El Acta A.A. No. 2024-0031, de fecha 2024-12-03, aprueba el informe económico y adjudica a D.S. Servicios Múltiples, S.R.L. el suministro e instalación por RD$4,678,197.24. El acta registra como habilitados a D.S. Servicios Múltiples, Equimax y Energía Quisqueya; indica que Equimax no cumplió los requisitos y recomienda a D.S. Servicios Múltiples por ser la oferta de menor precio entre las que cumplieron.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta describe el comité como compuesto por cuatro miembros y no identifica a la máxima autoridad ejecutiva o a su representante como presidente. El reglamento prevé cinco integrantes y exige la presencia del presidente o de quien designe para que el comité se reúna válidamente; corresponde verificar la conformación y representación del comité en esta sesión.
“los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); LORNA CARRASCO, en”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta informa que procede un recurso jerárquico, sin mencionar la impugnación previa ante la entidad contratante que el reglamento establece como primera etapa administrativa. La indicación podría confundir a los interesados sobre la vía y secuencia para recurrir la decisión.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Refriasu Logistic and Construtions S.R.L.Participó en la recepción de ofertas, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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D.S. Servicios Múltiples, S.R.L.Cumplió los requisitos técnicos y económicos y presentó la oferta de menor precio entre las empresas que cumplieron.
Adjudicado
Único
RD$4,678,197
Equimax, S.A.El informe de evaluación consignó que no cumplió con los requisitos; el acta no precisa el motivo concreto.
Descalificado
Único
RD$4,559,462
DMA Energy Solutions, S.R.L.Participó en la recepción de ofertas, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
No habilitado
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Energía Quisqueya, S.A.S.Quedó habilitada para la apertura de la oferta económica y fue incluida entre las empresas que cumplieron con los requisitos.
Habilitado
Único
RD$5,084,775
Lora, Guerrero & Asociados, S.R.L.Participó en la recepción de ofertas, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona