El informe preliminar, fechado el 12 de diciembre de 2024, registra cinco ofertas recibidas y evalúa sus credenciales y propuestas técnicas. Considera que Eximia Group, Constructora Ingeniería Antigua Cáceres y Constructora Viasan cumplen los requisitos técnicos no subsanables; identifica a Constructora Prodi y L&L Design como incumplidoras de esos requisitos, y solicita subsanaciones a varios oferentes antes de una decisión definitiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe enumera cinco ofertas válidas y no incluye a Cudi Constructions, mientras que el portal registra para esa empresa una oferta aprobada de RD$11,611,345. La diferencia entre el registro del portal y la relación de ofertas evaluadas requiere verificar la recepción y el tratamiento de esa propuesta; el estado del portal podría corresponder a una actualización posterior.
“Recibimos un total de cinco (05) ofertas válidas presentadas por los siguientes oferentes:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El informe registra para Constructora Prodi incumplimiento por vencimiento en las verificaciones de DGII y TSS, pero luego las incluye entre la documentación subsanable. Conviene comprobar si se trataba solo de acreditar una condición que ya cumplía al presentar la oferta o si se permitió regularizarla después, pues el artículo 14.13 de la ley exige estar al día y el artículo 120 del reglamento condiciona la subsanación a que el requisito se cumpliera al ofertar o fuera inherente a la capacidad.
“El oferente Constructora Prodi, SRL., con el Número de RNC , carece de la siguiente documentación subsanable: 1. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, s”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Oferentes que registra (5)
3 mencionado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Prodi, S.R.L.El informe la incluye entre las ofertas que no cumplen los requisitos técnicos no subsanables por no presentar la carta de intención y disponibilidad debidamente suscrita. También enumera documentos pendientes de subsanación.
No habilitado
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Eximia Group, S.R.L.Cumple los requisitos técnicos no subsanables; el informe señala documentos pendientes de subsanación, incluido el RPE desactualizado y documentación del personal propuesto.
L&L Design, S.R.L.El informe indica que su oferta técnica no fue presentada conforme a las especificaciones técnicas suministradas, requisito que clasifica como no subsanable. También señala documentos pendientes de subsanación.
No habilitado
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Constructora Viasan & Asociados, S.R.L.Cumple los requisitos técnicos no subsanables; el informe señala como pendientes de subsanación el formulario de debida diligencia y la certificación del RNC.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona