Publicado el 28 ene de 2025Fechado el 26 ene de 202522 páginasEn el mensaje «Circular de Respuesta y Enmienda TSS-CCC-LPN-2024-0006 ADQUISICION DE PLATAFORMA DE RESPALDO HIPERCONVERGENTE TIPO BÓVEDA»
El Acta CCC-12-2025, de fecha 2025-01-27, aprueba las respuestas a consultas y la Enmienda núm. 2 del proceso TSS-CCC-LPN-2024-0006. La enmienda fija en tres años la garantía de fiel cumplimiento, detalla los requisitos de los switches, elimina la compatibilidad con herramientas de backup líderes como requisito imprescindible y dispone que las ofertas se reciban únicamente en papel. También precisa que el pago restante del 80% se realiza tras la instalación, puesta en marcha y certificación de inicio del soporte, aunque la co-gestión prevista dura tres años.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción del switch Ethernet fija uplinks de 40G/10G, mientras que el requisito imprescindible y la tabla de evaluación indican 40G/100G. Esta contradicción deja incierto qué configuración deben ofertar y contra qué especificación se evaluará su cumplimiento.
“Switch #2: Debe ser Ethernet de 24 puertos SFP28 que soporte velocidades de 1G/10G/25G y 4 puertos fijos QSFP28 para enlaces ascendentes de 40G/10G … además de 4 puertos fijos QSFP28 para enlaces ascendentes de 40G/100G)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El acta establece que el pago restante del 80% se hará después de la instalación y puesta en marcha, incluidos los servicios y la certificación de inicio del soporte. Como el pliego contempla co-gestión por tres años, la mayor parte del precio se pagaría antes de completar ese servicio continuado; conviene verificar los hitos y entregables que condicionan ese pago.
“Un último pago, correspondiente al restante ochenta por ciento (80%) del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles con posterioridad a la instalación, implementación y puesta en marcha de la so”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El acta restringe la recepción a ofertas en papel y excluye la vía electrónica del SECP. Aunque el reglamento admite ambos formatos, eliminar la opción electrónica puede reducir las formas de participación y merece revisión en cuanto a su efecto sobre el acceso y la igualdad entre oferentes.
“Se modifica el Artículo 8, página 13, Forma de presentación de ofertas técnicas y económicas “Sobre A” y “Sobre B” para que de ahora en adelante únicamente sean recibidas las ofertas en formato papel, bajo las condiciones estipuladas en el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La evaluación se limita al cuadro enumerado y excluye cualquier criterio técnico adicional que estuviera en el pliego anterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Artículo 10, garantías de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
El pliego no incluía en esta disposición el período de vigencia de la garantía.
La garantía de fiel cumplimiento será constituida por el período de tres años.
Endurece
Artículo 3, especificaciones técnicas del servicio, Lote 2Especificación de los switches
El requisito describía dos switches con conexiones de 25GbE y 32Gb indistintamente, sin detallar en este texto las configuraciones de cada equipo.
Se especifican un switch Fibre Channel de generación 6 y uno Ethernet, con puertos, velocidades, fuentes redundantes y cables determinados.
Aclara
Requisitos imprescindibles de la solución propuestaCompatibilidad con herramientas de backup
Se exigía compatibilidad con herramientas de backup líderes como Veritas NetBackup y Veeam.
Se elimina la compatibilidad con esas herramientas como requisito imprescindible.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de compatibilidad e interoperabilidad de la solución con herramientas de backup existentes.
Artículo 10.1.2, documentación técnica no subsanableDocumentación técnica y agrupación por ítems
La documentación técnica no subsanable no estaba desarrollada en esta disposición con el desglose por ítems que incorpora la enmienda.
Se detallan documentos con cantidades y características de software, servicios, switches y almacenamiento, vinculándolos a ítems específicos de los lotes.
Aclara
Artículo 12.1.4, metodología y criterios de evaluación técnicaAlcance de los criterios técnicos evaluados
Los criterios técnicos de evaluación establecidos en el pliego antes de esta modificación.
Se dispone que únicamente se evalúe el cuadro de requisitos cumple/no cumple reproducido en la enmienda.
RelajaQuita un control: La evaluación se limita al cuadro enumerado y excluye cualquier criterio técnico adicional que estuviera en el pliego anterior.
Artículo 8, presentación de ofertas técnicas y económicasMedio de presentación de ofertas
Se admitían ofertas en papel y ofertas electrónicas a través del SECP.
Se recibirán únicamente ofertas en formato papel y se elimina el artículo sobre ofertas electrónicas vía SECP.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona