Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE SOFTWARE, EQUIPOS TECNOLÓGICO, EQUIPOS ELÉCTRICOS, LICENCIAS, SOPORTE Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE A… | Dirección General de Migración | RD$15.6 millones | 19 jun de 2024 | Activo |
| ADQUISICIÓN DE SOFTWARE, EQUIPOS TECNOLÓGICO, EQUIPOS ELÉCTRICOS, LICENCIAS, SOPORTE Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE A… | Dirección General de Migración | RD$15.6 millones | 29 may de 2024 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Evertec Dominicana, S.A.S., contra la Resolución Administrativa s/n de fecha 24 de junio de 2016, emitida por el Administrador Gerente General de EDENORTE, en respuesta al recurso de impugnación, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE para el “Proyecto implementación mejoras…
Proceso: EDN-CP-09-2016
Empresas: Evertec Dominicana, S.A.S (presentó la acción)Unisoft, SRL (adjudicataria del proceso)Ediciones Valdes, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Evertec Dominicana, S.A.S., contra la Resolución Administrativas/ n de fecha 24 de junio de 2016, emitida por el Administrador Gerente General de EDENORTE, en respuesta al recurso de impugnación, contra el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE para el "Proyecto implementación mejoras en la Central Telefónica, modalidad llave en mano", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. República Dominicana Ministerio de. Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el pedimento de la parte recurrente, razón social Evertec Dominicana, S.A.S, de declarar nula la adjudicación a favor de la razón social Unisoft, S.R.L. (ISBEL RD), por lo siguiente: i) el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN- CP-09-2016 llevado a cabo por EDENORTE, no permite identificar la mejor oferta puesto que las "Especificaciones Técnicas" elaboradas carecen de información relevante para la preparación de las ofertas, evaluación y adjudicación, y, por tanto, imposibilitan determinar cuál oferta cumplía los requisitos para satisfacer las necesidades de la institución contratante y; ii) las "Especificaciones Técnicas" son nulas debido a que presentan graves irregularidades en su contenido, por lo que ninguno de los oferentes hubiese resultado adjudicatario del procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09-2016, sin embargo, los efectos de la nulidad serían de contenido imposible, pues por el tiempo transcurrido la contratación ha desplegado todos sus efectos, como se expuso en los_ Considerandos 270 al 273. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. EDN-CP-09- 2016 llevado a cabo por EDENORTE para el "Proyecto implementación mejoras en la Central Telefónica, modalidad llave en mano", EDENORTE incumplió los siguientes preceptos legales: a) Artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación sobre la obligación legal de indicar en el pliego de condiciones todos y cada uno de los elementos a ponderar para evaluar y calificar una oferta, así como el principio de economía y flexibilidad establecido en el numeral 4) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, atendiendo a la~ siguientes irregularidades de las "Especificaciones Técnicas": i) el" Cronograma del proceso" no indica la fecha de apertura de los Sobres "Nº 01" y "Nº 02"; ii) no indicó criterios de evaluación de las ofertas técnicas y económicas; c) falta de claridad del criterio de adjudicación, y por ende, lo que se entendería como "mejor oferta"; iii) no estableció el plazo de vigencia para la garantía de seriedad de la oferta; iv) establece que se incluyen como anexos "Requerimientos Técnicos" y "términos de referencia" que no constan en el expediente _ q < -~lllncclónG1118111 • 1 CONTRITACIONES POBUCAS www.comprasdominica,¡.a,gob.do I www.dgcp.gob.do 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" administrativos y tampoco fueron cargados en el portal Compras Dominicana www.comprasdominicana.gob.do o en el portal institucional www.edenorte.com.do; b) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-12, así como la parte in fine del numeral 4.02 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios puesto que aun cuando fue solicitada la presentación de dos sobres "Nº 01" y "Nº 02", no fueron respetadas todas las formalidades del acto de apertura y recepción de ofertas ya que se dio apertura a las ofertas económicas, sin ponderar y evaluar las ofertas técnicas, así como tampoco fue certificado en dicho acto el contenido de las ofertas técnicas "Sobre Nº 01"; e) Párrafo II del Artículo 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 102 y 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios así como los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 107-13 toda vez que el acto de adjudicación carecía de motivación y fundamentos en criterios y parámetros de evaluación comunicados previamente a los oferentes; y al no constar en el expediente que haya sido debidamente notificado a todos los oferentes; d) Artículo 8 párrafo II del de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 al aplicar un criterio de evaluación de las ofertas económicas sin que haya sido informado previamente a los oferentes toda vez que no estableció el "presupuesto base" en las "Especificaciones Técnicas". e) Principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no publicó el "presupuesto base" a partir del que se evaluarían las ofertas económicas; República Dominicana Ministerio de,. Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" f) Artículo 8 párrafo III del de la Ley No. 340-06 y su modificación y artículo 91 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, toda vez que no fue agotada una fase de subsanación de ofertas aun cuando fueron evidenciados errores subsanables en el marco del procedimiento de que se trata; g) Artículo 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación así como el artículo 4 numerales 3) y 6) del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que no seleccionó el procedirrúento de excepción "bienes y servicios con exclusividad" a pesar de lo establecido en el informe pericial errútido por el Director de TI de fecha 22 de enero de 2016; h) Párrafo III del artículo 18 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el artículo 81 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no realizar la enrrúenda correspondiente de las "Especificaciones Técnicas" a raíz de la aclaración errútida mediante la Circular No. 04 sobre la extensión del plazo disponible para la entrega de las ofertas; i) Artículo 23 párrafo V de la Ley No. 340-06 y su modificación al no indicar el procedirrúento de la apertura de ofertas y la fecha en la que se llevaría a cabo; j) Artículo 94 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que los participantes no fueron notificados oportunamente sobre aquellos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas econórrúcas "Sobre Nº 02"; k) Parcialmente el artículo 113 y 116 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 toda vez que 1 en las "Especificaciones Técnicas" no indicaron el plazo de vigercia de las _garantías de seriedad de la oferta. < e ~lllreccl6nG11111111 1 CONTIIIIICIOIIES PUBUCAS www.comprasdominicana.gob.do J www.dgcp.gob.do 11 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" CUARTO: RECOMENDAR Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones EDENORTE que en futuros casos en los que intervengan componentes múltiples que incidan directamente en el tipo de procedimiento de selección a utilizar, se i
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona