El Acta de Adjudicación núm. 001-2024, de fecha 2024-12-30, aprueba la evaluación económica y adjudica a Constructora Viasan & Asociados, SRL la remodelación por RD$10,698,544.80, impuestos incluidos. Registra tres oferentes habilitados y selecciona a Viasan con puntaje combinado de 96.5.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra a Cudi Constructions, SRL con una oferta de RD$11,611,345 y estado «Aprobada», pero el acta enumera cinco ofertas recibidas y no la incluye entre ellas ni entre las habilitadas. Puede tratarse de un registro del portal desactualizado o asociado incorrectamente; conviene verificar el expediente y el estado real de esa oferta.
“fueron recibidas cinco (5) ofertas; tres (3) de forma física y dos (2) a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP) de los siguientes oferentes: | 1.- Constructora Prodi, S.R.L (Fisica) | 2- Eximia Group, S.R.L. (Fisic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$10,698,544.80 a Viasan, mientras que el portal registra para esa empresa un contrato de RD$10,548,565, una diferencia de RD$149,979.80. El dato del portal podría corresponder a una actualización o registro posterior; debe cotejarse con el contrato firmado y sus eventuales modificaciones.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, SRL, con el Número de RNC por un monto total de RD$10,698,544.80 (Diez Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Pesos Dominicanos co”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Al inicio se indica que el presidente estaba representado por Diógenes de la Cruz, pero al cierre aparece Milcíades Arturo Noboa Díaz como firmante en calidad de presidente. La diferencia deja sin aclarar quién participó como presidente o representante en la deliberación y requiere cotejo con la comunicación de representación y el registro de asistencia.
“… | Milcíades Arturo Noboa Díaz Director del Comisionado Nacional de Beisbol Presidente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Según el RPE consultado el 2026-09-28, Viasan figura con rubro «Servicios», aunque el acta le adjudica una obra. La información registral es posterior al proceso y no demuestra cuál era su clasificación en 2024; conviene comprobar el registro y las credenciales vigentes al momento de la evaluación.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente CONSTRUCTORA VIASAN & ASOCIADOS, SRL, con el Número de RNC por un monto total de RD$10,698,544.80”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Constructora Prodi, S.R.L.El informe preliminar reseñado en el expediente la identificó como no habilitada por falta de carta de intención y disponibilidad suscrita y otros incumplimientos documentales.
No habilitado
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Eximia Group, S.R.L.Figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura económica; oferta de RD$11,292,908.40.
L&L Design, S.R.L.El informe preliminar reseñado en el expediente la identificó como no habilitada porque su oferta técnica no se presentó conforme a las especificaciones y por otros incumplimientos documentales.
No habilitado
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Constructora Viasan & Asociados, SRLHabilitada y adjudicada por obtener el mayor puntaje combinado, 96.5; el acta consigna que su propuesta cumplía sustancialmente los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona