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Pliego

Pliego de Condiciones Especificas Plataforma de Respaldo obs.6.12.2024 _vHmota.pdf

ADQUISICION DE PLATAFORMA DE RESPALDO HIPERCONVERGENTE TIPO BÓVEDA · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 16 dic de 202447 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-LPN-2024-0006

Lo que dice

El pliego de condiciones del proceso TSS-CCC-LPN-2024-0006, fechado el 17 y 18 de diciembre de 2024, establece los requisitos técnicos, de elegibilidad y evaluación para adquirir una plataforma de respaldo hiperconvergente tipo bóveda, con presupuesto base de RD$98,500,000.00, ITBIS incluido. Dispone la adjudicación a un único proveedor por menor precio, condicionada al cumplimiento legal, financiero y técnico.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Se exige autorización directa del fabricante, sin intermediarios

Documento del 16 dic 2024 · hace 1 año

El pliego exige que el oferente sea distribuidor autorizado directamente por el fabricante y excluye intermediarios o revendedores. Esta condición limita los canales de suministro que pueden competir; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad para el objeto contratado.

“Certificación del fabricante de la solución donde se haga constar que el proveedor es Distribuidor Autorizado para la República Dominicana, (no a través de intermediarios o revendedores) de la solución propuesta expedida en un período de ti”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

Redacción ambigua en los umbrales financieros de evaluación

Documento del 16 dic 2024 · hace 1 año

Los criterios de solvencia y liquidez combinan expresiones distintas para el límite y para el cumplimiento, incluida la formulación «Mayor o igual que >». La diferencia puede generar incertidumbre sobre cómo se tratarían los valores exactamente iguales al umbral.

“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

Requisito de experiencia exige cinco referencias y tres años

Documento del 16 dic 2024 · hace 1 año

Para acreditar experiencia, el pliego exige al menos tres años como proveedor de servicios de alta tecnología a empresas grandes o instituciones de gobierno y cinco cartas de referencia. Dada la cuantía y complejidad del objeto, la exigencia puede tener justificación, pero merece revisar que sea proporcional y no limite innecesariamente la participación.

“Certificado de experiencia: se requiere que los oferentes participantes demuestren tener un mínimo de tres (3) años como proveedor de servicios de alta tecnología a empresas grandes o instituciones de gobierno. Debe presentar al menos cinco”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Texto oficial completo

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