Suscripción prevista fuera del plazo máximo de 20 días hábiles
· hace 1 año
El cronograma programa la notificación de adjudicación para el 12 de marzo de 2025 y la suscripción del contrato para el 25 de abril, más de 20 días hábiles después. El artículo 164 del Reglamento 416-23 establece que el plazo indicado en los pliegos para celebrar el contrato no debe exceder 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
“14. Notificación de adjudicación 12 … 3/2025 12:00m 16. Suscripción del contrato y/o emisión de órdenes de compra 25/4/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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