no tiene razón el reclamo de la…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2022-0002 (CONSTRUCCIÓN DEL PARQUEO CENTRO DE LOS HEROES II.)
Empresas: Constructora CAG, SRL (presentó la acción)Alfreton Business Group, SRL (adjudicataria del proceso)Ediciones Valdes, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Constructora Cag, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra la descalificación de su oferta y posterior adjudicación, documentos emitidos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0002, llevado a cabo para la “Construcción del parqueo del Centro de los Héroes II, ubicado en Santo Domingo, Distrito Nacional”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Cag, S.R.L., en ocasión del recurso de impugnación presentado contra la descalificación de su oferta y posterior adjudicación, documentos emitidos en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2022-0002, llevado a cabo GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas para la “Construcción del parqueo del Centro de los Héroes II, ubicado en Santo Domingo, Distrito Nacional”, por las razones expuestas en los párrafos 27 y 28 de la presente Resolución. TERCERO: DECLARAR que el MOPC incurrió en silencio administrativo al no dar respuesta a la impugnación presentada por la razón social Constructora Cag, S.R.L., en fecha 26 de julio de 2022 contra la descalificación de su oferta, o cual constituye una transgresión a preceptos constitucionales sobre la tutela judicial efectiva y el cumplimiento del debido proceso, así como una violación al artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y al artículo 28 de la Ley Núm. 107-13. CUARTO: ORDENAR al MOPC a: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la0gestión completa del procedimiento de que se trata, en especial, los informes periciales de evaluación de las ofertas económicas y las ofertas, y; ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran disponibles en el Portal Transaccional. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: al recurrente, i) Constructora Cag, S.R.L., ii) a la institución contratante y; iii) la adjudicataria la razón social Alfreton Business Group, S.R.L. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Evertec Dominicana, S.A.S., contra la Resolución Administrativa s/n de fecha 24 de junio de 2016, emitida por el Administrador Gerente General de EDENORTE, en respuesta al recurso de impugnación, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE para el “Proyecto implementación mejoras…
Proceso: EDN-CP-09-2016
Empresas: Evertec Dominicana, S.A.S (presentó la acción)Unisoft, SRL (adjudicataria del proceso)Ediciones Valdes, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Evertec Dominicana, S.A.S., contra la Resolución Administrativas/ n de fecha 24 de junio de 2016, emitida por el Administrador Gerente General de EDENORTE, en respuesta al recurso de impugnación, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE para el "Proyecto implementación mejoras en la Central Telefónica, modalidad llave en mano", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. República Dominicana Ministerio de. Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el pedimento de la parte recurrente, razón social Evertec Dominicana, S.A.S, de declarar nula la adjudicación a favor de la razón social Unisoft, S.R.L. (ISBEL RD), por lo siguiente: i) el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN- CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE, no permite identificar la mejor oferta puesto que las "Especificaciones Técnicas" elaboradas carecen de información relevante para la preparación de las ofertas, evaluación y adjudicación, y, por tanto, imposibilitan determinar cuál oferta cumplía los requisitos para satisfacer las necesidades de la institución contratante y; ii) las "Especificaciones Técnicas" son nulas debido a que presentan graves irregularidades en su contenido, por lo que ninguno de los oferentes hubiese resultado adjudicatario del procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016, sin embargo, los efectos de la nulidad serían de contenido imposible, pues por el tiempo transcurrido la contratación ha desplegado todos sus efectos, como se expuso en los_ Considerandos 270 al 273. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09- 2016 llevado a cabo por EDENORTE para el "Proyecto implementación mejoras en la Central Telefónica, modalidad llave en mano", EDENORTE incumplió los siguientes preceptos legales: a) Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre la obligación legal de indicar en el pliego de condiciones todos y cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta, así como el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, atendiendo a la~ siguientes irregularidades de las "Especificaciones Técnicas": i) el" Cronograma del proceso" no indica la fecha de apertura de los Sobres "Nº 01" y "Nº 02"; ii) no indicó criterios de evaluación de las ofertas técnicas y económicas; c) falta de claridad del criterio de adjudicación, y por ende, lo que se entendería como "mejor oferta"; iii) no estableció el plazo de vigencia para la garantía de seriedad de la oferta; iv) establece que se incluyen como anexos "Requerimientos Técnicos" y "términos de referencia" que no constan en el expediente _ q < -~lllncclónG1118111 • 1 CONTRITACIONES POBUCAS www.comprasdominica,¡.a,gob.do I www.dgcp.gob.do 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" administrativos y tampoco fueron cargados en el portal Compras Dominicana www.comprasdominicana.gob.do o en el portal institucional www.edenorte.com.do; b) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-12, así como la parte in fine del numeral 4.02 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios puesto que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "Nº 01" y "Nº 02", no fueron respetadas todas las formalidades del acto de apertura y recepción de ofertas ya que se dio apertura a las ofertas económicas, sin ponderar y evaluar las ofertas técnicas, así como tampoco fue certificado en dicho acto el contenido de las ofertas técnicas "Sobre Nº 01"; e) Párrafo II del Artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 102 y 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios así como los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 107-13 toda vez que el acto de adjudicación carecía de motivación y fundamentos en criterios y parámetros de evaluación comunicados previamente a los oferentes; y al no constar en el expediente que haya sido debidamente notificado a todos los oferentes; d) Artículo 8 párrafo II del de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 al aplicar un criterio de evaluación de las ofertas económicas sin que haya sido informado previamente a los oferentes toda vez que no estableció el "presupuesto base" en las "Especificaciones Técnicas". e) Principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no publicó el "presupuesto base" a partir del que se evaluarían las ofertas económicas; República Dominicana Ministerio de,. Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" f) Artículo 8 párrafo III del de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que no fue agotada una fase de subsanación de ofertas aun cuando fueron evidenciados errores subsanables en el marco del procedimiento de que se trata; g) Artículo 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación así como el artículo 4 numerales 3) y 6) del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que no seleccionó el procedirrúento de excepción "bienes y servicios con exclusividad" a pesar de lo establecido en el informe pericial errútido por el Director de TI de fecha 22 de enero de 2016; h) Párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no realizar la enrrúenda correspondiente de las "Especificaciones Técnicas" a raíz de la aclaración errútida mediante la Circular No. 04 sobre la extensión del plazo disponible para la entrega de las ofertas; i) Artículo 23 párrafo V de la Ley No. 340-06 y su modificación al no indicar el procedirrúento de la apertura de ofertas y la fecha en la que se llevaría a cabo; j) Artículo 94 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que los participantes no fueron notificados oportunamente sobre aquellos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas econórrúcas "Sobre Nº 02"; k) Parcialmente el artículo 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que 1 en las "Especificaciones Técnicas" no indicaron el plazo de vigercia de las _garantías de seriedad de la oferta. < e ~lllreccl6nG11111111 1 CONTIIIIICIOIIES PUBUCAS www.comprasdominicana.gob.do J www.dgcp.gob.do 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" CUARTO: RECOMENDAR Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones EDENORTE que en futuros casos en los que intervengan componentes múltiples que incidan directamente en el tipo de procedimiento de selección a utilizar, se i